III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2431)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Envatios XX, de 180 MWp, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Soria".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13083
1.3 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
Se indican a continuación aquellas medidas del EsIA, de la información adicional y
de los diferentes informes y alegaciones que deben ser modificadas o completadas, así
como otras medidas adicionales que se desprenden del análisis técnico realizado por
este órgano.
1.3.1
Suelo, subsuelo, geodiversidad.
1. Según indica el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León, en la excavación de las zanjas en terreno natural
se retirará la capa de suelo vegetal de forma que no se mezcle con los horizontes
inferiores del suelo, y se reservará para la posterior restauración. La superficie se
nivelará con el terreno circundante y se repondrá en superficie la tierra vegetal
reservada. En su caso, las tierras sobrantes de las excavaciones de las zanjas solo
podrán extenderse en terrenos agrícolas, nunca sobre vegetación natural, o bien
derivarlas a gestor autorizado.
2. En base a lo indicado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León, las zanjas de cableado, así como los viales y
pistas de cualquier tipo no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos
caminos principales que inevitablemente deban pavimentarse se realizarán con zahorras
de la misma tonalidad que el entorno. Se prohíbe el uso de imprimaciones asfálticas
salvo autorización expresa por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente.
1.3.2
Agua.
1. Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir con lo
dispuesto en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico y disponer de las
autorizaciones administrativas preceptivas del organismo de cuenca competente. El
promotor presentará ante el correspondiente organismo de cuenca la documentación
preceptiva del proyecto, en su diseño final, que deberá ajustarse a las conclusiones de
los estudios hidrológicos y de inundaciones precisos, y contar con la conformidad del
organismo de cuenca.
1.3.3
Calidad atmosférica, población y salud.
1. Se deberán desplazar aquellos elementos del proyecto que generen campos
electromagnéticos, en particular la línea de evacuación y los transformadores de la
planta fotovoltaica, situándolos a una distancia superior a 200 m de núcleos de población
y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de usos sensible (sanitario, docente y
cultural). En el supuesto de resultar inviable el desplazamiento, deberá justificarse esta
circunstancia de forma motivada en el proyecto sometido a autorización. En todo caso,
deberá garantizarse que el nivel de densidad de flujo o inducción magnética sea inferior
a 100 μT (Recomendación Consejo de la UE DOCE 13/07/1999) y que los niveles de
intensidad de campo eléctrico no superen los 5 kV/m (Recomendación ICNIRP 2010 y
Consejo de la UE DOCE 13/07/1999).
Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
1. La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de
Castilla y León indica que el promotor deberá, previamente al inicio de las obras, se
realizará un estudio de campo para comprobar la presencia de los taxones de flora
identificados en el ámbito de influencia directa del proyecto. Los resultados se
presentarán ante el órgano autonómico con la finalidad de ajustar las medidas para
minimizar la incidencia negativa del proyecto sobre las especies protegidas, como
desplazamientos del trazado de la línea eléctrica o de la ubicación de los paneles. Se
cve: BOE-A-2023-2431
Verificable en https://www.boe.es
1.3.4
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13083
1.3 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
Se indican a continuación aquellas medidas del EsIA, de la información adicional y
de los diferentes informes y alegaciones que deben ser modificadas o completadas, así
como otras medidas adicionales que se desprenden del análisis técnico realizado por
este órgano.
1.3.1
Suelo, subsuelo, geodiversidad.
1. Según indica el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León, en la excavación de las zanjas en terreno natural
se retirará la capa de suelo vegetal de forma que no se mezcle con los horizontes
inferiores del suelo, y se reservará para la posterior restauración. La superficie se
nivelará con el terreno circundante y se repondrá en superficie la tierra vegetal
reservada. En su caso, las tierras sobrantes de las excavaciones de las zanjas solo
podrán extenderse en terrenos agrícolas, nunca sobre vegetación natural, o bien
derivarlas a gestor autorizado.
2. En base a lo indicado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León, las zanjas de cableado, así como los viales y
pistas de cualquier tipo no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos
caminos principales que inevitablemente deban pavimentarse se realizarán con zahorras
de la misma tonalidad que el entorno. Se prohíbe el uso de imprimaciones asfálticas
salvo autorización expresa por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente.
1.3.2
Agua.
1. Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir con lo
dispuesto en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico y disponer de las
autorizaciones administrativas preceptivas del organismo de cuenca competente. El
promotor presentará ante el correspondiente organismo de cuenca la documentación
preceptiva del proyecto, en su diseño final, que deberá ajustarse a las conclusiones de
los estudios hidrológicos y de inundaciones precisos, y contar con la conformidad del
organismo de cuenca.
1.3.3
Calidad atmosférica, población y salud.
1. Se deberán desplazar aquellos elementos del proyecto que generen campos
electromagnéticos, en particular la línea de evacuación y los transformadores de la
planta fotovoltaica, situándolos a una distancia superior a 200 m de núcleos de población
y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de usos sensible (sanitario, docente y
cultural). En el supuesto de resultar inviable el desplazamiento, deberá justificarse esta
circunstancia de forma motivada en el proyecto sometido a autorización. En todo caso,
deberá garantizarse que el nivel de densidad de flujo o inducción magnética sea inferior
a 100 μT (Recomendación Consejo de la UE DOCE 13/07/1999) y que los niveles de
intensidad de campo eléctrico no superen los 5 kV/m (Recomendación ICNIRP 2010 y
Consejo de la UE DOCE 13/07/1999).
Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
1. La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de
Castilla y León indica que el promotor deberá, previamente al inicio de las obras, se
realizará un estudio de campo para comprobar la presencia de los taxones de flora
identificados en el ámbito de influencia directa del proyecto. Los resultados se
presentarán ante el órgano autonómico con la finalidad de ajustar las medidas para
minimizar la incidencia negativa del proyecto sobre las especies protegidas, como
desplazamientos del trazado de la línea eléctrica o de la ubicación de los paneles. Se
cve: BOE-A-2023-2431
Verificable en https://www.boe.es
1.3.4