III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2431)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Envatios XX, de 180 MWp, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Soria".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13082
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
1.1
Condiciones al proyecto
Modificaciones en el proyecto técnico.
Como consecuencia del procedimiento de evaluación ambiental, deberá modificarse
la última versión del proyecto presentado por el promotor de acuerdo con las siguientes
condiciones y de acuerdo a lo establecido por la Dirección General de Patrimonio Natural
y Política Forestal de la Junta de Castilla y León:
1. Se rediseñará la distribución de los paneles fotovoltaicos para evitar eliminar las
áreas de vegetación natural situadas dentro de la poligonal de la planta. Esto incluye los
montes arbolados del emplazamiento 7, así como los recintos de carácter forestal
mencionados en el informe autonómico, manteniéndose libre de instalaciones
temporales y permanentes.
2. Deberán soterrarse todos los tramos que se mantienen en aéreo de la línea de
evacuación LAAT 220 kV (1, 3, 5, 7 y 9) además de los que ya se contemplan de forma
subterránea. Dado que esta condición supone una modificación importante de una parte
de este proyecto y debido a los diferentes condicionantes ambientales que la línea
encuentra a lo largo de su trazado, principalmente en el tramo 9, cuya ejecución
presenta complicaciones técnicas adicionales, el promotor deberá consensuar con el
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria la solución técnica elegida, previamente
a la ejecución de los trabajos.
3. El promotor deberá valorar con los promotores del parque eólico El Pobar la
coordinación de las actuaciones para reducir las afecciones en los trazados subterráneos
que comparten (tramo 8), incluso compartiendo zanja bajo los caminos de servicio de los
parques eólicos presentes y hasta la SE Colectores Oncala.
Condiciones generales:
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas en sus respuestas a la
información pública y consultas y las recogidas en su documentación adicional, en tanto
no contradigan lo establecido en la presente resolución, así como las condiciones
particulares recogidas en esta declaración de impacto ambiental.
2. El proyecto de construcción sometido a autorización deberá contemplar todas las
actuaciones finalmente asociadas al proyecto, así como todas las medidas y condiciones
del párrafo anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos
presupuesto y cartografía, y será de obligado cumplimiento para el promotor.
3. El proyecto deberá cumplir con toda la normativa estatal, regional y local
aplicable al proyecto en todas y cada una de sus fases, en particular la relativa a ruido y
contaminación acústica, así como en materia de residuos.
4. El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la
realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas
Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en
la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
cve: BOE-A-2023-2431
Verificable en https://www.boe.es
1.2
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13082
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
1.1
Condiciones al proyecto
Modificaciones en el proyecto técnico.
Como consecuencia del procedimiento de evaluación ambiental, deberá modificarse
la última versión del proyecto presentado por el promotor de acuerdo con las siguientes
condiciones y de acuerdo a lo establecido por la Dirección General de Patrimonio Natural
y Política Forestal de la Junta de Castilla y León:
1. Se rediseñará la distribución de los paneles fotovoltaicos para evitar eliminar las
áreas de vegetación natural situadas dentro de la poligonal de la planta. Esto incluye los
montes arbolados del emplazamiento 7, así como los recintos de carácter forestal
mencionados en el informe autonómico, manteniéndose libre de instalaciones
temporales y permanentes.
2. Deberán soterrarse todos los tramos que se mantienen en aéreo de la línea de
evacuación LAAT 220 kV (1, 3, 5, 7 y 9) además de los que ya se contemplan de forma
subterránea. Dado que esta condición supone una modificación importante de una parte
de este proyecto y debido a los diferentes condicionantes ambientales que la línea
encuentra a lo largo de su trazado, principalmente en el tramo 9, cuya ejecución
presenta complicaciones técnicas adicionales, el promotor deberá consensuar con el
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria la solución técnica elegida, previamente
a la ejecución de los trabajos.
3. El promotor deberá valorar con los promotores del parque eólico El Pobar la
coordinación de las actuaciones para reducir las afecciones en los trazados subterráneos
que comparten (tramo 8), incluso compartiendo zanja bajo los caminos de servicio de los
parques eólicos presentes y hasta la SE Colectores Oncala.
Condiciones generales:
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas en sus respuestas a la
información pública y consultas y las recogidas en su documentación adicional, en tanto
no contradigan lo establecido en la presente resolución, así como las condiciones
particulares recogidas en esta declaración de impacto ambiental.
2. El proyecto de construcción sometido a autorización deberá contemplar todas las
actuaciones finalmente asociadas al proyecto, así como todas las medidas y condiciones
del párrafo anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos
presupuesto y cartografía, y será de obligado cumplimiento para el promotor.
3. El proyecto deberá cumplir con toda la normativa estatal, regional y local
aplicable al proyecto en todas y cada una de sus fases, en particular la relativa a ruido y
contaminación acústica, así como en materia de residuos.
4. El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la
realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas
Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en
la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
cve: BOE-A-2023-2431
Verificable en https://www.boe.es
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