III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2431)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Envatios XX, de 180 MWp, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Soria".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13074
(Aquila chrysaetos), dos de ellos al E de la línea a menos de 5 km; otros dos al O, algo
más alejados; y uno situado muy cercano al N del tramo 9 de la línea. Se destaca la
elevada presencia de buitre leonado con colonias de cría en todo el ámbito de estudio,
así como presencia nidificante de alimoche común (Neophron percnopterus) al O de la
zona de la planta y de la línea. Igualmente, destaca la existencia de varios refugios de
quirópteros próximos en la zona, consta la presencia del nóctulo grande (Nyctalus
lasiopterus), murciélago ratonero grande (Myotis myotis), murciélago de cueva
(Miniopterus schreibersii) y murciélago grande de herradura (Rhinolophus
ferrumequinum).
La nidificación de especies protegidas en el entorno inmediato del tramo 9 de la línea
hace que puedan aparecer molestias en periodo reproductor durante la fase de
construcción. De modo general, deberá asegurarse mediante prospecciones previas la
ausencia de molestias durante la construcción de la planta solar y de la línea. En caso de
confirmar la presencia de alguna de las aves citadas anteriormente, se deberán adaptar
los periodos de ejecución del proyecto para evitar molestias durante su época de
reproducción y cría.
De acuerdo con el informe autonómico, la mayor afección que produce la planta es la
pérdida de hábitat (360 ha) y su fragmentación para las aves esteparias, cuya
importancia en la zona ha quedado constatada en el estudio de avifauna ya que coincide
con su área de distribución y campeo. No obstante, con la exclusión de la zona E de la
implantación de paneles, así como con las medidas compensatorias para favorecer estas
especies, contempladas en la Adenda, considera la afección compatible. La Dirección
General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala
que la superficie de esta medida deberá ser equivalente al área ocupada por paneles,
por lo que las 120 ha planteadas se consideran insuficientes.
El informe señala que la afección sobre la alondra ricotí se elimina al excluir su área
potencial de la superficie ocupada por los paneles. Sin embargo, no se modifica la
superficie vallada que sí afectaría a la zona de vegetación natural adecuada para la
especie, ya que la presencia del vallado, aunque no se instalen módulos, supone
igualmente un deterioro del hábitat potencial. Por tanto, deberá excluirse del vallado el
Área de Relevancia para la Conservación de la Alondra Ricotí, debiéndose limitar a lo
estrictamente imprescindible para la instalación de los paneles fotovoltaicos y demás
instalaciones auxiliares. Además de lo anterior, deben aplicarse medidas respecto de las
características del vallado para disminuir la fragmentación que provoca la planta.
Con respecto a la línea eléctrica de evacuación, el organismo autonómico indica que
el mayor impacto para las especies protegidas deriva del riesgo de colisión de aves y la
consiguiente pérdida de conectividad entre los diferentes hábitats debido a la
fragmentación del territorio, provocando en última instancia el desplazamiento de las
poblaciones por el rechazo y el efecto barrera. Si bien se ha disminuido
considerablemente con el soterrado de varios tramos tras la presentación de la Adenda,
los que permanecen en aéreo siguen suponiendo un riesgo inasumible.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León considera especialmente relevante el riesgo asociado al tramo 1 que se mantiene
en aéreo ya que se encuentra entre dos zonas de dispersión estival de avutarda, con el
consiguiente flujo entre ellas; así como el riesgo de nuevo del tramo 1 y del tramo 5 por
la cercanía a dormideros invernales de milano real, cuya elevada presencia y cruce de la
traza de la línea ha quedado constatada en el estudio de avifauna y en los últimos
censos de dormideros realizados por la Administración. Por su parte, el tramo 7, también
aéreo, en la subida a la sierra de Valdelaya, interceptaría el corredor de 1.000 m libre de
infraestructuras de los parques eólicos existentes, en el collado entre los picos de
Valdelaya y el Pingo Grande, en disposición paralela y a unos 1.000 m de este.
Asimismo, se ha tenido recientemente conocimiento de la presencia de nidos de águila
real en las proximidades del tramo 9, por lo que la construcción de una nueva línea
aérea en esta zona multiplicaría los efectos desfavorables para la conservación de esta
población.
cve: BOE-A-2023-2431
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13074
(Aquila chrysaetos), dos de ellos al E de la línea a menos de 5 km; otros dos al O, algo
más alejados; y uno situado muy cercano al N del tramo 9 de la línea. Se destaca la
elevada presencia de buitre leonado con colonias de cría en todo el ámbito de estudio,
así como presencia nidificante de alimoche común (Neophron percnopterus) al O de la
zona de la planta y de la línea. Igualmente, destaca la existencia de varios refugios de
quirópteros próximos en la zona, consta la presencia del nóctulo grande (Nyctalus
lasiopterus), murciélago ratonero grande (Myotis myotis), murciélago de cueva
(Miniopterus schreibersii) y murciélago grande de herradura (Rhinolophus
ferrumequinum).
La nidificación de especies protegidas en el entorno inmediato del tramo 9 de la línea
hace que puedan aparecer molestias en periodo reproductor durante la fase de
construcción. De modo general, deberá asegurarse mediante prospecciones previas la
ausencia de molestias durante la construcción de la planta solar y de la línea. En caso de
confirmar la presencia de alguna de las aves citadas anteriormente, se deberán adaptar
los periodos de ejecución del proyecto para evitar molestias durante su época de
reproducción y cría.
De acuerdo con el informe autonómico, la mayor afección que produce la planta es la
pérdida de hábitat (360 ha) y su fragmentación para las aves esteparias, cuya
importancia en la zona ha quedado constatada en el estudio de avifauna ya que coincide
con su área de distribución y campeo. No obstante, con la exclusión de la zona E de la
implantación de paneles, así como con las medidas compensatorias para favorecer estas
especies, contempladas en la Adenda, considera la afección compatible. La Dirección
General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala
que la superficie de esta medida deberá ser equivalente al área ocupada por paneles,
por lo que las 120 ha planteadas se consideran insuficientes.
El informe señala que la afección sobre la alondra ricotí se elimina al excluir su área
potencial de la superficie ocupada por los paneles. Sin embargo, no se modifica la
superficie vallada que sí afectaría a la zona de vegetación natural adecuada para la
especie, ya que la presencia del vallado, aunque no se instalen módulos, supone
igualmente un deterioro del hábitat potencial. Por tanto, deberá excluirse del vallado el
Área de Relevancia para la Conservación de la Alondra Ricotí, debiéndose limitar a lo
estrictamente imprescindible para la instalación de los paneles fotovoltaicos y demás
instalaciones auxiliares. Además de lo anterior, deben aplicarse medidas respecto de las
características del vallado para disminuir la fragmentación que provoca la planta.
Con respecto a la línea eléctrica de evacuación, el organismo autonómico indica que
el mayor impacto para las especies protegidas deriva del riesgo de colisión de aves y la
consiguiente pérdida de conectividad entre los diferentes hábitats debido a la
fragmentación del territorio, provocando en última instancia el desplazamiento de las
poblaciones por el rechazo y el efecto barrera. Si bien se ha disminuido
considerablemente con el soterrado de varios tramos tras la presentación de la Adenda,
los que permanecen en aéreo siguen suponiendo un riesgo inasumible.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León considera especialmente relevante el riesgo asociado al tramo 1 que se mantiene
en aéreo ya que se encuentra entre dos zonas de dispersión estival de avutarda, con el
consiguiente flujo entre ellas; así como el riesgo de nuevo del tramo 1 y del tramo 5 por
la cercanía a dormideros invernales de milano real, cuya elevada presencia y cruce de la
traza de la línea ha quedado constatada en el estudio de avifauna y en los últimos
censos de dormideros realizados por la Administración. Por su parte, el tramo 7, también
aéreo, en la subida a la sierra de Valdelaya, interceptaría el corredor de 1.000 m libre de
infraestructuras de los parques eólicos existentes, en el collado entre los picos de
Valdelaya y el Pingo Grande, en disposición paralela y a unos 1.000 m de este.
Asimismo, se ha tenido recientemente conocimiento de la presencia de nidos de águila
real en las proximidades del tramo 9, por lo que la construcción de una nueva línea
aérea en esta zona multiplicaría los efectos desfavorables para la conservación de esta
población.
cve: BOE-A-2023-2431
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25