III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2429)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación solar fotovoltaica "Morata I" de 60 MWinst y 45,43 MWnom y su infraestructura de evacuación, consistente en Subestación Eléctrica Villarrubia-Elevación 30/220kV; Línea Eléctrica 220kV evacuación (tramo Villarrubia Elevación-Medida Morata); Subestación Medida Morata 220kV; y Línea Eléctrica 220kV enlace (Tramo Medida Morata-Morata REE, entrada/salida en SET Navarredonda EPD y parte común SET Navarredonda), en Villatobas y Villarrubia de Santiago (Toledo) y Colmenar de Oreja, Perales de Tajuña, Valdelaguna, Chinchón y Morata de Tajuña (Madrid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 30 de enero de 2023
iii)

Sec. III. Pág. 13031

Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

1. Se realizará el seguimiento y documentación de la prospección de fauna y flora
previas a la ejecución de las obras.
2. Se realizará el seguimiento de la dinámica de las poblaciones de avifauna
(presencia, abundancia y evolución) durante toda la vida útil del proyecto y cubriendo el
ciclo anual completo de las principales especies presentes, tanto de la superficie
ocupada por las infraestructuras proyectadas como de su entorno más inmediato (3 km
alrededor de la PSFV y 1,5 km para la línea de evacuación). El seguimiento de las aves
que ocupan la planta, especialmente como área de campeo o reproducción, permitirá
analizar tanto la afección de los diferentes regímenes de tratamiento de la vegetación o
pastoreo, como su influencia en la biodiversidad de la zona. La frecuencia de visitas para
el seguimiento dependerá de la época del año, pero al menos se realizará una visita
quincenal durante los 5 primeros años de explotación en las épocas más relevantes
(reproducción e invernada). A partir del sexto año este seguimiento se hará con la
periodicidad que determine el órgano ambiental autonómico en función de los resultados
obtenidos.
Se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas
características respecto al uso del suelo actual de la zona de actuación, donde se
efectuarán censos que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de
modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones y la evolución o los
cambios en las comunidades faunísticas.
Se cumplirá la prescripción de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que indica que se prestará especial
atención a los siguientes puntos de observación de aves (X:467526 Y:4430265,
X:467731 Y:4433400 y X:468279 Y:4427417).
Se cumplirán las medidas de vigilancia ambiental establecidas en el informe
específico de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid de 27 de abril de 2022 (enlace incluido en esta Resolución).
El diseño del programa de seguimiento de avifauna deberá contar con el visto bueno
de los órganos ambientales autonómicos competentes.
3. Seguimiento anual de las poblaciones de invertebrados, anfibios, reptiles y
mamíferos para conocer su evolución en relación con la situación actual en el entorno
inmediato de la planta y revisión y ajuste de las medidas planteadas.
4. Se llevará a cabo un plan de seguimiento de la mortalidad de aves y, en su caso
quirópteros, por colisión con las líneas de evacuación del proyecto durante toda la vida
útil, siguiendo las metodologías más actuales, de acuerdo con los últimos avances
científicos, en coordinación con los órganos ambientales autonómicos competentes. Los
datos de mortalidad derivados del funcionamiento de la planta y la línea eléctrica de
evacuación se enviarán a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y al órgano competente
de la comunidad autónoma correspondiente.
En el caso de detectarse sucesos de mortalidad de ejemplares con la línea eléctrica
durante el seguimiento, se deberá intensificar progresivamente la señalización propuesta
por el promotor de los tramos que provoquen estos sucesos mediante la disminución de
la distancia entre balizas e instalación de señales luminiscentes en el cable de tierra.
También se incorporará el balizamiento de conductores, incluso, en la medida de lo
posible, con balizas luminosas de autoinducción u otras medidas de eficacia probada.

cve: BOE-A-2023-2429
Verificable en https://www.boe.es

En virtud del análisis técnico realizado, los programas de vigilancia previstos en los
EsIA deben completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
resolución.
El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la
totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de
un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se
reflejará en los correspondientes informes de vigilancia.