III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2429)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación solar fotovoltaica "Morata I" de 60 MWinst y 45,43 MWnom y su infraestructura de evacuación, consistente en Subestación Eléctrica Villarrubia-Elevación 30/220kV; Línea Eléctrica 220kV evacuación (tramo Villarrubia Elevación-Medida Morata); Subestación Medida Morata 220kV; y Línea Eléctrica 220kV enlace (Tramo Medida Morata-Morata REE, entrada/salida en SET Navarredonda EPD y parte común SET Navarredonda), en Villatobas y Villarrubia de Santiago (Toledo) y Colmenar de Oreja, Perales de Tajuña, Valdelaguna, Chinchón y Morata de Tajuña (Madrid)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13030
2. La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid en su
informe de 27 de octubre de 2022 condiciona la ejecución del proyecto a las siguientes
medidas:
La Zona Arqueológica de Colmenar de Oreja (CM/043/0136) está afectada por la
instalación de dos apoyos de la línea eléctrica. En esta zona de protección se deberán
realizar desbroces de carácter mecánico y limpieza manual en el ámbito de los apoyos,
previos a la ejecución de las obras con objeto de valorar la posible entidad de la
incidencia del proyecto. La Dirección General de Patrimonio Cultural prescribirá las
actuaciones posteriores a realizar en función de los resultados de la intervención
arqueológica.
En cuanto al resto de bienes inventariados y hallazgos inéditos documentados
durante el proceso de prospección que se encuentran cercanos al corredor de afección,
deberán quedar debidamente balizados y señalizados en los planos de obra para evitar
que en su ámbito se ubique cualquier instalación de carácter temporal o camino de
servicio: CM/043/0010 La Carrasca, CM/000/0150 Canal del Tajo, yacimientos
arqueológicos inéditos (Valdericeda, La Retamosa y Matagrama) y los elementos
etnográficos chozos (Chozo de Valdericeda, Chozo de Los Atochaderos, Chozo de la
Pililla 1 y Chozo de la Pililla 2).
En el caso de que en el curso de los trabajos se descubran nuevos yacimientos
arqueológicos o se modifique la información arqueológica preexistente, se deberá
cumplimentar la/s ficha/s del Catálogo Geográfico de Bienes del Patrimonio Histórico de
la Comunidad de Madrid. Por tanto, al menos, se deberán redactar las fichas del
Catálogo de los siguientes bienes: yacimientos arqueológicos inéditos de Valdericeda, La
Retamosa y Matagrama, y los elementos etnográficos Chozo de Valdericeda, Chozo de
Los Atochaderos, Chozo de la Pililla 1, Chozo de la Pililla 2, así como actualizar las
fichas del resto de bienes catalogados en los que se haya prescrito alguna intervención
valorativa.
Se realizará una descripción pormenorizada de los restos materiales o evidencias
muebles identificadas durante la fase de prospección: tipología, adscripción cronocultural, documentación gráfica correcta.
Se deberán realizar observaciones específicas o descripciones detalladas sobre las
evidencias materiales detectadas (fichas de registro de hallazgos): en el caso de los
restos líticos si presentan huella de factura, elaboración o desarrollo tecnológico; en el
caso de los restos cerámicos, tipología, procedencia, etc.
Se precisará si los restos materiales registrados se han recogido, inventariado o
procesado de algún modo. En los yacimientos o hallazgos inéditos no inventariados, se
deberá realizar una recogida selectiva de restos materiales, siempre sin agotar el
registro.
Comprobada y verificada la documentación entregada, se deberá realizar el depósito
de los bienes arqueológicos inventariados y siglados junto a la documentación obtenida
en dicha actuación en el Museo Arqueológico Regional.
Como medida de carácter general, en todo el ámbito ocupado por la línea eléctrica,
se llevará a cabo un control arqueológico intensivo de los movimientos de tierras durante
la ejecución del proyecto de construcción
3. Antes del comienzo de los trabajos, se recabará informe de los órganos
autonómicos competentes para la protección del patrimonio cultural sobre los cambios
derivados en el proyecto por los tramos soterrados propuestos en la adenda de
noviembre 2022, adoptándose las medidas que estos organismos indiquen.
4. Se solicitará autorización al organismo autonómico competente por la posible
ocupación temporal durante las obras de las vías pecuarias. Los apoyos de las líneas
eléctricas, así como los transformadores asociados a las mismas, se situarán fuera de
estas.
5. Se solicitarán las autorizaciones necesarias, ante los organismos autonómicos
competentes, por la afección a montes.
cve: BOE-A-2023-2429
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13030
2. La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid en su
informe de 27 de octubre de 2022 condiciona la ejecución del proyecto a las siguientes
medidas:
La Zona Arqueológica de Colmenar de Oreja (CM/043/0136) está afectada por la
instalación de dos apoyos de la línea eléctrica. En esta zona de protección se deberán
realizar desbroces de carácter mecánico y limpieza manual en el ámbito de los apoyos,
previos a la ejecución de las obras con objeto de valorar la posible entidad de la
incidencia del proyecto. La Dirección General de Patrimonio Cultural prescribirá las
actuaciones posteriores a realizar en función de los resultados de la intervención
arqueológica.
En cuanto al resto de bienes inventariados y hallazgos inéditos documentados
durante el proceso de prospección que se encuentran cercanos al corredor de afección,
deberán quedar debidamente balizados y señalizados en los planos de obra para evitar
que en su ámbito se ubique cualquier instalación de carácter temporal o camino de
servicio: CM/043/0010 La Carrasca, CM/000/0150 Canal del Tajo, yacimientos
arqueológicos inéditos (Valdericeda, La Retamosa y Matagrama) y los elementos
etnográficos chozos (Chozo de Valdericeda, Chozo de Los Atochaderos, Chozo de la
Pililla 1 y Chozo de la Pililla 2).
En el caso de que en el curso de los trabajos se descubran nuevos yacimientos
arqueológicos o se modifique la información arqueológica preexistente, se deberá
cumplimentar la/s ficha/s del Catálogo Geográfico de Bienes del Patrimonio Histórico de
la Comunidad de Madrid. Por tanto, al menos, se deberán redactar las fichas del
Catálogo de los siguientes bienes: yacimientos arqueológicos inéditos de Valdericeda, La
Retamosa y Matagrama, y los elementos etnográficos Chozo de Valdericeda, Chozo de
Los Atochaderos, Chozo de la Pililla 1, Chozo de la Pililla 2, así como actualizar las
fichas del resto de bienes catalogados en los que se haya prescrito alguna intervención
valorativa.
Se realizará una descripción pormenorizada de los restos materiales o evidencias
muebles identificadas durante la fase de prospección: tipología, adscripción cronocultural, documentación gráfica correcta.
Se deberán realizar observaciones específicas o descripciones detalladas sobre las
evidencias materiales detectadas (fichas de registro de hallazgos): en el caso de los
restos líticos si presentan huella de factura, elaboración o desarrollo tecnológico; en el
caso de los restos cerámicos, tipología, procedencia, etc.
Se precisará si los restos materiales registrados se han recogido, inventariado o
procesado de algún modo. En los yacimientos o hallazgos inéditos no inventariados, se
deberá realizar una recogida selectiva de restos materiales, siempre sin agotar el
registro.
Comprobada y verificada la documentación entregada, se deberá realizar el depósito
de los bienes arqueológicos inventariados y siglados junto a la documentación obtenida
en dicha actuación en el Museo Arqueológico Regional.
Como medida de carácter general, en todo el ámbito ocupado por la línea eléctrica,
se llevará a cabo un control arqueológico intensivo de los movimientos de tierras durante
la ejecución del proyecto de construcción
3. Antes del comienzo de los trabajos, se recabará informe de los órganos
autonómicos competentes para la protección del patrimonio cultural sobre los cambios
derivados en el proyecto por los tramos soterrados propuestos en la adenda de
noviembre 2022, adoptándose las medidas que estos organismos indiquen.
4. Se solicitará autorización al organismo autonómico competente por la posible
ocupación temporal durante las obras de las vías pecuarias. Los apoyos de las líneas
eléctricas, así como los transformadores asociados a las mismas, se situarán fuera de
estas.
5. Se solicitarán las autorizaciones necesarias, ante los organismos autonómicos
competentes, por la afección a montes.
cve: BOE-A-2023-2429
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25