III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2429)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación solar fotovoltaica "Morata I" de 60 MWinst y 45,43 MWnom y su infraestructura de evacuación, consistente en Subestación Eléctrica Villarrubia-Elevación 30/220kV; Línea Eléctrica 220kV evacuación (tramo Villarrubia Elevación-Medida Morata); Subestación Medida Morata 220kV; y Línea Eléctrica 220kV enlace (Tramo Medida Morata-Morata REE, entrada/salida en SET Navarredonda EPD y parte común SET Navarredonda), en Villatobas y Villarrubia de Santiago (Toledo) y Colmenar de Oreja, Perales de Tajuña, Valdelaguna, Chinchón y Morata de Tajuña (Madrid)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13029
la normativa aplicable, y se realizará una completa restauración geomorfológica y
edáfica, de manera que pueda recuperarse su uso original.
8.
Población y salud humana:
1. En fase de proyecto de construcción, el promotor deberá estudiar aquellas
situaciones en las que el trazado de la línea eléctrica de evacuación contravenga la
recomendación general de situarse a más de 100 m de edificios aislados de uso sensible
(viviendas de uso residencial, sanitario, docente y cultural) con el objetivo de garantizar
el mantenimiento de unos niveles mínimos de exposición de la población a campos
electromagnéticos, así como de minimizar las molestias derivadas de los ruidos y del
impacto visual que introducen las líneas aéreas de alta tensión. De acuerdo con la
información aportada por el promotor, en el entorno de los apoyos 130 a 133 existen
multitud de viviendas muy próximas a la línea eléctrica de evacuación. Ante la
imposibilidad de alejar el trazado de la línea de dichas edificaciones, sin afectar al Monte
Preservado , se solicita que se soterre la línea entre estos 2 apoyos para minimizar las
afecciones.
(5)
(5)
Si la línea discurriera por el Monte Preservado en esta zona debería soterrarse, al igual que ocurre en
otros tramos, tal y como prescribe la DGByRN.
9.
Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes:
Con referencia a la «tinada hipogea de Cueva Colorá» se deberá realizar el
balizamiento del elemento y comunicación al personal de la obra.
Establecimiento (visado por la Delegación Provincial) por parte de la promotora y la
dirección arqueológica de un entorno de exclusión de cualquier actividad o
infraestructura para el yacimiento «Cementerio» Se deberá establecer un área de
protección de al menos 25 metros de radio con respecto a las áreas de dispersión de
materiales arqueológicos (sin perjuicio de ser ampliable ante la documentación de
evidencias arqueológicas exteriores). El proyecto de obra deberá incluir las
modificaciones necesarias para conservar el área de yacimiento arqueológico, que
deberán ser visadas y autorizadas expresamente por la Delegación Provincial de
Educación, Cultura y Deportes de Toledo. Se deberá evitar por tanto la implantación de
apoyos (n.º 21) en el polígono definido para dicha área. En respuesta a esta
prescripción, el promotor en la adenda de noviembre de 2022 se compromete al
desplazamiento del apoyo n.º 21 para dar cumplimiento a lo indicado.
Caracterización y peritación mediante sondeos arqueológicos de los apoyos de la
línea eléctrica n.º 14, 36, 37, 38, 47 y 48 ante la existencia de yacimientos arqueológicos
en las cercanías. Este estudio tendrá como fin evaluar la posible existencia de elementos
patrimoniales en el subsuelo, para los cuales la dirección arqueológica propondrá las
medidas correctoras de conservación que deberán ser visadas y autorizadas
expresamente por la Delegación Provincial de Toledo.
Se deberá presentar el proyecto definitivo que se quiere llevar a cabo,
preferentemente en formato digital, para su evaluación por parte del Servicio de Cultura
de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.
Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa de todos los
movimientos de tierra generados por la obra -por parte de un arqueólogo expresamente
autorizado-, realizando la conservación in situ y documentación (informes arqueológicos,
memorias y fichas inventario de Carta Arqueológica) de los bienes inmuebles y de los
restos muebles que puedan aparecer.
cve: BOE-A-2023-2429
Verificable en https://www.boe.es
1. La Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo en sus
informes de 22 de junio de 2022 y 17 de agosto de 2022 condiciona la ejecución del
proyecto a las siguientes medidas:
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13029
la normativa aplicable, y se realizará una completa restauración geomorfológica y
edáfica, de manera que pueda recuperarse su uso original.
8.
Población y salud humana:
1. En fase de proyecto de construcción, el promotor deberá estudiar aquellas
situaciones en las que el trazado de la línea eléctrica de evacuación contravenga la
recomendación general de situarse a más de 100 m de edificios aislados de uso sensible
(viviendas de uso residencial, sanitario, docente y cultural) con el objetivo de garantizar
el mantenimiento de unos niveles mínimos de exposición de la población a campos
electromagnéticos, así como de minimizar las molestias derivadas de los ruidos y del
impacto visual que introducen las líneas aéreas de alta tensión. De acuerdo con la
información aportada por el promotor, en el entorno de los apoyos 130 a 133 existen
multitud de viviendas muy próximas a la línea eléctrica de evacuación. Ante la
imposibilidad de alejar el trazado de la línea de dichas edificaciones, sin afectar al Monte
Preservado , se solicita que se soterre la línea entre estos 2 apoyos para minimizar las
afecciones.
(5)
(5)
Si la línea discurriera por el Monte Preservado en esta zona debería soterrarse, al igual que ocurre en
otros tramos, tal y como prescribe la DGByRN.
9.
Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes:
Con referencia a la «tinada hipogea de Cueva Colorá» se deberá realizar el
balizamiento del elemento y comunicación al personal de la obra.
Establecimiento (visado por la Delegación Provincial) por parte de la promotora y la
dirección arqueológica de un entorno de exclusión de cualquier actividad o
infraestructura para el yacimiento «Cementerio» Se deberá establecer un área de
protección de al menos 25 metros de radio con respecto a las áreas de dispersión de
materiales arqueológicos (sin perjuicio de ser ampliable ante la documentación de
evidencias arqueológicas exteriores). El proyecto de obra deberá incluir las
modificaciones necesarias para conservar el área de yacimiento arqueológico, que
deberán ser visadas y autorizadas expresamente por la Delegación Provincial de
Educación, Cultura y Deportes de Toledo. Se deberá evitar por tanto la implantación de
apoyos (n.º 21) en el polígono definido para dicha área. En respuesta a esta
prescripción, el promotor en la adenda de noviembre de 2022 se compromete al
desplazamiento del apoyo n.º 21 para dar cumplimiento a lo indicado.
Caracterización y peritación mediante sondeos arqueológicos de los apoyos de la
línea eléctrica n.º 14, 36, 37, 38, 47 y 48 ante la existencia de yacimientos arqueológicos
en las cercanías. Este estudio tendrá como fin evaluar la posible existencia de elementos
patrimoniales en el subsuelo, para los cuales la dirección arqueológica propondrá las
medidas correctoras de conservación que deberán ser visadas y autorizadas
expresamente por la Delegación Provincial de Toledo.
Se deberá presentar el proyecto definitivo que se quiere llevar a cabo,
preferentemente en formato digital, para su evaluación por parte del Servicio de Cultura
de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.
Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa de todos los
movimientos de tierra generados por la obra -por parte de un arqueólogo expresamente
autorizado-, realizando la conservación in situ y documentación (informes arqueológicos,
memorias y fichas inventario de Carta Arqueológica) de los bienes inmuebles y de los
restos muebles que puedan aparecer.
cve: BOE-A-2023-2429
Verificable en https://www.boe.es
1. La Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo en sus
informes de 22 de junio de 2022 y 17 de agosto de 2022 condiciona la ejecución del
proyecto a las siguientes medidas: