III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2429)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación solar fotovoltaica "Morata I" de 60 MWinst y 45,43 MWnom y su infraestructura de evacuación, consistente en Subestación Eléctrica Villarrubia-Elevación 30/220kV; Línea Eléctrica 220kV evacuación (tramo Villarrubia Elevación-Medida Morata); Subestación Medida Morata 220kV; y Línea Eléctrica 220kV enlace (Tramo Medida Morata-Morata REE, entrada/salida en SET Navarredonda EPD y parte común SET Navarredonda), en Villatobas y Villarrubia de Santiago (Toledo) y Colmenar de Oreja, Perales de Tajuña, Valdelaguna, Chinchón y Morata de Tajuña (Madrid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13032

Finalmente, si las medidas adicionales aplicadas resultaran insuficientes y se superase
el umbral admisible, se procederá al soterramiento de aquellos tramos de la línea de
evacuación con alto riesgo de colisión. En este sentido, el promotor elaborará un
protocolo que determinará, para las diferentes especies detectadas, los umbrales
admisibles de mortalidad (en número de ejemplares) que, en caso de superarse, obligará
al soterramiento de los tramos peligrosos. El protocolo deberá incorporarse el proyecto
previamente a su autorización.
5. Se llevará a cabo un plan de seguimiento durante toda la vida de la planta
respecto al cerramiento de la PSFV, analizando la mortalidad de aves y su
permeabilidad.
6. Seguimiento de la eficacia y del estado de los refugios de fauna creados en el
interior de los apoyos de la línea eléctrica
7. Se realizará un seguimiento de las condiciones fisicoquímicas y microbiológicas
del suelo y de la evolución de la vegetación natural como consecuencia de la
implantación de la planta, el cual será anual durante los primeros 10 años de vida útil del
proyecto, y cada 5 años a partir del décimo año.
8. Durante las fases de obras y funcionamiento se realizará, en caso necesario, el
seguimiento de los niveles de ruido en los receptores potenciales, incluso con
mediciones sobre el terreno. En el supuesto de detectarse valores por encima de los
establecidos en la normativa de ruido, se establecerán medidas adicionales con objeto
de garantizar el cumplimiento de la legislación vigente, sin perjuicio de su notificación al
órgano sustantivo.
9. Respecto a los campos electromagnéticos, en fase de explotación, se realizará el
seguimiento para comprobar que el nivel de exposición no supera los límites
establecidos en la legislación vigente en viviendas aisladas y edificios de uso sensible
situados a distancias inferiores a 100 m.
A raíz de los resultados obtenidos en el seguimiento podrá exigirse la adopción de
medidas adicionales y/o complementarias de protección de fauna.
La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental completado con las prescripciones anteriores.
Cada una de las medidas establecidas en los EsIA, en la documentación adicional y
en este apartado, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el
proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 13 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2023-2429
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Núm. 25