III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2429)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación solar fotovoltaica "Morata I" de 60 MWinst y 45,43 MWnom y su infraestructura de evacuación, consistente en Subestación Eléctrica Villarrubia-Elevación 30/220kV; Línea Eléctrica 220kV evacuación (tramo Villarrubia Elevación-Medida Morata); Subestación Medida Morata 220kV; y Línea Eléctrica 220kV enlace (Tramo Medida Morata-Morata REE, entrada/salida en SET Navarredonda EPD y parte común SET Navarredonda), en Villatobas y Villarrubia de Santiago (Toledo) y Colmenar de Oreja, Perales de Tajuña, Valdelaguna, Chinchón y Morata de Tajuña (Madrid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13026

producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción,
así como cualquier otra que sobre dichos materiales se establezca con carácter general.
9. Se elaborará y desarrollará un Protocolo de erradicación y control de flora
alóctona invasora que integre actuaciones específicas y que incluya el seguimiento de
las zonas afectadas temporalmente por las obras.
10. El control de la vegetación natural en el interior de la planta fotovoltaica durante
la fase de explotación se realizará mediante desbroce (no decapado, laboreo o
subsolado) o con ganado ovino, preferentemente. La carga ganadera máxima y la
limitación espacial y temporal del pastoreo se fijarán anualmente de acuerdo con el
régimen anual de precipitaciones. Se prohíbe la utilización de herbicidas y pesticidas
para el control de la vegetación natural de la planta. En todo caso, solo se deberá
eliminar la vegetación donde sea necesario y en las épocas en las que no interfiera con
la reproducción y nidificación de la fauna, siempre en coordinación con el órgano
ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
11. Tanto durante la ejecución de las obras como durante la fase de explotación, se
tendrán en cuenta todas las medidas encaminadas a la prevención de incendios
forestales establecidas en la normativa autonómica vigente.
Fauna:

1. Previo al inicio de los trabajos, se establecerá un calendario de obras, en el que
se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de
especies protegidas, el cual deberá contar con el visto bueno de los órganos ambientales
autonómicos competentes. Se evitarán los desbroces, movimientos de tierras y
actividades más ruidosas en el periodo de cría de la fauna. En todo caso, las líneas
subterráneas de media tensión de la PSFV que finalizan en la SET «Villarrubia
Elevación» deberán instalarse fuera del periodo reproductor de aves esteparias (febrerojunio) tal y como prescribe la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Se realizará una prospección de la zona de obras por personal técnico
especializado, de manera previa a la ejecución de las obras, con el fin de determinar la
existencia de animales, nidos o madrigueras. En caso de detectarse se avisará al Agente
Medioambiental de la zona o al órgano ambiental autonómico competente que darán las
indicaciones oportunas.
3. Durante toda la fase de obras, se establecerá un mecanismo de rescate para la
correcta gestión de todos aquellos ejemplares de fauna que pudieran verse afectados
por las obras. Los ejemplares rescatados serán entregados al Centro de Recuperación
de Fauna Silvestre o al Agente Medioambiental de la zona.
4. No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá
solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso,
estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a
especies protegidas.
5. Limitación de velocidad en la zona de las obras a 30 km/h para evitar atropellos.
6. Se desarrollarán medidas para evitar que la fauna quede atrapada en el interior
de zanjas, tales como la instalación de rampas de escape, cubrición de las zanjas
abiertas al finalizar cada jornada e inspeccionarlas al comienzo de la jornada para
comprobar la posible presencia de animales.
7. El vallado perimetral de la PSFV cumplirá el Decreto 242/2004, de 27 de febrero
de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico, y reunirá las
características detalladas en el informe de la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
8. Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes
en el entorno de la PSFV, incluidas las lineales como ribazos y lindes, con el fin de
mantener refugio y cobijo a fauna silvestre.
9. Se contemplará la restricción absoluta en la utilización en la PSFV de herbicidas,
plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus

cve: BOE-A-2023-2429
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