III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2429)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación solar fotovoltaica "Morata I" de 60 MWinst y 45,43 MWnom y su infraestructura de evacuación, consistente en Subestación Eléctrica Villarrubia-Elevación 30/220kV; Línea Eléctrica 220kV evacuación (tramo Villarrubia Elevación-Medida Morata); Subestación Medida Morata 220kV; y Línea Eléctrica 220kV enlace (Tramo Medida Morata-Morata REE, entrada/salida en SET Navarredonda EPD y parte común SET Navarredonda), en Villatobas y Villarrubia de Santiago (Toledo) y Colmenar de Oreja, Perales de Tajuña, Valdelaguna, Chinchón y Morata de Tajuña (Madrid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13025

2. Se compensará una superficie de HIC, al menos, igual a la afectada por el
proyecto. Se recuperará preferentemente el HIC 1520* «Vegetación gipsícola
mediterránea (Gypsophiletalia)», siguiendo las indicaciones del informe de la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha. Esta medida deberá contar con el visto bueno del órgano autonómico
competente antes de la autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.
3. Se realizará una investigación durante 3 años que ayude a conservar y proteger
la población de Clypeola eriocarpa, de acuerdo con las indicaciones recogidas en el
informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha. Esta medida deberá contar con el visto bueno del
órgano autonómico competente antes del comienzo de las obras.
4. Se crearán islas o manchas de vegetación arbustiva en el espacio comprendido
entre la PSFV y la autopista AP-36, en el entorno del PK 10, en los lugares
expresamente indicados por el promotor. Al menos 4 ha por cada 100 ha de ocupación
de la PSFV. En estas islas se emplearán especies vegetales autóctonas naturalmente
presentes en la zona, fomentando el empleo de especies aromáticas, así como aquellas
que precisen un menor consumo de agua.
5. Se llevará a cabo el apantallamiento vegetal del perímetro de la planta
fotovoltaica. En la medida de lo posible se instalará en el exterior del cerramiento. La
anchura mínima será de 5 metros con plantación al tresbolillo y un mínimo de tres filas.
Se procurará la naturalidad empleando especies autóctonas arbóreas, arbustivas y de
matorral y procurando darle una forma sinuosa de anchura variable que cubra distintos
rangos de altura.
6. El proyecto de construcción incluirá un «Plan de Restauración Vegetal e
Integración Paisajística», a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las
actuaciones de restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor
en el proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando
las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a
utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el
presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido a los
órganos ambientales de las comunidades autónomas afectadas, para su validación.
Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones, incluidas las
del apantallamiento vegetal, durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la
reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso. Dicho Plan también
incluirá las prescripciones de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en relación a la restauración de las zonas
afectadas para la ejecución de los apoyos, la revegetación del interior de los apoyos y
para la recuperación de los HIC afectados por el proyecto (hidrosiembras con especies
de la zona, la revegetación de matorrales se realizará con plántulas de una savia, se
debe asegurar una supervivencia del 80 % de la plantación pasados cinco años desde la
plantación, durante esos cinco años se realizarán tres riegos de apoyo durante el verano
y se incluirá la instalación de protectores).
7. Se compensará toda afección a terreno forestal de la Comunidad de Madrid
según lo establecido en el artículo 43 de Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de
Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. Se seguirán las prescripciones
indicadas en el informe específico de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid de 2 de agosto de 2022 .
(2)

(2)
El contenido de dicho informe puede consultarse en el expediente de código 20210497 del enlace:
https://sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navServicioContenido.

8. Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en restauración deberán
proceder de viveros o establecimientos debidamente inscritos en los Registros
autonómicos correspondientes, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros
viveros igualmente legalizados. Será de aplicación la normativa nacional sobre

cve: BOE-A-2023-2429
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 25