III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2429)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación solar fotovoltaica "Morata I" de 60 MWinst y 45,43 MWnom y su infraestructura de evacuación, consistente en Subestación Eléctrica Villarrubia-Elevación 30/220kV; Línea Eléctrica 220kV evacuación (tramo Villarrubia Elevación-Medida Morata); Subestación Medida Morata 220kV; y Línea Eléctrica 220kV enlace (Tramo Medida Morata-Morata REE, entrada/salida en SET Navarredonda EPD y parte común SET Navarredonda), en Villatobas y Villarrubia de Santiago (Toledo) y Colmenar de Oreja, Perales de Tajuña, Valdelaguna, Chinchón y Morata de Tajuña (Madrid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13022

comprendido entre los apoyos 73 y 154 de la línea 220 kV «Villarrubia-Elevación Medida Morata», o bien el tramo entre los apoyos 36 y 112 de la línea 132 kV «RecovaMorata Renovables». Solo se construirá una de las dos líneas.
3. Se soterrará la línea eléctrica en los tramos expresamente aceptados por el
promotor en la adenda de noviembre de 2022, para dar cumplimiento al informe de la
DGByRN: entre los apoyos 51 y 52, 77 y 87, 95 y 108, 111 y 117, 128 y 130 y 138 y 143.
4. Se prolongará el soterramiento de la línea eléctrica entre los apoyos 128 y 130,
indicado en el punto anterior, hasta el apoyo 133 (aproximadamente 700 m más) para
minimizar el impacto sobre las viviendas próximas.
5. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en los EsIA y las aceptadas tras la información pública, o
contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en
la presente resolución.
6. El acceso a la PSFV, en todas las fases del proyecto, se realizará
preferentemente por los 2 puntos expresamente indicados en el informe de la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha (coordenadas aproximadas 471.640-4.417.231 y 466.945-4.419.605). En todo
caso sin acceder desde la ZEPA «Área Esteparia de la Mancha Norte».
7. Parte de la PSFV se ubica en la zona de servidumbre del aeródromo de Ocaña y
a partir el apoyo n.º 144 la LAAT entra en la zona de aproximación del Aeropuerto Adolfo
Suarez, por lo que, de acuerdo con el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de
servidumbres aeronáuticas, se deberá solicitar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
(AESA) autorización en materia de servidumbres aeronáuticas, de forma directa o a
través de la administración con competencias urbanísticas (en caso de requerir licencia o
autorización municipal), previamente a su ejecución.
8. Antes de comenzar los trabajos se establecerá contacto con el coordinador de
los Agentes Medioambientales de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta
realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al
Agente Medioambiental de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han
realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
9. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
10. Antes del inicio de las obras, en coordinación con los Ayuntamientos afectados,
se llevará a cabo un estudio detallado de los accesos a las distintas partes de la obra y
su programación en el tiempo, con el objeto de minimizar las afecciones y molestias a los
propietarios de las fincas y viviendas cercanas. Preferentemente se acondicionarán los
caminos existentes, evitando, siempre que sea posible, la apertura de otros nuevos. En
caso de ejecución de nuevos caminos y/o accesos, se realizarán con la mínima anchura
posible, procurando respetar la vegetación autóctona, y en coordinación con el órgano
ambiental autonómico correspondiente. En los accesos campo a través se evitarán los
movimientos de tierras y la dotación de firme, y se adaptará la maquinaria a emplear
priorizando el transporte con maquinaria ligera y el modo manual donde sea posible. Se
respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo
momento en condiciones de uso similares a las originales.
11. Los residuos generados, tanto en fase de obras como de explotación, serán
gestionados según las disposiciones establecidas en la normativa vigente. La gestión de
los residuos se irá realizando según se vayan generando, minimizando de esta forma su
acumulación en las instalaciones.
12. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica,

cve: BOE-A-2023-2429
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