III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2429)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación solar fotovoltaica "Morata I" de 60 MWinst y 45,43 MWnom y su infraestructura de evacuación, consistente en Subestación Eléctrica Villarrubia-Elevación 30/220kV; Línea Eléctrica 220kV evacuación (tramo Villarrubia Elevación-Medida Morata); Subestación Medida Morata 220kV; y Línea Eléctrica 220kV enlace (Tramo Medida Morata-Morata REE, entrada/salida en SET Navarredonda EPD y parte común SET Navarredonda), en Villatobas y Villarrubia de Santiago (Toledo) y Colmenar de Oreja, Perales de Tajuña, Valdelaguna, Chinchón y Morata de Tajuña (Madrid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13021
Fase de explotación: seguimiento de las zonas revegetadas, de las plantaciones, de
los niveles sonoros, de la gestión de residuos, de Clypeola eriocarpa y de la avifauna y
su mortandad.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: los documentos técnicos del proyecto, los estudios de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización proyecto «Instalación solar fotovoltaica «Morata I» de 60
MWinst y 45,43 MWnom y su infraestructura de evacuación, consistente en Subestación
Eléctrica Villarrubia-Elevación 30/220kV; Línea Eléctrica 220kV evacuación (tramo
Villarrubia Elevación-Medida Morata); Subestación Medida Morata 220kV; y Línea
Eléctrica 220kV enlace (Tramo Medida Morata-Morata REE, entrada/salida en SET
Navarredonda EPD y parte común SET Navarredonda), en los términos municipales de
Villatobas y Villarrubia de Santiago (Toledo) y de Colmenar de Oreja, Perales de Tajuña,
Valdelaguna, Chinchón y Morata de Tajuña (Madrid)», en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
Condiciones generales.
1. El proyecto de construcción desarrollará la solución sometida a información
pública en mayo de 2022 (segunda información pública realizada), tanto de la PSFV
como de las infraestructuras de evacuación, excepto la Línea eléctrica de 220 kV SET
«Villarrubia-Elevación 30/220 kV» - SET «Medida Morata 220 kV» que desarrollará la
solución propuesta por el promotor en la adenda de noviembre 2022, cumpliendo las
condiciones que se detallan en la presente resolución.
2. Las líneas 220 kV «Villarrubia-Elevación - Medida Morata» y 132 kV «RecovaMorata Renovables» compartirán un tramo de línea de evacuación, o bien el tramo
cve: BOE-A-2023-2429
Verificable en https://www.boe.es
i)
Condiciones al proyecto
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13021
Fase de explotación: seguimiento de las zonas revegetadas, de las plantaciones, de
los niveles sonoros, de la gestión de residuos, de Clypeola eriocarpa y de la avifauna y
su mortandad.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: los documentos técnicos del proyecto, los estudios de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización proyecto «Instalación solar fotovoltaica «Morata I» de 60
MWinst y 45,43 MWnom y su infraestructura de evacuación, consistente en Subestación
Eléctrica Villarrubia-Elevación 30/220kV; Línea Eléctrica 220kV evacuación (tramo
Villarrubia Elevación-Medida Morata); Subestación Medida Morata 220kV; y Línea
Eléctrica 220kV enlace (Tramo Medida Morata-Morata REE, entrada/salida en SET
Navarredonda EPD y parte común SET Navarredonda), en los términos municipales de
Villatobas y Villarrubia de Santiago (Toledo) y de Colmenar de Oreja, Perales de Tajuña,
Valdelaguna, Chinchón y Morata de Tajuña (Madrid)», en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
Condiciones generales.
1. El proyecto de construcción desarrollará la solución sometida a información
pública en mayo de 2022 (segunda información pública realizada), tanto de la PSFV
como de las infraestructuras de evacuación, excepto la Línea eléctrica de 220 kV SET
«Villarrubia-Elevación 30/220 kV» - SET «Medida Morata 220 kV» que desarrollará la
solución propuesta por el promotor en la adenda de noviembre 2022, cumpliendo las
condiciones que se detallan en la presente resolución.
2. Las líneas 220 kV «Villarrubia-Elevación - Medida Morata» y 132 kV «RecovaMorata Renovables» compartirán un tramo de línea de evacuación, o bien el tramo
cve: BOE-A-2023-2429
Verificable en https://www.boe.es
i)
Condiciones al proyecto