III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2429)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación solar fotovoltaica "Morata I" de 60 MWinst y 45,43 MWnom y su infraestructura de evacuación, consistente en Subestación Eléctrica Villarrubia-Elevación 30/220kV; Línea Eléctrica 220kV evacuación (tramo Villarrubia Elevación-Medida Morata); Subestación Medida Morata 220kV; y Línea Eléctrica 220kV enlace (Tramo Medida Morata-Morata REE, entrada/salida en SET Navarredonda EPD y parte común SET Navarredonda), en Villatobas y Villarrubia de Santiago (Toledo) y Colmenar de Oreja, Perales de Tajuña, Valdelaguna, Chinchón y Morata de Tajuña (Madrid)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13023
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas de los EsIA que deben ser modificadas
y aquellas medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en
el procedimiento y en las respuestas del promotor que se consideran necesarias para
garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis
técnico realizado por el órgano ambiental.
Las medidas compensatorias incluidas en la presente declaración de impacto
ambiental, establecidas de acuerdo a los informes de los órganos autonómicos
competentes, deberán ser informadas por éstos, antes del inicio de las obras.
Geomorfología, suelo y geodiversidad:
1. La instalación de los paneles se adaptará a la orografía permitiéndose
únicamente una regularización del terreno en el sentido del básico tapado o rellenado de
huecos o alisado de pequeños baches y montículos, el mínimo para la realización del
trabajo de montaje. Se excluirán aquellas zonas en las que para poder instalar los
paneles sea necesario realizar movimientos de tierras.
2. Las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos irán hincadas al terreno,
sin utilizar hormigón u otros materiales análogos. Se evitará la realización de voladuras.
La altura de colocación de los módulos solares debe adaptarse a la morfología del
terreno y permitir el manejo de la vegetación con el ganado.
3. Los trabajos de instalación de los apoyos de la LAAT se deberán realizar cuando
el suelo no esté húmedo para provocar la menor afección posible sobre el terreno.
4. No se retirará la tierra vegetal ni se harán compactaciones salvo en las soleras
de los centros de transformación, zanjas para el cableado, viales y zonas de
instalaciones auxiliares de obra. La tierra vegetal obtenida, en estas zonas, se utilizará
en labores de restauración de zonas alteradas y, si fuera necesario, se realizarán aportes
de tierra vegetal extra en áreas con riesgo de erosión.
5. Los materiales externos necesarios para la obra civil (arena, hormigón, grava,
zahorra, etc.) procederán de empresas y canteras autorizadas existentes en el entorno
de la actuación. En caso de existir excedentes, estos se gestionarán conforme a la
Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de
materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras
distintas a aquéllas en las que se generaron.
6. El tránsito de vehículos y maquinaria para la ejecución de la PSFV estará
restringido a las zonas de ocupación y alteración del suelo (viales existentes y previstos),
evitando especialmente las vaguadas y las charcas. El trazado de los viales debe ser
balizado (mediante malla de obra o similar) a fin de limitar la salida de vehículos.
7. Se establecerán áreas específicas, debidamente impermeabilizadas y
acondicionadas para las actividades que puedan causar más riesgo de vertidos de
residuos líquidos peligrosos, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o
vehículos empleados. En caso de derrame accidental de aceites, lubricantes o
hidrocarburos, se actuará inmediatamente delimitando la zona de suelo afectada,
construyendo una barrera de contención para evitar la dispersión del vertido y retirando
las tierras contaminadas para su tratamiento como residuo peligroso. Los suelos
afectados por cualquier tipo de incidente serán objeto de restauración.
8. Se dispondrán depósitos bajo los transformadores, tanto en los centros de
transformación de la planta como en las subestaciones eléctricas, con capacidad para
retener la totalidad del aceite dieléctrico contenido en cada transformador, más un
porcentaje de seguridad de acuerdo a normativa vigente, en caso de rotura o fuga.
cve: BOE-A-2023-2429
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13023
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas de los EsIA que deben ser modificadas
y aquellas medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en
el procedimiento y en las respuestas del promotor que se consideran necesarias para
garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis
técnico realizado por el órgano ambiental.
Las medidas compensatorias incluidas en la presente declaración de impacto
ambiental, establecidas de acuerdo a los informes de los órganos autonómicos
competentes, deberán ser informadas por éstos, antes del inicio de las obras.
Geomorfología, suelo y geodiversidad:
1. La instalación de los paneles se adaptará a la orografía permitiéndose
únicamente una regularización del terreno en el sentido del básico tapado o rellenado de
huecos o alisado de pequeños baches y montículos, el mínimo para la realización del
trabajo de montaje. Se excluirán aquellas zonas en las que para poder instalar los
paneles sea necesario realizar movimientos de tierras.
2. Las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos irán hincadas al terreno,
sin utilizar hormigón u otros materiales análogos. Se evitará la realización de voladuras.
La altura de colocación de los módulos solares debe adaptarse a la morfología del
terreno y permitir el manejo de la vegetación con el ganado.
3. Los trabajos de instalación de los apoyos de la LAAT se deberán realizar cuando
el suelo no esté húmedo para provocar la menor afección posible sobre el terreno.
4. No se retirará la tierra vegetal ni se harán compactaciones salvo en las soleras
de los centros de transformación, zanjas para el cableado, viales y zonas de
instalaciones auxiliares de obra. La tierra vegetal obtenida, en estas zonas, se utilizará
en labores de restauración de zonas alteradas y, si fuera necesario, se realizarán aportes
de tierra vegetal extra en áreas con riesgo de erosión.
5. Los materiales externos necesarios para la obra civil (arena, hormigón, grava,
zahorra, etc.) procederán de empresas y canteras autorizadas existentes en el entorno
de la actuación. En caso de existir excedentes, estos se gestionarán conforme a la
Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de
materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras
distintas a aquéllas en las que se generaron.
6. El tránsito de vehículos y maquinaria para la ejecución de la PSFV estará
restringido a las zonas de ocupación y alteración del suelo (viales existentes y previstos),
evitando especialmente las vaguadas y las charcas. El trazado de los viales debe ser
balizado (mediante malla de obra o similar) a fin de limitar la salida de vehículos.
7. Se establecerán áreas específicas, debidamente impermeabilizadas y
acondicionadas para las actividades que puedan causar más riesgo de vertidos de
residuos líquidos peligrosos, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o
vehículos empleados. En caso de derrame accidental de aceites, lubricantes o
hidrocarburos, se actuará inmediatamente delimitando la zona de suelo afectada,
construyendo una barrera de contención para evitar la dispersión del vertido y retirando
las tierras contaminadas para su tratamiento como residuo peligroso. Los suelos
afectados por cualquier tipo de incidente serán objeto de restauración.
8. Se dispondrán depósitos bajo los transformadores, tanto en los centros de
transformación de la planta como en las subestaciones eléctricas, con capacidad para
retener la totalidad del aceite dieléctrico contenido en cada transformador, más un
porcentaje de seguridad de acuerdo a normativa vigente, en caso de rotura o fuga.
cve: BOE-A-2023-2429
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