III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2426)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Planta solar Fotovoltaica "La Pradera" de 300 MW, y su infraestructura de evacuación, en Cuadros y La Robla (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12946
valor para estas especies, que el resto de las zonas analizadas. Asimismo, el EsIA
confirma que el aguilucho cenizo cría en las parcelas de implantación de la planta
fotovoltaica. Según la representación cartográfica de los datos anteriores, las zonas más
utilizadas por las especies catalogadas aguilucho cenizo y milano real, así como por las
especies incluidas en el LESPRE se encuentran en su gran mayoría en la superficie
ocupada por la planta fotovoltaica entre el arroyo del Valle y el arroyo de Santibañez.
La «Estrategia de conservación de aves amenazadas ligadas a medios agroesteparios en España» (junio 2022), con el objetivo de aumentar la conectividad
ecológica y disminuir la mortalidad de sus especies objetivo (sisón común (Tetrax tetrax),
aguilucho cenizo (Circus pygargus), ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega
(Pterocles orientalis) y la alondra ricotí (Chersophilus duponti) como especies incluidas
en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, y la avutarda común (Otis tarda) y el
cernícalo primilla (Falco naumanni) recomienda evitar la instalación de plantas solares y
eólicas en las Áreas Críticas y las Áreas de Importancia definidas en esta estrategia. En
dicho documento se definen como Áreas Críticas aquellas que se consideran vitales para
la supervivencia y recuperación de cada especie. Están compuestas por los territorios de
reproducción, incluyendo áreas de nidificación y crianza de los pollos, así como los
espacios de exhibición y/o cortejo de machos en los períodos de celo (lek) y el entorno
de los nidos con reproducción activa; y como Áreas de Importancia aquellas Áreas que
revisten especial interés al disponer de recursos abundantes y, por ello, ser empleados
de manera recurrente por los ejemplares adultos para alimentarse y/o descansar durante
la reproducción. Y también aquellos enclaves con presencia regular de individuos de las
especies objetivo que presentan un comportamiento gregario, y en los que se congregan
en distintas fases fuera de la época de reproducción y crianza de pollos, para descansar
y alimentarse. De acuerdo con estas definiciones y con los datos presentados una parte
de la planta fotovoltaica se localizaría sobre Área Crítica (reproducción) de aguilucho
cenizo (Circus pygargus).
De acuerdo con el artículo 54 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad y con objeto de evitar afecciones significativas sobre las
especies protegidas se considera necesario aumentar la superficie de exclusión
extendiéndose a las zonas más utilizadas por las especies catalogadas aguilucho cenizo
y milano real, así como por las especies de avifauna incluidas en el LESPRE que en su
gran mayoría se encuentran en la superficie entre el arroyo del Valle y el arroyo de
Santibáñez.
b.6) Paisaje: El EsIA presenta un estudio de impacto e integración paisajística en el
que se concluye que el impacto paisajístico ocasionado por la planta fotovoltaica junto
con su línea de evacuación es moderado, teniendo en cuenta tanto la fragilidad de la
zona como la cuenca visual del proyecto. También incluye las medidas establecidas en el
EsIA que pueden servir para minorar este impacto: optimización de ocupación del suelo,
balizado de la zona de obras, circulación de vehículos y maquinaria reducida al espacio
definido en proyecto, correcta gestión de la tierra vegetal, y restauración de las
superficies de ocupación temporal.
Adicionalmente, en la adenda el promotor añade una nueva medida al proyecto,
planteando la revegetación exterior del vallado en 7 tramos que se corresponden con las
zonas de mayor visibilidad de las instalaciones y suponen una longitud de 5.239m. En
estos tramos se plantarán las siguientes especies a lo largo de una franja de 3 m de
ancho: encina (Quercus rotundifolia), retama negra (Cytisus scoparius), escobón (Cytisus
striatus) y brezo rubio (Erica australis).
b.7) Espacios protegidos: La Planta Solar no se localiza en ningún espacio incluido
en la Red de Áreas Naturales Protegidas de Castilla y León (RANP) según la ley 4/2015,
de 24 de marzo, de Patrimonio Natural de Castilla y León, ni en ningún espacio
catalogado como Red Natura 2000, el más cercano es la ZEC «Riberas del río Esla y
afluentes», localizado a 2.143 m de la planta. Dada la tipología, situación y distancia de
las actuaciones proyectadas a la ZEC, no es previsible que éstas afecten a las
estructuras y condiciones ecológicas que motivaron la declaración de dicho espacio. La
cve: BOE-A-2023-2426
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
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valor para estas especies, que el resto de las zonas analizadas. Asimismo, el EsIA
confirma que el aguilucho cenizo cría en las parcelas de implantación de la planta
fotovoltaica. Según la representación cartográfica de los datos anteriores, las zonas más
utilizadas por las especies catalogadas aguilucho cenizo y milano real, así como por las
especies incluidas en el LESPRE se encuentran en su gran mayoría en la superficie
ocupada por la planta fotovoltaica entre el arroyo del Valle y el arroyo de Santibañez.
La «Estrategia de conservación de aves amenazadas ligadas a medios agroesteparios en España» (junio 2022), con el objetivo de aumentar la conectividad
ecológica y disminuir la mortalidad de sus especies objetivo (sisón común (Tetrax tetrax),
aguilucho cenizo (Circus pygargus), ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega
(Pterocles orientalis) y la alondra ricotí (Chersophilus duponti) como especies incluidas
en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, y la avutarda común (Otis tarda) y el
cernícalo primilla (Falco naumanni) recomienda evitar la instalación de plantas solares y
eólicas en las Áreas Críticas y las Áreas de Importancia definidas en esta estrategia. En
dicho documento se definen como Áreas Críticas aquellas que se consideran vitales para
la supervivencia y recuperación de cada especie. Están compuestas por los territorios de
reproducción, incluyendo áreas de nidificación y crianza de los pollos, así como los
espacios de exhibición y/o cortejo de machos en los períodos de celo (lek) y el entorno
de los nidos con reproducción activa; y como Áreas de Importancia aquellas Áreas que
revisten especial interés al disponer de recursos abundantes y, por ello, ser empleados
de manera recurrente por los ejemplares adultos para alimentarse y/o descansar durante
la reproducción. Y también aquellos enclaves con presencia regular de individuos de las
especies objetivo que presentan un comportamiento gregario, y en los que se congregan
en distintas fases fuera de la época de reproducción y crianza de pollos, para descansar
y alimentarse. De acuerdo con estas definiciones y con los datos presentados una parte
de la planta fotovoltaica se localizaría sobre Área Crítica (reproducción) de aguilucho
cenizo (Circus pygargus).
De acuerdo con el artículo 54 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad y con objeto de evitar afecciones significativas sobre las
especies protegidas se considera necesario aumentar la superficie de exclusión
extendiéndose a las zonas más utilizadas por las especies catalogadas aguilucho cenizo
y milano real, así como por las especies de avifauna incluidas en el LESPRE que en su
gran mayoría se encuentran en la superficie entre el arroyo del Valle y el arroyo de
Santibáñez.
b.6) Paisaje: El EsIA presenta un estudio de impacto e integración paisajística en el
que se concluye que el impacto paisajístico ocasionado por la planta fotovoltaica junto
con su línea de evacuación es moderado, teniendo en cuenta tanto la fragilidad de la
zona como la cuenca visual del proyecto. También incluye las medidas establecidas en el
EsIA que pueden servir para minorar este impacto: optimización de ocupación del suelo,
balizado de la zona de obras, circulación de vehículos y maquinaria reducida al espacio
definido en proyecto, correcta gestión de la tierra vegetal, y restauración de las
superficies de ocupación temporal.
Adicionalmente, en la adenda el promotor añade una nueva medida al proyecto,
planteando la revegetación exterior del vallado en 7 tramos que se corresponden con las
zonas de mayor visibilidad de las instalaciones y suponen una longitud de 5.239m. En
estos tramos se plantarán las siguientes especies a lo largo de una franja de 3 m de
ancho: encina (Quercus rotundifolia), retama negra (Cytisus scoparius), escobón (Cytisus
striatus) y brezo rubio (Erica australis).
b.7) Espacios protegidos: La Planta Solar no se localiza en ningún espacio incluido
en la Red de Áreas Naturales Protegidas de Castilla y León (RANP) según la ley 4/2015,
de 24 de marzo, de Patrimonio Natural de Castilla y León, ni en ningún espacio
catalogado como Red Natura 2000, el más cercano es la ZEC «Riberas del río Esla y
afluentes», localizado a 2.143 m de la planta. Dada la tipología, situación y distancia de
las actuaciones proyectadas a la ZEC, no es previsible que éstas afecten a las
estructuras y condiciones ecológicas que motivaron la declaración de dicho espacio. La
cve: BOE-A-2023-2426
Verificable en https://www.boe.es
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