III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2426)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Planta solar Fotovoltaica "La Pradera" de 300 MW, y su infraestructura de evacuación, en Cuadros y La Robla (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12945

Asimismo, el anexo 5 del EsIA incluye un «Plan de medidas compensatorias y de
restauración» destinadas a la fauna y a desarrollar en las zonas perimetrales, que
básicamente consisten en gestionar 6 de las 7 zonas perimetrales como barbecho, en la
creación de charcas-abrevaderos y en la instalación de vallado de carácter cinegético.
El promotor ha establecido que el control del desarrollo de la vegetación en el interior
de la planta, durante la fase de uso, se llevará a cabo mediante medios mecánicos o
pastoreo y que en ningún caso se utilizarán herbicidas. Las medidas para la fase de uso
con objeto de evitar molestias a la avifauna consisten no permitir el pastoreo del ganado
en las zonas perimetrales del «Plan de medidas compensatorias y de restauración» en la
época reproductora de las aves esteparias (marzo, abril, mayo y junio), y en establecer
que durante abril, mayo y junio de cada año, el 50 % del terreno ocupado por los
módulos fotovoltaicos no se deberá pastorear, permitiendo el desarrollo del ciclo de las
aves agrícolas. También se incluirán placas blancas en el vallado perimetral para evitar
que las aves colisionen con él.
Adicionalmente, en la adenda se incluye como medida compensatoria una propuesta
de mejora de hábitat estepario para llevar a cabo en el interior de la ZEPA ES0000194
«Otero-Campos» a 50 km de la planta fotovoltaica, sobre una superficie de 148 ha. El
plan consiste en dividir la superficie en 22 parcelas sobre las que se establece una
rotación de alfalfa, cereal y barbecho verde, y una serie de franjas permanentes
excluidas del laboreo, de rotación y de cualquier tratamiento químico, para asiento de la
vegetación natural con una anchura de 20 metros alrededor de las parcelas, y en la
parcela que incluye la laguna. Asimismo, se incluyen otras medidas con objeto de
minimizar el impacto de las labores agrícolas sobre la avifauna, como son: el retraso de
la cosecha de cereales, las prospecciones de nidos previas a la cosecha, evitar realizar
labores mecanizadas durante la noche, evitar el uso de biocidas y de abono mineral y
restringir el pastoreo del ganado en la época reproductora de las aves esteparias (desde
marzo hasta el 15 de agosto).
No obstante, el promotor no ha fijado el mecanismo empleado para la utilización de
la superficie escogida ya que comunica que se negociará en fases posteriores, bien
mediante acuerdos de custodia, bien mediante contratos privados.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León introduce algunas condiciones a
esta propuesta de mejora de hábitat estepario que se reproducen en el apartado de
condiciones.
El órgano ambiental además solicitó al promotor la reducción de la superficie de la
planta con objeto de minimizar la pérdida de hábitats necesarios para las especies de
avifauna, de modo que se eliminaran las instalaciones que ocupan las zonas con mayor
presencia de especies incluidas en el LESPRE y en el CEAA, manteniendo dichas
superficies en las condiciones adecuadas para que sean consideradas hábitats
adecuados y suficientes para las especies protegidas, máxime teniendo en cuenta que
inmediatamente al sur de esta instalación, el mismo promotor prevé la ejecución de la
planta denominada «Los Corrales» de magnitud semejante a la «La Pradera» por lo que
la afección por pérdidas de hábitats afectaría a una superficie cercana a las 1000 ha a lo
que habría que sumar la ocupación de otras plantas previstas en la misma zona por
otros promotores. En contestación, la adenda propone una reducción de 0.2 ha,
superficie que se considera totalmente insuficiente.
Es preciso destacar que, en los estudios de avifauna presentados, se comparan los
contactos detectados con especies de fauna en cada una de las localizaciones
alternativas para la planta fotovoltaica (A, B y C) comprobándose que dichos contactos
son menores en las alternativas B y C que en la alternativa A para todo tipo de especies,
para especies incluidas en el LESPRE y para especies catalogadas en CEEA (aguilucho
cenizo y milano real, esencialmente). De lo que se deduce que, al menos en lo que se
refiere al uso del territorio que hacen el aguilucho cenizo y el milano real, los biotopos
incluidos en la localización de la alternativa A cuentan con mejores características para
la supervivencia de estas dos especies catalogadas, que las localizaciones de las
alternativas B y C, por lo que la zona ocupada por la alternativa A, tiene mucho más

cve: BOE-A-2023-2426
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Núm. 25