III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2426)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Planta solar Fotovoltaica "La Pradera" de 300 MW, y su infraestructura de evacuación, en Cuadros y La Robla (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12947

línea de evacuación atraviesa varios Montes de Utilidad Pública (MUP) los cuales están
incluidos dentro de la Red de Zonas Naturales de Interés Especial, de la RANP.
b.8) Patrimonio Cultural: El Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la
Delegación Territorial de León comunica que se deben recoger en la declaración de
impacto ambiental del proyecto una serie de medidas correctoras, que se incluyen en el
condicionado, y para las que el promotor manifiesta su conformidad.
c)

Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

El EsIA presenta un estudio de vulnerabilidad ante el riesgo de accidentes graves o
catástrofes en el que se analizan por un lado las amenazas externas como inundaciones,
tormentas eléctricas y riesgo de impacto en estructuras o de sobrecargas debidas a
rayos, terremotos de magnitud significativa, nevadas fuertes y rachas de fuertes vientos;
y por otro el riesgo de incendio con origen en la planta.
En el primer caso, una vez analizadas las amenazas externas, y considerando las
medidas de protección que se incorporan en el proyecto, se deduce que la vulnerabilidad
del mismo frente a amenazas externas es muy baja, concluyéndose que ninguna de ellas
sería susceptible de dar lugar a una catástrofe, en el sentido establecido en la
Ley 9/2018.
En el segundo caso, analizado el riesgo de incendio durante la fase de construcción
y/o desmantelamiento se ha considerado que, con la correcta aplicación de las medidas
preventivas y del desarrollo del Plan de Vigilancia Ambiental es suficiente para minimizar
este riesgo. En relación con el riesgo de incendio durante la fase de explotación
(incendio en paneles fotovoltaicos, cortocircuito en transformadores o producido por fallo
en la LAT) se dispondrá de un Plan de Autoprotección de las infraestructuras que
componen el Proyecto (planta solar fotovoltaica, subestación eléctrica y línea eléctrica de
evacuación), cuya finalidad será prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los
bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en la zona
bajo su responsabilidad, así como de un Plan de Prevención de Incendios mediante la
redacción de una Memoria Técnica de Prevención de Incendios, para dar cumplimiento
Decreto 274/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil
ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (INFOCAL).
La Dirección General de la Salud de la Junta de Castilla y León no ha hecho ninguna
observación al proyecto. La Agencia de Protección Civil comunica los riesgos
establecidos para los dos municipios, Cuadros y La Robla en cuanto a inundación,
incendio forestal, transporte por carretera y ferrocarril de sustancias peligrosas, y por
proximidad a almacenes de sustancias peligrosas, pero no ha establecido ninguna
condición relacionada con el proyecto evaluado que debiera tenerse especialmente en
cuenta.
En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, la vulnerabilidad del
proyecto (en base al análisis realizado por el promotor) es un factor más a considerar en
la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.
Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA incluye un programa de vigilancia ambiental (PVA) para la fase de obra, uso
y desmantelamiento del proyecto en el que se definen los controles a realizar sobre los
distintos impactos detectados.
En el PVA para la fase de obra, solo se ha determinado la periodicidad del control en
tres de los diecinueve tipos de controles. Tampoco se han definido indicadores de
cumplimiento con umbrales claros y cuantificables en la mayoría de los controles. Entre
los informes del PVA para esta fase se hace referencia a actas periódicas que deben ser
remitidas a la Dirección de Obra al final de cada periodo, pero no queda establecida ni la
periodicidad ni los periodos citados. Únicamente se define un informe final de obra con
los aspectos más destacables de la obra y del seguimiento realizado.

cve: BOE-A-2023-2426
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d)