III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2426)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Planta solar Fotovoltaica "La Pradera" de 300 MW, y su infraestructura de evacuación, en Cuadros y La Robla (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12948

En el PVA previsto para la fase de uso el seguimiento se centra en: seguimiento
durante dos años del impacto sobre la fauna, sobre todo el debido a la colisión contra el
vallado perimetral y con la línea aérea de evacuación; seguimiento anual de la
efectividad de las medidas de restauración aplicadas; gestión de los residuos generados
en la explotación y seguimiento durante los tres primeros años desde la puesta en
marcha de las medidas compensatorias propuestas en el EsIA. Para esta fase de uso el
promotor no ha planteado ningún seguimiento de fauna que refleje la evolución del uso
del espacio de la planta por las distintas especies de fauna; ya que el seguimiento se
centra exclusivamente en la mortalidad debida al vallado y a la línea aérea de
evacuación.
Según el EsIA, durante los dos primeros años se elaborarán informes anuales con el
estado de conservación de suelos y cursos hídricos, incidencias respecto a la fauna,
resultados de las medidas de restauración vegetal, y presencia de residuos; y durante
los cinco primeros años se redactarán informes anuales sobre la evolución y estado del
plan de medidas compensatorias incluido en el EsIA, que serán remitidos al órgano
ambiental competente.
El EsIA establece un PVA para la fase de desmantelamiento similar al diseñado para
la fase de obra. El comienzo de esta fase se comunicará al órgano ambiental con dos
meses de antelación y en un plazo de dos meses después de su finalización se le
remitirá el correspondiente informe.
Con objeto de paliar las carencias de este PVA se han incluido una serie de
condiciones en el apartado correspondiente.
La propuesta de mejora de hábitat estepario para llevar a cabo en el interior de la
ZEPA ES0000194 «Otero-Campos» durante toda la vida útil de la instalación incluye un
seguimiento para verificar y analizar la eficacia de las medidas propuestas. En base a
este análisis, se podrá realizar un ajuste del plan. No obstante, dicho seguimiento no se
ha descrito.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 j)
del anexo I, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual
resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su
autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y
siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas
adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Planta solar fotovoltaica La Pradera de 300 MW,
y su infraestructura de evacuación, TM Cuadros (León)», en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del

cve: BOE-A-2023-2426
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Núm. 25