III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2426)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Planta solar Fotovoltaica "La Pradera" de 300 MW, y su infraestructura de evacuación, en Cuadros y La Robla (León).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12949
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos.
4.
4.1
Condiciones al proyecto
Condiciones generales:
4.1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente Resolución.
4.1.2 Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
4.1.3 Se respetarán todas y cada una de las condiciones reflejadas en el informe
del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de fecha 13 de diciembre de 2021,
siempre que no contradigan las condiciones expuestas en esta resolución.
4.1.4 Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar al
órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones de esta Declaración para el
diseño del proyecto.
4.1.5 Para obtener la autorización de explotación, el promotor debe haber
acreditado al órgano sustantivo el haber ejecutado el proyecto de conformidad con la
presente declaración, y el haber puesto plenamente en marcha las medidas
compensatorias del impacto residual provocado sobre las especies de aves amenazadas
indicadas en los apartados «b5 Fauna» (Propuesta de mejora de hábitat estepario) y
«4.2.36» de esta resolución.
4.1.6 Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica y
acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados.
4.1.7 La distancia entre los ejes que soportan los módulos fotovoltaicos no será
inferior a 10 m (pitch).
4.1.8 La fecha de comienzo de las obras se comunicará con un mes de antelación
a la Subdirección General de Evaluación Ambiental de este Ministerio y al Servicio
Territorial de Medio Ambiente de León.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas, las medidas adicionales derivadas de los informes para la
protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental.
4.2.1 El diseño del trazado y la tipología de la línea de alta tensión de evacuación
deberá proyectarse conforme la alternativa 1 (soterrado junto al trazado del gasoducto)
contemplada en la Adenda al EsIA.
4.2.2 El diseño de la planta solar fotovoltaica deberá excluir íntegramente la
superficie ocupada por el proyecto original entre el arroyo del Valle y el arroyo de
cve: BOE-A-2023-2426
Verificable en https://www.boe.es
4.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12949
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos.
4.
4.1
Condiciones al proyecto
Condiciones generales:
4.1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente Resolución.
4.1.2 Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
4.1.3 Se respetarán todas y cada una de las condiciones reflejadas en el informe
del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de fecha 13 de diciembre de 2021,
siempre que no contradigan las condiciones expuestas en esta resolución.
4.1.4 Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar al
órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones de esta Declaración para el
diseño del proyecto.
4.1.5 Para obtener la autorización de explotación, el promotor debe haber
acreditado al órgano sustantivo el haber ejecutado el proyecto de conformidad con la
presente declaración, y el haber puesto plenamente en marcha las medidas
compensatorias del impacto residual provocado sobre las especies de aves amenazadas
indicadas en los apartados «b5 Fauna» (Propuesta de mejora de hábitat estepario) y
«4.2.36» de esta resolución.
4.1.6 Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica y
acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados.
4.1.7 La distancia entre los ejes que soportan los módulos fotovoltaicos no será
inferior a 10 m (pitch).
4.1.8 La fecha de comienzo de las obras se comunicará con un mes de antelación
a la Subdirección General de Evaluación Ambiental de este Ministerio y al Servicio
Territorial de Medio Ambiente de León.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas, las medidas adicionales derivadas de los informes para la
protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental.
4.2.1 El diseño del trazado y la tipología de la línea de alta tensión de evacuación
deberá proyectarse conforme la alternativa 1 (soterrado junto al trazado del gasoducto)
contemplada en la Adenda al EsIA.
4.2.2 El diseño de la planta solar fotovoltaica deberá excluir íntegramente la
superficie ocupada por el proyecto original entre el arroyo del Valle y el arroyo de
cve: BOE-A-2023-2426
Verificable en https://www.boe.es
4.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.