III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2426)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Planta solar Fotovoltaica "La Pradera" de 300 MW, y su infraestructura de evacuación, en Cuadros y La Robla (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12950

Santibáñez, dejándola libre de paneles solares. Esta superficie no deberá alterarse con
ningún tipo de nueva instalación o nueva actividad.

4.2.3 En fase de construcción de la planta, se mantendrá la morfología original del
terreno. En las zonas de implantación de los paneles, no se realizará ninguna nivelación,
debiendo mantenerse el perfil original del suelo sin retirada ni alteración de su capa
superficial, con la única excepción de las alteraciones inherentes a la instalación del
cableado subterráneo en zanja. Los seguidores se instalarán exclusivamente mediante
hinca directa, sin hormigonar el anclaje. Sólo se realizarán nivelaciones de terreno donde
sea preciso para cimentar los nuevos edificios, transformadores, subestaciones y viales.
4.2.4 No se instalarán paneles, vallado, ni centros de transformación, en superficies
con pendientes superiores al 12%, como medida para evitar la aparición de procesos
erosivos.
4.2.5 No se retirará la capa de tierra vegetal ni se harán compactaciones, salvo en
las soleras de los centros de inversión-transformación, edificios, subestación, zanjas
para el cableado, viales y zonas de instalaciones auxiliares de obra.
4.2.6 El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de
ocupación y alteración del suelo (viales existentes y previstos), evitando que discurran
por las zonas de pastizal donde no se prevé implantación de paneles, y especialmente
por las áreas excluidas como vaguadas y el entorno de cursos de agua y de charcas,
tanto permanentes como estacionales.
4.2.7 Se utilizarán los caminos y accesos que existen en la actualidad y, en caso de
ser imprescindible abrir nuevos caminos o accesos, se realizarán en las condiciones que
expresamente autorice el órgano ambiental de la comunidad autónoma correspondiente.
En los accesos campo a través se evitarán los movimientos de tierras y la dotación de
firme, y se adaptará la maquinaria a emplear priorizando el transporte con maquinaria
ligera y el modo manual donde sea posible. Se respetarán íntegramente las
servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de
uso similares a las originales. El cerramiento del parque debe respetar las distancias a
los caminos públicos que indiquen los instrumentos de planeamiento municipal y las
normas subsidiarias aplicables.
4.2.8 En las obras de soterramiento de la línea de evacuación, el ancho de la
campa de trabajo y el ancho de la zanja deberán reducirse a lo imprescindible y
ajustarse a las características técnicas de la línea eléctrica para la que se construye.
Deberán respetarse las condiciones establecidas por Enagas, en su informe pero
también deberán aprovecharse al máximo las superficies y servidumbres que
proporciona el gasoducto para su utilización en esta obra y de esta forma minimizar la
afección sobre suelo y vegetación original.
4.2.9 En las obras de soterramiento de la línea de evacuación se aplicarán las
medidas preventivas y correctoras incluidas en el EsIA especialmente las que se refieren
a la protección, gestión y restauración del suelo, y las destinadas a la minoración de
impactos sobre todo tipo de vegetación. El calendario de las obras de soterramiento de
la línea de evacuación deberá tener en cuenta las medidas de prevención de incendios
que establezca el órgano competente.
4.2.10 El destino del residuo de tierra obtenido en la obra de soterramiento que el
promotor ha estimado en aproximadamente 50.000 m3, deberá ser prioritariamente la
reutilización en la propia obra o en otras obras, frente al depósito en vertedero.
Agua.
4.2.11 La construcción de la subestación «La Dehesa», que se localiza en terrenos
pertenecientes a la antigua Central Térmica de la Robla, al lado de otras dos
subestaciones, deberá tener en cuenta su cercanía a una zona húmeda por lo que se
deberán tomar todas las medidas preventivas y correctoras necesarias para que no

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Suelo.