III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2426)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Planta solar Fotovoltaica "La Pradera" de 300 MW, y su infraestructura de evacuación, en Cuadros y La Robla (León).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12955
Patrimonio Cultural.
4.2.39 El promotor deberá recabar nuevo informe del Servicio Territorial de Cultura
y Turismo de la Delegación Territorial de León respecto al nuevo trazado de la línea de
evacuación soterrada hasta la subestación de «La Dehesa»; e incorporar al proyecto las
condiciones que del nuevo informe puedan derivarse, antes de la autorización de
ejecución del proyecto.
4.2.40 El proyecto deberá ser objeto de control arqueológico de las obras de
construcción de la planta solar y de la línea de evacuación de energía hasta La Robla
dada la gran superficie y movimientos de tierra que comporta este proyecto.
4.2.41 Se deberán realizar dos sondeos de 3 × 2 metros con metodología
arqueológica en la zona ocupada por el sitio de Solana de Valdequintanas.
4.2.42 Si durante la ejecución de los trabajos previstos en el proyecto se produjese
cualquier hallazgo de índole arqueológica, los promotores deberán paralizar las obras y
notificar el hallazgo al Servicio territorial de Cultura y Turismo de León para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural
de castilla y León, y artículos 121 y 126 del Reglamento para la Protección del
Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se
incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es
garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras
descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de
aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
4.3.1 Se debe completar el PVA para la fase de obra definiendo la periodicidad para
todos los controles que no la tengan definida y definiendo la documentación en la que se
refleja el registro de cada control. Así mismo, para todos aquellos controles que sean
cuantificables, se deberá establecer un umbral medible por encima o por debajo del cual
(según cada caso) no se debe permitir dicho impacto y se deben poner en marcha
medidas adicionales para corregirlo.
4.3.2 Durante la fase de obra se levantarán actas cada dos semanas en las
quedarán reflejados los controles efectuados, las incidencias, y las medidas adicionales
que se propongan. Estas actas se remitirán a la Dirección de Obra. El informe final del
seguimiento durante la fase de obra deberá estar publicado en la web del promotor y ser
de libre acceso.
4.3.3 El PVA para la fase de uso deberá incluir la vigilancia de la adecuada
conservación del suelo sobre el que se ha llevado a cabo el soterramiento de la línea de
evacuación, con el objetivo de evitar la aparición de procesos erosivos y conseguir una
adecuada restauración del suelo y de la vegetación natural. En caso de que aparecieran
dichos procesos deberán tomarse las medidas correctoras adecuadas para evitarlos de
manera inmediata, para lo que el PVA establecerá un protocolo de vigilancia a desarrollar
tras los episodios de lluvias o de deshielo con el objetivo de detectar rápidamente los
puntos más sensibles del trazado, y los procesos erosivos incipientes. Esta vigilancia se
extenderá hasta el momento en que el desarrollo de la vegetación natural sobre dicho
suelo sea tal que por sí sola sea capaz de evitar la erosión del suelo. Los resultados de
esta vigilancia se incluirán en los informes anuales sobre el estado de conservación de
suelos.
4.3.4 El seguimiento de fauna deberá llevarse a cabo durante toda la vida útil de la
planta y se reflejará en un informe anual. El seguimiento de avifauna se llevará a cabo
sobre los mismos espacios sobre los que se realizó el estudio de avifauna de un ciclo
completo de la alternativa elegida para la planta solar. El esfuerzo de muestreo será
como mínimo el que se detalla en la «Guía metodológica para la valoración de
repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia». Los
cve: BOE-A-2023-2426
Verificable en https://www.boe.es
4.3
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12955
Patrimonio Cultural.
4.2.39 El promotor deberá recabar nuevo informe del Servicio Territorial de Cultura
y Turismo de la Delegación Territorial de León respecto al nuevo trazado de la línea de
evacuación soterrada hasta la subestación de «La Dehesa»; e incorporar al proyecto las
condiciones que del nuevo informe puedan derivarse, antes de la autorización de
ejecución del proyecto.
4.2.40 El proyecto deberá ser objeto de control arqueológico de las obras de
construcción de la planta solar y de la línea de evacuación de energía hasta La Robla
dada la gran superficie y movimientos de tierra que comporta este proyecto.
4.2.41 Se deberán realizar dos sondeos de 3 × 2 metros con metodología
arqueológica en la zona ocupada por el sitio de Solana de Valdequintanas.
4.2.42 Si durante la ejecución de los trabajos previstos en el proyecto se produjese
cualquier hallazgo de índole arqueológica, los promotores deberán paralizar las obras y
notificar el hallazgo al Servicio territorial de Cultura y Turismo de León para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural
de castilla y León, y artículos 121 y 126 del Reglamento para la Protección del
Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se
incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es
garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras
descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de
aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
4.3.1 Se debe completar el PVA para la fase de obra definiendo la periodicidad para
todos los controles que no la tengan definida y definiendo la documentación en la que se
refleja el registro de cada control. Así mismo, para todos aquellos controles que sean
cuantificables, se deberá establecer un umbral medible por encima o por debajo del cual
(según cada caso) no se debe permitir dicho impacto y se deben poner en marcha
medidas adicionales para corregirlo.
4.3.2 Durante la fase de obra se levantarán actas cada dos semanas en las
quedarán reflejados los controles efectuados, las incidencias, y las medidas adicionales
que se propongan. Estas actas se remitirán a la Dirección de Obra. El informe final del
seguimiento durante la fase de obra deberá estar publicado en la web del promotor y ser
de libre acceso.
4.3.3 El PVA para la fase de uso deberá incluir la vigilancia de la adecuada
conservación del suelo sobre el que se ha llevado a cabo el soterramiento de la línea de
evacuación, con el objetivo de evitar la aparición de procesos erosivos y conseguir una
adecuada restauración del suelo y de la vegetación natural. En caso de que aparecieran
dichos procesos deberán tomarse las medidas correctoras adecuadas para evitarlos de
manera inmediata, para lo que el PVA establecerá un protocolo de vigilancia a desarrollar
tras los episodios de lluvias o de deshielo con el objetivo de detectar rápidamente los
puntos más sensibles del trazado, y los procesos erosivos incipientes. Esta vigilancia se
extenderá hasta el momento en que el desarrollo de la vegetación natural sobre dicho
suelo sea tal que por sí sola sea capaz de evitar la erosión del suelo. Los resultados de
esta vigilancia se incluirán en los informes anuales sobre el estado de conservación de
suelos.
4.3.4 El seguimiento de fauna deberá llevarse a cabo durante toda la vida útil de la
planta y se reflejará en un informe anual. El seguimiento de avifauna se llevará a cabo
sobre los mismos espacios sobre los que se realizó el estudio de avifauna de un ciclo
completo de la alternativa elegida para la planta solar. El esfuerzo de muestreo será
como mínimo el que se detalla en la «Guía metodológica para la valoración de
repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia». Los
cve: BOE-A-2023-2426
Verificable en https://www.boe.es
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