III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2426)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Planta solar Fotovoltaica "La Pradera" de 300 MW, y su infraestructura de evacuación, en Cuadros y La Robla (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12956

resultados anuales de los seguimientos de fauna se publicarán en la web del promotor y
serán de libre acceso. Todos los seguimientos deberán llevarse a cabo por personal
experto y se realizarán de forma que sus resultados sean comparables año a año con
idea de poder estimar la evolución de las especies, especialmente las catalogadas. En el
seguimiento anual de avifauna se describirán exhaustivamente las condiciones en las
que se ha desarrollado el cultivo de cereal establecido en la condición 4.2.36. Así mismo,
se incluirá en el PVA de fauna el seguimiento de quirópteros requerido en la
condición 4.2.28.
4.3.5 Los informes anuales de seguimiento en fase de uso sobre el estado de
conservación de suelos y cursos hídricos; sobre los resultados de las medidas de
restauración vegetal, la presencia de residuos, y sobre la evolución y estado del plan de
medidas compensatorias reflejadas en el Anexo 5 del EsIA, se redactarán durante los
diez primeros años desde el fin de la fase de obra. Con independencia de a quien se
remitan se publicarán en la página web del promotor y serán de libre acceso.
4.3.6 En la propuesta de mejora de hábitat estepario incluida en la adenda al EsIA
se hace referencia al seguimiento ambiental de las medidas en ella establecidas,
fundamentalmente para analizar su eficacia; sin embargo no se especifica cómo se va a
hacer ese seguimiento, que parámetros y umbrales se van a utilizar, ni cuál va a ser su
duración. El seguimiento de avifauna en esta superficie se realizará durante toda la vida
útil de la planta; el esfuerzo de muestreo será como mínimo el que se detalla en la «Guía
metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre
especies de avifauna esteparia» adaptado a la superficie sobre la que se desarrollan las
medidas propuestas; los resultados anuales de los seguimientos de fauna se publicarán
en la web del promotor y serán de libre acceso. Todos los seguimientos deberán llevarse
a cabo por personal experto, en época adecuada y de forma que sus resultados sean
comparables año a año con idea de poder estimar la evolución de las especies. Serán
objeto de seguimiento, al menos, las siguientes especies: milano real (Milvus milvus),
sisón (Tetrax tetrax), ganga ortega (Pterocles orientalis), alcaraván (Burhinus
oedicnemus), terrera común (Calandrella brachydactyla), avutarda (Otis tarda), aguilucho
cenizo (Circus pygargus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), cernícalo primilla (Falco
naumanni), la calandria (Melanocorypha calandra) y avetoro (Botaurus stellaris).
4.3.7 Deberá llevarse a cabo un registro diario de las superficies de vegetación
afectadas por todas las actividades de obra, con el objetivo de obtener una valoración
exacta de las distintas superficies (pastizal, matorral, pinar, melojar, etc.) que será
necesario tener en cuenta a la hora de repoblar y de restaurar la vegetación.
4.3.8 Se redactará un informe anual con las superficies, las fechas, la cantidad y el
tipo de ganado que se ha utilizado en el interior de la planta fotovoltaica como método
para limitar el crecimiento de la vegetación. Distinguiendo el uso de las zonas
perimetrales de las zonas ocupadas por los módulos fotovoltaicos.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 12 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2023-2426
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Núm. 25