III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2426)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Planta solar Fotovoltaica "La Pradera" de 300 MW, y su infraestructura de evacuación, en Cuadros y La Robla (León).
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12954
actuación compensatoria del impacto residual causado por la ocupación de un hábitat
estepario deberá desarrollarse sobre una superficie de 300 ha.
Para completar la superficie objeto de medidas compensatorias, se establecerán los
acuerdos de custodia, contratos privados o formula que mejor estime el promotor que
posibiliten un cultivo de cereal de secano con las medidas agroambientales necesarias
que permitan la nidificación y desarrollo del aguilucho cenizo, en las siguientes
superficies localizadas al norte y al oeste del arroyo de Valdeposadas, que suman un
total aproximado de 100 ha:
El resto de la superficie (50 ha) hasta alcanzar las 300 ha de medidas
compensatorias estará constituido por las parcelas que elija el promotor entre el arroyo
de Valdeposadas y el arroyo de Santibañez al oeste del gasoducto de Enagas, en las
que se haya obtenido una densidad de contactos de especies del CEEA baja o media.
En estas parcelas no se llevará a cabo ninguna transformación, el promotor únicamente
deberá responsabilizarse de que su gestión preserve los usos y la vegetación actual de
modo que se preserven las condiciones favorables para las citadas especies del CEEA.
4.2.37 Los terrenos sobre los que se vaya a desarrollar la propuesta de mejora de
hábitat estepario en la ZEPA ES0000194 «Otero-Campos», deberán concretarse ante el
Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. Dado que parte de las actuaciones
proyectadas se realizan en un espacio Red Natura 2000, deberá obtenerse con carácter
previo el IRNA de la administración con competencias en la gestión de los espacios
incluidos en la Red Natura 2000.
4.2.38 El plan de mejora de hábitat estepario para 300 ha deberá estar
completamente definido, incluido el mecanismo legal para la utilización de las parcelas
en las que se desarrolla, y con el visto bueno de la administración competente en la
gestión de los espacios Red Natura 2000, con carácter previo a la autorización de
explotación del proyecto por el órgano sustantivo, y publicado en la página web del
promotor.
cve: BOE-A-2023-2426
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12954
actuación compensatoria del impacto residual causado por la ocupación de un hábitat
estepario deberá desarrollarse sobre una superficie de 300 ha.
Para completar la superficie objeto de medidas compensatorias, se establecerán los
acuerdos de custodia, contratos privados o formula que mejor estime el promotor que
posibiliten un cultivo de cereal de secano con las medidas agroambientales necesarias
que permitan la nidificación y desarrollo del aguilucho cenizo, en las siguientes
superficies localizadas al norte y al oeste del arroyo de Valdeposadas, que suman un
total aproximado de 100 ha:
El resto de la superficie (50 ha) hasta alcanzar las 300 ha de medidas
compensatorias estará constituido por las parcelas que elija el promotor entre el arroyo
de Valdeposadas y el arroyo de Santibañez al oeste del gasoducto de Enagas, en las
que se haya obtenido una densidad de contactos de especies del CEEA baja o media.
En estas parcelas no se llevará a cabo ninguna transformación, el promotor únicamente
deberá responsabilizarse de que su gestión preserve los usos y la vegetación actual de
modo que se preserven las condiciones favorables para las citadas especies del CEEA.
4.2.37 Los terrenos sobre los que se vaya a desarrollar la propuesta de mejora de
hábitat estepario en la ZEPA ES0000194 «Otero-Campos», deberán concretarse ante el
Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. Dado que parte de las actuaciones
proyectadas se realizan en un espacio Red Natura 2000, deberá obtenerse con carácter
previo el IRNA de la administración con competencias en la gestión de los espacios
incluidos en la Red Natura 2000.
4.2.38 El plan de mejora de hábitat estepario para 300 ha deberá estar
completamente definido, incluido el mecanismo legal para la utilización de las parcelas
en las que se desarrolla, y con el visto bueno de la administración competente en la
gestión de los espacios Red Natura 2000, con carácter previo a la autorización de
explotación del proyecto por el órgano sustantivo, y publicado en la página web del
promotor.
cve: BOE-A-2023-2426
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25