III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2426)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Planta solar Fotovoltaica "La Pradera" de 300 MW, y su infraestructura de evacuación, en Cuadros y La Robla (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12953

En dicho estudio se incluirá un plan de seguimiento anual a desarrollar durante toda
la vida útil de la planta para las poblaciones de quirópteros detectadas. Tanto el estudio
previo de las poblaciones de quirópteros como los resultados de los posteriores
seguimientos anuales deberán hacerse públicos en la página web del promotor.
4.2.29 Se prestará atención a la mortalidad de fauna, especialmente de reptiles y
anfibios, por atropello u otras actividades asociadas a la obra. Para ello se limitará la
velocidad de circulación a 20 km/h en toda el área de implantación del proyecto, y se
colocará cartelería de aviso de presencia de fauna en las zonas de tránsito. Las zanjas y
vaciados de tierra por debajo del nivel del suelo que puedan provocar la caída y el
atrapamiento de pequeños vertebrados contarán con suficientes rampas o taludes de
tierra que posibiliten su salida
4.2.30 No se realizarán trabajos nocturnos, salvo situaciones excepcionales,
justificadas y limitadas a zonas concretas que cuenten con expresa autorización del
órgano ambiental competente.
4.2.31 El vallado perimetral será de tipo malla cinegética de acero galvanizado de 2
metros de altura, sin zonas con malla de simple torsión o tipo gallinero ni elementos
cortantes ni punzantes tales como alambre de espino o concertina. Los hilos verticales
irán separados 30 cm. La malla carecerá de zócalo u otro sistema de anclaje o sujeción
al suelo. En la parte inferior se dejará libre una altura de al menos 20 cm. Todos los
vallados incluirán al tresbolillo y al menos cada 10 m, placas de color claro como
marcadores para aumentar su visibilidad para las aves.
4.2.32 Se dejarán gateras en los cerramientos cada 25 metros en las zonas
reconocidas como corredores que se vayan identificando a lo largo del seguimiento
ambiental del proyecto.
4.2.33 No se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica. Para cuestiones
de vigilancia y seguridad de la planta se utilizarán cámaras térmicas.
4.2.34 En caso de detectarse la presencia de especies exóticas invasoras, se
comunicará al órgano ambiental autonómico y se procederá a su erradicación en la
forma que dicho órgano determine.
4.2.35 Debido a que el EsIA no justifica la necesidad de construir charcas
artificiales y a que no analiza los impactos de su construcción, no se implantará ningún
tipo de abrevadero ni charca, por lo que la medida propuesta que consiste en la
implantación de un total de 6 charcas no se llevará a cabo inicialmente. Posteriormente,
durante la fase de uso y según indiquen los resultados del PVA de la fauna, podría
reconsiderarse la conveniencia de su instalación. Se respetará adecuadamente cualquier
tipo de abrevadero, manantial o charca temporal que se encuentre en el interior o en los
límites de la planta fotovoltaica, impidiendo cualquier actuación que pudiera modificar su
surgencia, escorrentía o evolución como charca temporal. Así mismo conviene dejar que
la fauna de mayor tamaño tenga libre acceso a estos puntos de agua.
4.2.36 Después de reducir la superficie de la planta fotovoltaica según la
condición 4.2.2, la superficie total delimitada por el vallado perimetral es
aproximadamente de 200 ha, con uso reciente de cultivo herbáceo de secano y pastizal,
prácticamente en su totalidad. De acuerdo con la «Guía metodológica para la valoración
de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» se
puede considerar que la cantidad de hábitat estepario perdido coincide con esa
superficie, puesto que está comprobada la presencia de aguilucho cenizo en dicho
ámbito. Esta ocupación por si sola puede dar lugar a una pérdida neta de biodiversidad
en lo que se refiere a hábitats esteparios, que en parte se compensa mediante la
propuesta de mejora de hábitat estepario para llevar a cabo en el interior de la ZEPA
ES0000194 «Otero-Campos», incluida en la adenda, que se desarrolla sobre 148 ha de
campos de cultivo en los que se establecen una serie de medidas agroambientales. Por
lo tanto, este tipo de actuación está dirigida a cambios en la gestión de usos agrícolas, y
no a la restauración ecológica de un hábitat. De acuerdo con el tipo de actuación
propuesta y en aplicación del criterio establecido en la citada guía, la compensación del
impacto residual se realizará siempre en proporción de superficie 1:1,5. Por tanto, la

cve: BOE-A-2023-2426
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Núm. 25