III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2426)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Planta solar Fotovoltaica "La Pradera" de 300 MW, y su infraestructura de evacuación, en Cuadros y La Robla (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12952

ejemplares de esta especie o de cualquier otra especie de flora protegida, se procederá
a señalizar el lugar y se dará aviso al Servicio Territorial de Medio Ambiente, que
propondrá las medidas a llevar a cabo.
4.2.22 En los terrenos pertenecientes a MUP si fuese necesario la corta de
arbolado, deberá justificarse la no existencia de otras alternativas para su autorización,
que en cualquier caso estará sujeta a lo recogido en la Ley 3/2009, exigiéndose la
obtención previa de la correspondiente autorización, que incluirá las condiciones para su
ejecución y el tratamiento de los restos generados. Así mismo se realizará un control de
la superficie forestal afectada y como medida compensatoria, se procederá a la
repoblación de una superficie equivalente dentro del MUP.
4.2.23 La superficie que repoblar se determinará «a posteriori» en función de la
afección real a zonas pobladas con especies arboladas que se produzca durante la fase
de ejecución de las todas las obras que constituirán el proyecto. Dentro de MUP, la
localización del rodal/rodales a repoblar y las características de la repoblación (especies,
densidades, marcos de plantación, técnicas de repoblación, etc.) las determinará el
Servicio Territorial de Medio Ambiente de León con competencias en la gestión de los
MUP.
4.2.24 Todas las manchas con arbolado disperso sobre secano, matorral o pastizal,
identificadas en el plano 1 del anexo 4 de la adenda al EsIA, y que queden en el interior
del perímetro de la planta que finalmente se construya, deberán respetarse en su
integridad, por lo que los árboles allí presentes no podrán talarse ni apearse y deberá
guardarse una distancia de 8 metros como mínimo, entre la proyección de cada copa y
los paneles más próximos. Asimismo, los pies aislados y rodales de encinas (Quercus
rotundifolia) o melojos (Quercus pyrenaica) que queden en el interior del perímetro de la
planta, aun no habiendo sido identificados en los planos se respetarán, disponiendo los
paneles solares a una distancia de 8 metros como mínimo de la proyección de sus
copas.
4.2.25 No se llevará a cabo la siembra de la zona perimetral 4, recogida como
medida compensatoria en el anexo 5 «Plan de medidas compensatorias y de
restauración» del EsIA. Esa zona perimetral se gestionará igual que las otras 6 zonas
perimetrales definidas.

4.2.26 Los trabajos de ejecución de las obras se realizarán fuera del periodo
comprendido entre los meses de marzo a julio, ambos inclusive, para evitar el periodo
reproductor de la fauna. En dicho periodo no se llevará a cabo ningún tipo de actividad
de obra, ni de desbroce, ni de preparación o señalización en las superficies de la planta,
sus accesos y su línea de evacuación.
4.2.27 Para evitar afecciones a los quirópteros, no se instalarán protecciones antiroedores basadas en la emisión de ultrasonidos. Se podrán instalar protecciones
mecánicas, que impidan físicamente que los roedores dañen las instalaciones, o
funcionales, que favorezcan la instalación de especies depredadoras de roedores. No se
utilizarán rodenticidas ni cualquier otro producto químico que por sus características
provoque perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre En el informe final
de obra, se definirá el sistema o sistemas de protección anti-roedores empleado.
4.2.28 El esfuerzo de muestreo para detectar las poblaciones de quirópteros que
pueden verse afectadas por el proyecto no ha sido suficiente puesto que solo se han
tomado datos de dos días en un mismo mes y no se presentan datos del periodo de más
actividad para este grupo (de julio a octubre). Por tanto con carácter previo a la
realización de cualquier obra o actividad deberá llevarse a cabo un adecuado estudio de
quirópteros en la superficie ocupada por el proyecto original y sus alrededores, en las
condiciones establecidas en la publicación «Propuesta de directrices para la evaluación y
corrección de la mortalidad de quirópteros en parques eólicos» que sean de aplicación a
la planta fotovoltaica, disponible en https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/
conservacion-de-especies/directrices_quiropteros_eol_tcm30-533151.pdf.

cve: BOE-A-2023-2426
Verificable en https://www.boe.es

Fauna.