III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2423)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Baluma Solar y Boyante Solar, de 62,5 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación, en Albolote (Granada)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Fauna.
1. Para minimizar la afección a la fauna y también al paisaje, entre la SET La
Laguna y el Centro de Seccionamiento el promotor deberá acordar una solución de
evacuación conjunta o copartida de las plantas solares Caparacena 400 y
Caparacena 220 con sus promotores, o en caso de no ser ello posible adoptar una
evacuación conjunta con el promotor de la planta solar Cubillas en aquellas partes del
trazado que discurren en paralelo. En caso de que el promotor justifique al órgano
sustantivo que ambas opciones resultan imposibles, podrá adoptar el diseño inicialmente
proyectado, pero deberá ejecutar durante toda la vida útil de la planta las medidas
compensatorias adicionales sobre la biodiversidad y el paisaje que se indican en el
correspondiente apartado de esta resolución.
2. Tal y como requiere la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y
Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía, la línea eléctrica de evacuación deberá
soterrarse a partir del Centro de Seccionamiento hasta la SET Atarfe de REE, siguiendo
un trazado preferentemente apoyado en caminos u otros suelos alterados, que obtenga
informes favorables de las administraciones autonómicas respectivamente competentes
sobre el patrimonio cultural y la biodiversidad, lo que debe ser condición previa para la
aprobación de su proyecto constructivo. En caso de que alguno de estos informes resulte
desfavorable para el mencionado diseño soterrado, el promotor podrá plantear una
nueva solución para este tramo que deberá obtener informe favorable de las
mencionadas administraciones, como condición para la aprobación de su proyecto
constructivo, que deberá incorporar las condiciones que, en su caso, planteen dichas
administraciones, lo que igualmente será condición necesaria para la autorización de su
proyecto constructivo.
3. Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección faunística y durante
las actuaciones de desbroce y despeje en la fase de obras por parte de técnico
especializado en el ámbito de actuación con objeto de localizar posibles emplazamientos
de nidificación o cría, incluyendo un inventario de nidos de especies que crían en el
suelo y herpetofauna. En caso de detectarse, se trasladará aviso inmediato a la
administración autonómica competente.
4. En construcción y desmantelamiento no se realizarán trabajos nocturnos. En
fase de explotación, el proyecto excluirá la iluminación nocturna de sus elementos, con
las únicas excepciones de sistemas que vengan requeridos por la normativa y de
dispositivos de iluminación imprescindibles frente a situaciones de riesgo. En cualquier
caso, se empleará tecnología de bajo consumo y sistemas de apantallamiento que dirijan
la luz a las zonas deseadas, todo ello según la normativa vigente.
5. El vallado perimetral será único y común para las dos instalaciones colindantes,
salvo que alguna de ellas no se materializase, en cuyo caso sería el proyectado
inicialmente para la que sí se construya. Las vallas de los cercados deberán seguir las
indicaciones especificadas en el artículo 70 del Reglamento de Ordenación de la Caza
(Decreto 126/2017, de 25 de julio). Todos los vallados incluirán al tresbolillo, a diferentes
alturas y al menos cada 10 m flejes o placas de color claro como marcadores para
aumentar su visibilidad para las aves.
6. Deberán establecerse medidas para reducir el riesgo de caída de fauna en las
zanjas y para posibilitar su salida, tanto de las canalizaciones interiores de la planta
como de la parte de la línea de evacuación soterrada.
7. En la planta se implantarán puntos de agua para la fauna, en el número y
ubicación que conforme la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada.
Además, en las balsas preexistentes se instalarán varias rampas de escape para
anfibios y reptiles y una plataforma o isla para aves para cría y descanso de aves
acuáticas. En el caso de que las características de la balsa hagan imposible la
instalación de rampas de escape, el promotor deberá acreditar esta situación ante el
organismo autonómico competente en biodiversidad y aumentar en el recinto el número
de charcas para anfibios y reptiles de poca profundidad. Tanto los puntos de agua como
cve: BOE-A-2023-2423
Verificable en https://www.boe.es
5.2.5
Sec. III. Pág. 12898
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Fauna.
1. Para minimizar la afección a la fauna y también al paisaje, entre la SET La
Laguna y el Centro de Seccionamiento el promotor deberá acordar una solución de
evacuación conjunta o copartida de las plantas solares Caparacena 400 y
Caparacena 220 con sus promotores, o en caso de no ser ello posible adoptar una
evacuación conjunta con el promotor de la planta solar Cubillas en aquellas partes del
trazado que discurren en paralelo. En caso de que el promotor justifique al órgano
sustantivo que ambas opciones resultan imposibles, podrá adoptar el diseño inicialmente
proyectado, pero deberá ejecutar durante toda la vida útil de la planta las medidas
compensatorias adicionales sobre la biodiversidad y el paisaje que se indican en el
correspondiente apartado de esta resolución.
2. Tal y como requiere la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y
Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía, la línea eléctrica de evacuación deberá
soterrarse a partir del Centro de Seccionamiento hasta la SET Atarfe de REE, siguiendo
un trazado preferentemente apoyado en caminos u otros suelos alterados, que obtenga
informes favorables de las administraciones autonómicas respectivamente competentes
sobre el patrimonio cultural y la biodiversidad, lo que debe ser condición previa para la
aprobación de su proyecto constructivo. En caso de que alguno de estos informes resulte
desfavorable para el mencionado diseño soterrado, el promotor podrá plantear una
nueva solución para este tramo que deberá obtener informe favorable de las
mencionadas administraciones, como condición para la aprobación de su proyecto
constructivo, que deberá incorporar las condiciones que, en su caso, planteen dichas
administraciones, lo que igualmente será condición necesaria para la autorización de su
proyecto constructivo.
3. Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección faunística y durante
las actuaciones de desbroce y despeje en la fase de obras por parte de técnico
especializado en el ámbito de actuación con objeto de localizar posibles emplazamientos
de nidificación o cría, incluyendo un inventario de nidos de especies que crían en el
suelo y herpetofauna. En caso de detectarse, se trasladará aviso inmediato a la
administración autonómica competente.
4. En construcción y desmantelamiento no se realizarán trabajos nocturnos. En
fase de explotación, el proyecto excluirá la iluminación nocturna de sus elementos, con
las únicas excepciones de sistemas que vengan requeridos por la normativa y de
dispositivos de iluminación imprescindibles frente a situaciones de riesgo. En cualquier
caso, se empleará tecnología de bajo consumo y sistemas de apantallamiento que dirijan
la luz a las zonas deseadas, todo ello según la normativa vigente.
5. El vallado perimetral será único y común para las dos instalaciones colindantes,
salvo que alguna de ellas no se materializase, en cuyo caso sería el proyectado
inicialmente para la que sí se construya. Las vallas de los cercados deberán seguir las
indicaciones especificadas en el artículo 70 del Reglamento de Ordenación de la Caza
(Decreto 126/2017, de 25 de julio). Todos los vallados incluirán al tresbolillo, a diferentes
alturas y al menos cada 10 m flejes o placas de color claro como marcadores para
aumentar su visibilidad para las aves.
6. Deberán establecerse medidas para reducir el riesgo de caída de fauna en las
zanjas y para posibilitar su salida, tanto de las canalizaciones interiores de la planta
como de la parte de la línea de evacuación soterrada.
7. En la planta se implantarán puntos de agua para la fauna, en el número y
ubicación que conforme la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada.
Además, en las balsas preexistentes se instalarán varias rampas de escape para
anfibios y reptiles y una plataforma o isla para aves para cría y descanso de aves
acuáticas. En el caso de que las características de la balsa hagan imposible la
instalación de rampas de escape, el promotor deberá acreditar esta situación ante el
organismo autonómico competente en biodiversidad y aumentar en el recinto el número
de charcas para anfibios y reptiles de poca profundidad. Tanto los puntos de agua como
cve: BOE-A-2023-2423
Verificable en https://www.boe.es
5.2.5
Sec. III. Pág. 12898