III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2423)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Baluma Solar y Boyante Solar, de 62,5 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación, en Albolote (Granada)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12895

Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
Resuelve: En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental al proyecto «Parques solares fotovoltaicos Baluma Solar y Boyante Solar,
de 62,5 MWP cada uno, y su infraestructura de evacuación, en término municipal de
Albolote (Granada)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo
cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
5.
5.1

Condiciones al proyecto

Condiciones generales.

5.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas, las medidas adicionales derivadas de las alegaciones e informes
recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección
del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el
órgano ambiental.

cve: BOE-A-2023-2423
Verificable en https://www.boe.es

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la
información pública o contenidas en su información complementaria, en tanto no
contradigan lo establecido en la presente resolución, así como la totalidad de las
condiciones y medidas indicadas en la presente resolución.
2. Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar ante
el órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones de esta declaración para el
diseño del proyecto.
3. Para obtener la autorización de explotación, el promotor deberá acreditar ante el
órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las
medidas indicadas en la presente declaración para el diseño y fase de construcción del
proyecto, así como haber puesto plenamente en marcha las medidas compensatorias de
los impactos residuales provocados sobre la biodiversidad indicadas en esta resolución.
Además, deberá disponer de todas las autorizaciones que requiera la diferente normativa
ambiental aplicable.
4. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica,
posibilitando el acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados.
5. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.