III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2423)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Baluma Solar y Boyante Solar, de 62,5 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación, en Albolote (Granada)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12894

publicitarios o cartelería en altura), y el acabado en colores similares a los del entorno de
los edificios de la zona de operaciones y mantenimiento, así como otras instalaciones
entre las que se incluyen la subestación y los centros de transformación. Por otra parte,
valorará la posibilidad de mantener hileras de olivos existentes en los bordes de las
instalaciones siempre que sea posible.
Dado que el promotor señala que los árboles en las parcelas están colocados de
forma irregular, y se plantea ceder los ejemplares de olivo a los ayuntamientos de la
zona, el proyecto de restauración vegetal incluirá el replanteamiento de parte de estos
olivos como apantallamiento vegetal, colocados a tresbolillo alternando con los olivos
que se mantengan en estos márgenes, de forma que se amortigüe el impacto visual
generado por estas instalaciones.
4.2.9

Salud y Población.

Durante las obras podrían generarse impactos sobre la población por incremento del
ruido y circulación de maquinaria. El promotor indica que contactará con los propietarios
de fincas olivareras colindantes, residentes y trabajadores agrícolas en el entorno de los
caminos utilizados para la ejecución del proyecto, e indicará las molestias y horarios de
posibles cortes de suministros, alteraciones en la circulación habitual del viario y
restricciones de aparcamiento, entre otros.
No se prevén impactos asociados a campos electromagnéticos.
La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de
Andalucía propone unos condicionantes técnicos para los apoyos en los cruces aéreos,
incluyendo medidas a adoptar para garantizar la continuidad del tráfico y minimizar el
riesgo de la seguridad vial, a lo que el promotor manifiesta su conformidad.
4.2.10

Vulnerabilidad y riesgos.

Se analiza una serie de riesgos, entre los que se incluyen los riesgos de incendio
forestal, temperaturas extremas, sísmico, vientos fuertes, inundaciones fluviales y
costeras, accidentes aeronáuticos, accidente en instalaciones con explosivos y accidente
con productos químicos. De todos los factores analizados, el que mayor probabilidad
muestra es el riesgo sísmico, de probabilidad alta, por lo que las edificaciones deberán
ser diseñadas adoptando la normativa sismo-resistente.
La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía no
formula objeciones al estudio de los efectos derivados de la vulnerabilidad de los
proyectos ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, considerando que se han
tenido en cuenta los efectos derivados de dichos riesgos, resultando los documentos
coherentes con los aspectos relacionados con las actuaciones y competencias del citado
organismo.
Por su parte, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la
Junta de Andalucía indica que deberá elaborarse un Plan de Autoprotección, y establece
una serie de medidas, las cuales son aceptadas por el promotor y se recogen en las
condiciones al proyecto.

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
Grupo 3.j) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ordinaria y la formulación de declaración de impacto
ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo
establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición

cve: BOE-A-2023-2423
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