III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2425)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Solar Fotovoltaico Rivera de 419,95 MWP y 340,496 MWN, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huelva".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12933

establezcan para las zonas de especial protección para las aves esteparias en su plan
de gestión. En todo caso, la ejecución de las medidas compensatorias se consensuará
con el órgano competente de Andalucía.
(18) Otra medida compensatoria para la mejora de las poblaciones de aves
esteparias será el establecimiento de acuerdos con propietarios de parcelas agrícolas
donde se localicen nidos de aguilucho cenizo, para no cosechar rodales entorno a los
nidos hasta el vuelo de los pollos, o para proporcionar cobertura y alimentación a las
aves esteparias sensibles detectadas en el seguimiento anual. También para potenciar la
siembra de cereales de ciclo largo y leguminosas y la rotación de cultivos para favorecer
la presencia de sisón y avutarda; eliminar el uso de agroquímicos; y mantener el rastrojo
y la paja hasta la labor previa a la siembra de la siguiente temporada.
(19) Con el fin de compatibilizar las plantas fotovoltaicas con el uso agrario y la
conservación de la avifauna y resto de la biodiversidad, se deberá financiar investigación
al respecto y ofrecer participación a las organizaciones ambientales y agrarias y
entidades científicas.
Patrimonio cultural:
(1) El promotor deberá llevar a cabo una actividad Arqueológica Preventiva de
Prospección Arqueológica Superficial en el trazado definitivo del proyecto de ejecución
en relación con la subestación ST Huelva, que suponga afección directa a nivel de
subsuelo, con el objetivo de poder documentar posibles vestigios arqueológicos en el
área afectada por el proyecto de ejecución.
(2) El promotor deberá llevar a cabo un Sondeo Arqueológico en las obras de
ejecución de aquellos apoyos que se encuentren dentro del área perimetral de los
yacimientos documentados, que son los apoyos 24, 32, 36 y 37. En este punto se
establece ampliar el sondeo relacionado con el apoyo 37 a aquella zona en la que el
proyecto establezca el inicio de la perforación, si este queda en el interior del polígono
que delimita el yacimiento La Habana.
(3) El promotor deberá llevar a cabo una Actividad Arqueológica Preventiva de
Control de Movimientos de Tierra en las obras de ejecución de la modificación a línea
subterránea.

(1) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que
pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la
conectividad territorial.
(2) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de
las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar
destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas.
(3) Se diseñará y plantará una pantalla vegetal, seto perimetral o bosquetes, en
función de la orografía del terreno, junto al vallado que se instale, empleando especies
autóctonas arbóreas y arbustivas, tales como mirto (Myrtus communis), lentisco
(Pistacea lentiscus), romero (Rosmarinus officinalis), coscoja (Quercus coccifera),
alcornoque (Quercus suber), algarrobo (Ceratonia siliqua), etc., procedentes de vivero
autorizado. Se justificarán las especies elegidas, la densidad, marco y distribución de
plantación, así como la ubicación, aportando un plano de detalle en el que se observe
suficientemente el resultado de esta medida, la cual se llevará a cabo bajo la supervisión
de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva con quién se deberá
consensuar el proyecto final de restauración.
(4) Se garantizará el éxito y mantenimiento de la pantalla perimetral durante toda la
vida útil del proyecto, efectuando las reposiciones de marras que fuesen necesarias.
Estas formaciones serán mantenidas tras el desmantelamiento de la instalación en
calidad de refugio para la fauna y diversificación del hábitat. Se recomienda tomar como

cve: BOE-A-2023-2425
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Paisaje: