III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2425)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Solar Fotovoltaico Rivera de 419,95 MWP y 340,496 MWN, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huelva".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12931

coordinación con el órgano ambiental de la comunidad autónoma, que garanticen la
conservación de sus poblaciones.
(17) El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e
Integración Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las
actuaciones de restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor
en el proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando
las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a
utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el
presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano
ambiental de la comunidad autónoma para su validación. Deberá asegurarse la viabilidad
y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones, así como del apantallamiento
vegetal a realizar durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición
de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso.
(18) El proyecto de construcción incluirá la cuantificación y representación
cartográfica de las superficies de menos de 100 m2 de cada HIC que vayan a verse
afectadas por las operaciones o la ocupación del proyecto, e incluirá el restablecimiento
de dichos hábitats en una superficie cinco veces superior a la en cada caso afectada,
localizando cartográficamente las superficies donde la compensación tendrá lugar.
Dichas compensaciones se localizarán lo más próximas posible a las zonas afectadas
por el proyecto.
(19) Para compensar la pérdida de hábitat por superficie ocupada, se deberá
proponer un área de superficie debidamente justificada (al menos el 25 % de la superficie
realmente afectada por pérdida de hábitat estepario) preferentemente dentro de las
zonas designadas por el Plan de Recuperación y Conservación de Aves Esteparias
(ZAPRAE), en la que se plantee un plan de actuaciones a lo largo de toda la vida útil del
proyecto, encaminadas a la mejora y conservación de dichos hábitats y especies.

(1) Se considera necesario que las líneas eléctricas de interconexión y de
evacuación cumplan las medidas antielectrocución establecidas en el Decreto 178/2006,
de 10 de octubre, así como dotarse de las medidas anticolisión definidas en ese mismo
Decreto y en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. En caso de discrepancia entre
las medidas anticolisión definidas en ambas normas, se adoptarán las que impliquen una
mayor protección para el medio ambiente.
(2) Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción
y mantenimiento condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la
zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de
especies incluidas en el CREA y en el CEEA.
(3) Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna,
para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno,
con especial énfasis sobre las esteparias. Dicha prospección se deberá llevar a cabo,
en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el
cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección se remitirán a los organismos
autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas
oportunas, en su caso, tanto de prevención como de exclusión de un área.
(4) Todas las actuaciones previstas como medidas preventivas, correctoras y
compensatorias se dirigirán también al fin de establecer corredores ecológicos,
atendiendo a la definición del artículo 3.8 de la Ley 42/2007.
(5) El vallado será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre.
Se recuerda que según el artículo 34 del Decreto 242/2004, de 27 de julio de 2004, por
el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico establece que los vallados y
cerramientos de fincas y parcelas se deberán realizar de manera que, no supongan un
riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona, ni degraden el
paisaje. En todo caso, se tendrán en cuenta las consideraciones establecidas por la
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva.

cve: BOE-A-2023-2425
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