III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2425)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Solar Fotovoltaico Rivera de 419,95 MWP y 340,496 MWN, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huelva".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12930

(7) Respecto a la PSFV, se excluirán de las actuaciones una franja de entre 5 y 20
m en cada margen de los arroyos que atraviesan la finca, en función de su importancia,
con objeto de mantener una banda de vegetación natural que contribuya a la protección
y estabilización de los cauces, así como a la conexión entre las poblaciones de las
especies de flora y fauna silvestres.
(8) En el caso de que las instalaciones previstas en el proyecto pretendan la
eliminación de especies forestales, el análisis ambiental valorará su interés conforme
a los principios y determinaciones contenidas en la normativa de aplicación y,
singularmente, en el Plan Forestal de Andalucía, justificando la conveniencia de su
eliminación.
(9) En cualquier caso, se procurará que la actuación no suponga el aislamiento de
ninguna masa forestal de relevancia. Respecto de los ejemplares dispersos o pequeños
rodales de especies forestales arbóreas de interés que el proyecto propone conservar,
se deberán tomar las medidas necesarias para no comprometer su persistencia a largo
de la vida útil de las instalaciones. Por ello se establecerá entorno a ellas un perímetro
de 4 metros medidos desde el borde exterior de la proyección de su copa sobre el suelo.
En dicha zona, el terreno natural deberá quedar inalterado y libre de cualquier
infraestructura, tanto fija como temporal, asociada a la actividad.
(10) No obstante lo anterior, si finalmente fuese necesaria, como consecuencia de
la ejecución de las obras y por causa justificada, la retirada de algún ejemplar de estas
especies forestales, se deberán proponer las oportunas medidas compensatorias, como
la reforestación/densificación con especies forestales en zonas no ocupadas por la
planta fotovoltaica, con una densidad mínima de 10 pies por cada ejemplar retirado.
(11) Se deberá excluir de la superficie ocupada por paneles solares el pinar ubicado
dentro de la parcela 383 del polígono 28 del TM de Gibraleón, dado que presenta un
buen estado vegetativo y cumple una importante función ambiental.
(12) Con el objeto de evitar la posible propagación del fuego de la planta
fotovoltaica a zonas de arbolado y no dificultar las labores propias de gestión de la masa
forestal, el vallado perimetral del ámbito del proyecto, en sus límites colindantes con
terrenos de monte, deberá establecerse a una distancia de, al menos, 2 m de la zona
arbolada. De tal manera que, entre ambos, arbolado y planta fotovoltaica, exista siempre
una franja libre de vegetación arbórea y/o arbustiva con continuidad horizontal.
Asimismo, en el interior de la planta se deberá mantener junto al cerramiento, una franja
libre de vegetación, que deberá partir desde la vegetación arbórea y arbustiva a
implantar a lo largo de todo el perímetro de la planta.
(13) No se utilizarán métodos químicos y las quemas de residuos o de control de la
vegetación también quedan prohibidas para el tratamiento de la vegetación implantada o
para el control de la vegetación interior del cerramiento; excepto en el caso de plaga
declara oficialmente, conforme a la Ley 43/2002, de sanidad vegetal, en cuyo caso se
habilitarán oficialmente los productos y métodos a emplear.
(14) El control de la vegetación espontánea durante la fase de explotación de la
planta solar se realizará mediante pastoreo, debiendo calcularse y justificando la carga
ganadera soportable. Los restos vegetales procedentes de desbroces, si
excepcionalmente se realizaran, deberán ser incorporados al suelo tras su trituración.
(15) No se podrán utilizar como zonas de acopio, ni transitar maquinaria de ningún
tipo, ni instalaciones o superficies auxiliares sobre las áreas ocupadas por los HIC o
cualquier zona encharcada o de elevada humedad edáfica.
(16) Previo al inicio de las obras se realizará un cerramiento alrededor de zonas
con presencia de HIC o flora protegida, consistente en una barrera de pacas de paja que
eviten la entrada de vehículos o sedimentos. En fases de diseño y construcción se
excluirán de las acciones del proyecto todas las superficies de más de 100 m2 realmente
ocupadas por HIC. También se preservará de las actuaciones el arbolado disperso con
más de 20 cm de diámetro normal. Se realizarán censos y seguimientos de las
tendencias poblacionales en dichos rodales para, en su caso, implementar medidas en

cve: BOE-A-2023-2425
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Núm. 25