III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2425)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Solar Fotovoltaico Rivera de 419,95 MWP y 340,496 MWN, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huelva".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12928
memoria requerirá informe previo favorable de la citada Delegación Territorial, quien
además supervisará la ejecución de estas medidas.
(7) En todo caso, la viabilidad del proyecto está condicionada a la viabilidad de las
medidas compensatorias, que deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de
las obras.
(8) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta
o de sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos
geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se
estudiarán y propondrán medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas
se llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.
(9) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
durante toda la vida útil del Proyecto.
(10) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica,
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas, las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
(1) Los seguidores se instalarán mediante hinca, sin hormigonado en el anclaje.
En todo momento se evitará la realización de voladuras.
(2) No se autorizará el decapado generalizado de las superficies afectadas por los
campos fotovoltaicos. Sólo se permitirá decapar las superficies afectadas por obras en
las que esta labor sea estrictamente necesaria y esté debidamente justificada.
(3) A los efectos de minimizar la degradación del territorio por compactación
de suelo, el promotor deberá delimitar los accesos, las zonas de acopio y las zonas de
trabajo antes del inicio de la ejecución de las obras; el tránsito de vehículos, maquinaria
y equipos quedará restringido a los espacios estrictamente necesarios para la ejecución
de las obras previstas en el proyecto evaluado.
(4) De cara evitar la aparición de fenómenos erosivos y la retirada/eliminación del
horizonte edáfico existente, se minimizarán los movimientos de tierras que puedan
suponer variación del perfil natural del terreno y puedan producir una alteración de la red
de drenaje natural. Con carácter general se evitarán las actuaciones que conlleven
movimientos de tierras en todas aquellas zonas cuya pendiente media sea superior
al 10 %.
(5) Los movimientos de tierra deberán ajustarse de forma que los taludes de las
alineaciones colindantes con terrenos sean inferiores a 1,5 m de altura. En todo caso, los
taludes que se generen como consecuencia de la actuación serán revegetados con
especies autóctonas de fácil enraizamiento, seleccionándose aquellas que aseguren
mejor la estabilidad del terreno. Estos taludes tendrán un perfil con pendiente inferior
a 1V:3H.
(6) Los desmontes se llevarán a cabo sobre el terreno natural configurando desde
el primer momento un talud con el perfil más aproximado posible al indicado (1V:3H),
empezando desde la zona más próxima al terreno circundante y finalizando en la
cve: BOE-A-2023-2425
Verificable en https://www.boe.es
Geología y suelo:
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12928
memoria requerirá informe previo favorable de la citada Delegación Territorial, quien
además supervisará la ejecución de estas medidas.
(7) En todo caso, la viabilidad del proyecto está condicionada a la viabilidad de las
medidas compensatorias, que deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de
las obras.
(8) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta
o de sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos
geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se
estudiarán y propondrán medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas
se llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.
(9) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
durante toda la vida útil del Proyecto.
(10) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica,
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas, las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
(1) Los seguidores se instalarán mediante hinca, sin hormigonado en el anclaje.
En todo momento se evitará la realización de voladuras.
(2) No se autorizará el decapado generalizado de las superficies afectadas por los
campos fotovoltaicos. Sólo se permitirá decapar las superficies afectadas por obras en
las que esta labor sea estrictamente necesaria y esté debidamente justificada.
(3) A los efectos de minimizar la degradación del territorio por compactación
de suelo, el promotor deberá delimitar los accesos, las zonas de acopio y las zonas de
trabajo antes del inicio de la ejecución de las obras; el tránsito de vehículos, maquinaria
y equipos quedará restringido a los espacios estrictamente necesarios para la ejecución
de las obras previstas en el proyecto evaluado.
(4) De cara evitar la aparición de fenómenos erosivos y la retirada/eliminación del
horizonte edáfico existente, se minimizarán los movimientos de tierras que puedan
suponer variación del perfil natural del terreno y puedan producir una alteración de la red
de drenaje natural. Con carácter general se evitarán las actuaciones que conlleven
movimientos de tierras en todas aquellas zonas cuya pendiente media sea superior
al 10 %.
(5) Los movimientos de tierra deberán ajustarse de forma que los taludes de las
alineaciones colindantes con terrenos sean inferiores a 1,5 m de altura. En todo caso, los
taludes que se generen como consecuencia de la actuación serán revegetados con
especies autóctonas de fácil enraizamiento, seleccionándose aquellas que aseguren
mejor la estabilidad del terreno. Estos taludes tendrán un perfil con pendiente inferior
a 1V:3H.
(6) Los desmontes se llevarán a cabo sobre el terreno natural configurando desde
el primer momento un talud con el perfil más aproximado posible al indicado (1V:3H),
empezando desde la zona más próxima al terreno circundante y finalizando en la
cve: BOE-A-2023-2425
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Geología y suelo: