III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2425)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Solar Fotovoltaico Rivera de 419,95 MWP y 340,496 MWN, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huelva".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12927
1.
Condiciones al proyecto.
i)
Condiciones generales:
(1) Todas las actuaciones serán compatibles con la normativa relativa a la
ordenación del territorio y el planeamiento urbanístico, en su caso.
(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
Resolución.
(3) Con el propósito de ser más clarificador, práctico y efectivo, el promotor deberá
elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras,
Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las
medidas previstas en los EsIA aportados, las determinaciones ambientales precedentes,
así como las determinaciones que se relacionan a continuación. Igualmente, se
elaborará el Plan de Vigilancia Ambiental, documento que deberá se conformado por la
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva con anterioridad a la resolución
de la Autorización Ambiental Unificada, con objeto de incluir las prescripciones
ambientales que procedan.
(4) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(5) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen
circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Andalucía, desde la Consejería de Agricultura Ganadería
Pesca y Desarrollo Sostenible se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar
dichos riesgos.
(6) Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar a la
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva una memoria detallada, que se
incluirá al EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para la ejecución de las
medidas compensatorias con las zonas propuestas para la implementación de las
medidas de mejora de hábitat estepario, programa de capturas-marcajes, otras medidas
en materia de fauna y flora y metodologías de los seguimientos planteados. La citada
cve: BOE-A-2023-2425
Verificable en https://www.boe.es
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado
de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico Rivera
de 419,95 MWP y 340,496 MWN, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de
Huelva», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para
la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12927
1.
Condiciones al proyecto.
i)
Condiciones generales:
(1) Todas las actuaciones serán compatibles con la normativa relativa a la
ordenación del territorio y el planeamiento urbanístico, en su caso.
(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
Resolución.
(3) Con el propósito de ser más clarificador, práctico y efectivo, el promotor deberá
elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras,
Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las
medidas previstas en los EsIA aportados, las determinaciones ambientales precedentes,
así como las determinaciones que se relacionan a continuación. Igualmente, se
elaborará el Plan de Vigilancia Ambiental, documento que deberá se conformado por la
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva con anterioridad a la resolución
de la Autorización Ambiental Unificada, con objeto de incluir las prescripciones
ambientales que procedan.
(4) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(5) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen
circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Andalucía, desde la Consejería de Agricultura Ganadería
Pesca y Desarrollo Sostenible se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar
dichos riesgos.
(6) Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar a la
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva una memoria detallada, que se
incluirá al EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para la ejecución de las
medidas compensatorias con las zonas propuestas para la implementación de las
medidas de mejora de hábitat estepario, programa de capturas-marcajes, otras medidas
en materia de fauna y flora y metodologías de los seguimientos planteados. La citada
cve: BOE-A-2023-2425
Verificable en https://www.boe.es
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado
de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico Rivera
de 419,95 MWP y 340,496 MWN, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de
Huelva», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para
la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos: