III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2425)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Solar Fotovoltaico Rivera de 419,95 MWP y 340,496 MWN, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huelva".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12926
de implantación del Proyecto. No obstante, en aplicación de la vigente normativa en
materia de incendios forestales, el promotor deberá elaborar y presentar ante los
Ayuntamientos correspondientes los respectivos Planes de Autoprotección contra
incendios forestales (arts. 42, 43 y 44 de la Ley 5/1999 de prevención y lucha contra los
incendios forestales).
d.
Programa de vigilancia ambiental.
En el EsIA se propone un programa de vigilancia cuyos contenidos básicos, referidos
a la fase de construcción, explotación y desmantelamiento son:
– Fase de construcción:
• Seguimiento de las emisiones de polvo y ruido.
• Seguimiento de afecciones al suelo y el sistema hidrológico, control de residuos y
gestión de inertes.
• Seguimiento de las afecciones a flora y vegetación.
• Seguimiento de las afecciones a fauna.
• Integración paisajística y restauración ambiental y morfológica.
– Fase de explotación:
• Seguimiento de las actuaciones contempladas en el programa de restauración
ambiental.
• Seguimiento de las afecciones a la fauna y, en particular, a la avifauna y mamíferos
carnívoros catalogados.
• Seguimiento de las afecciones a flora y vegetación, así como del mantenimiento y
mejora de HICs.
• Seguimiento del correcto funcionamiento de la red de drenaje.
• Seguimiento de la contaminación acústica.
• Seguimiento del correcto funcionamiento de las medidas ambientales aplicadas.
• Control de la generación y gestión de residuos.
– Fase de desmantelamiento:
• Supervisión de la generación de residuos y su correcta gestión.
• Vigilancia del cumplimiento de las medidas de prevención de incendios forestales
incluidas en el EsIA.
• Seguimiento de la idoneidad de las medidas ambientales propuestas.
En todo caso, el aspecto más destacable es el plan de seguimiento específico
de fauna, que deberá realizarse en la fase de construcción del proyecto, con objeto de
completar la información sobre la fauna residente y tomar medidas necesarias si fuera
oportuno. Se deberá efectuar con la misma metodología que la utilizada en el EsIA para
poder comparar los resultados. El programa de vigilancia ambiental de la instalación
abarcará toda la vida útil de la misma.
El proyecto objeto inicial de la presente Resolución se encuentra comprendido en
el grupo 3 epígrafe j del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
cve: BOE-A-2023-2425
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12926
de implantación del Proyecto. No obstante, en aplicación de la vigente normativa en
materia de incendios forestales, el promotor deberá elaborar y presentar ante los
Ayuntamientos correspondientes los respectivos Planes de Autoprotección contra
incendios forestales (arts. 42, 43 y 44 de la Ley 5/1999 de prevención y lucha contra los
incendios forestales).
d.
Programa de vigilancia ambiental.
En el EsIA se propone un programa de vigilancia cuyos contenidos básicos, referidos
a la fase de construcción, explotación y desmantelamiento son:
– Fase de construcción:
• Seguimiento de las emisiones de polvo y ruido.
• Seguimiento de afecciones al suelo y el sistema hidrológico, control de residuos y
gestión de inertes.
• Seguimiento de las afecciones a flora y vegetación.
• Seguimiento de las afecciones a fauna.
• Integración paisajística y restauración ambiental y morfológica.
– Fase de explotación:
• Seguimiento de las actuaciones contempladas en el programa de restauración
ambiental.
• Seguimiento de las afecciones a la fauna y, en particular, a la avifauna y mamíferos
carnívoros catalogados.
• Seguimiento de las afecciones a flora y vegetación, así como del mantenimiento y
mejora de HICs.
• Seguimiento del correcto funcionamiento de la red de drenaje.
• Seguimiento de la contaminación acústica.
• Seguimiento del correcto funcionamiento de las medidas ambientales aplicadas.
• Control de la generación y gestión de residuos.
– Fase de desmantelamiento:
• Supervisión de la generación de residuos y su correcta gestión.
• Vigilancia del cumplimiento de las medidas de prevención de incendios forestales
incluidas en el EsIA.
• Seguimiento de la idoneidad de las medidas ambientales propuestas.
En todo caso, el aspecto más destacable es el plan de seguimiento específico
de fauna, que deberá realizarse en la fase de construcción del proyecto, con objeto de
completar la información sobre la fauna residente y tomar medidas necesarias si fuera
oportuno. Se deberá efectuar con la misma metodología que la utilizada en el EsIA para
poder comparar los resultados. El programa de vigilancia ambiental de la instalación
abarcará toda la vida útil de la misma.
El proyecto objeto inicial de la presente Resolución se encuentra comprendido en
el grupo 3 epígrafe j del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
cve: BOE-A-2023-2425
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