III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2425)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Solar Fotovoltaico Rivera de 419,95 MWP y 340,496 MWN, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huelva".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12924

En cuanto al grado de visibilidad del Proyecto, se estima que teóricamente un 26,5 %
de la cuenca visual analizada, se podría tener en algún grado, visibilidad sobre el mismo.
De cara a reducir el impacto paisajístico, el promotor se compromete a la instalación de
una pantalla vegetal en ambos márgenes de la carretera HU-3105, por el exterior del
vallado perimetral. Las indicaciones al respecto dadas por la Delegación Territorial de
Desarrollo Sostenible quedan recogidas en el condicionado de la presente Resolución.
La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de
Andalucía señala la afección en zonas de Protección Paisajística de Escarpes, en
concreto en los escarpes de la margen izquierda del río Tinto, por incumplimiento del
Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana aprobado por Decreto 341/2003,
de 9 de diciembre (en adelante POTAD), del trazado de la línea eléctrica de 220 kV de
conexión entre las subestaciones ST Rivera Sur 30/220 kV y ST Palos 220 kV. En el
citado Plan se establecen pasillos eléctricos para las nuevas necesidades de líneas
eléctricas de alta tensión. En los informes emitidos advierte sobre la necesidad de
contemplar alternativas para el trazado de la línea de evacuación.
Asimismo, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta
de Andalucía detecta otros dos tramos en los que la línea de evacuación incumple el
POTAD por no transcurrir por los pasillos eléctricos establecidos. El promotor indica que
ajustarse a tales pasillos implicaría un trazado alternativo que afectaría a espacios
protegidos como al Estero de Domingo Rubio e imposibilitaría el cumplimiento de las
Condiciones Técnicas y Garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus
infraestructuras técnicas complementarias, como sucede con la línea eléctrica doble 400
kV Circuito DC de REE que circula por el pasillo eléctrico. El trazado seleccionado
responde a la indicación de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva
de realizar el cruzamiento del Estero de Domingo Rubio mediante soterramiento por la
zona más estrecha. En cualquier caso, si el cruzamiento se realizase por otro punto el
trazado alternativo sobrevolaría la población Palos de la Frontera, incumpliendo diversas
restricciones normativas en cuanto a distancias de seguridad reflejadas en la citada
respuesta.
Por otro lado, el Ayuntamiento de San Juan del Puerto indica que la línea de
evacuación atraviesa «suelo No Urbanizable de Especial Protección Paisajística por
Planificación», denominado SNUr. EPP_3-Arroyo Nicoba, por lo que queda
expresamente prohibido el tendido de LAAT. Ya que dicho tramo pasa a ser soterrado, se
elimina la incompatibilidad urbanística de este tramo del informe anteriormente emitido.
Por último, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva considera
que el impacto paisajístico de la línea de evacuación, tras su propuesta de
soterramiento, pasa a ser inapreciable.
Salud y población: Durante las fases de obra y desmantelamiento se generarán
molestias a la población por el aumento en la producción de ruidos, en el tráfico, etc., así
como posibles afecciones a las propiedades privadas más cercanas. Se resalta que este
impacto es irrelevante pues no afectan a la población por la distancia en que se
encuentra el proyecto con respecto a la vivienda más cercana (250 m).
Durante la fase de explotación los impactos ocasionados a poblaciones cercanas en
cuanto a radiaciones eléctricas y magnéticas serán mínimos, debido a la distancia
existente entre las instalaciones y los núcleos poblacionales, y a que la intensidad se
mantendrá dentro de los niveles permitidos por la normativa vigente de aplicación.
Otra posible molestia destacable son los posibles cortes temporales de los accesos a
las propiedades aledañas que puedan dificultar el movimiento de vehículos y personas
por la zona. Sin embargo, se considera una afección muy localizada en espacio y tiempo
y el promotor se compromete a evitarlo en la medida de lo posible, calificándose por
tanto como impacto irrelevante.
La Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Salud y Familias de la Junta
de Andalucía informa que la alternativa seleccionada permite descartar la existencia de
impactos negativos relevantes sobre la salud.

cve: BOE-A-2023-2425
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Núm. 25