III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2428)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico "Ricobayo 1-2" de 100 MW, así como parte de su infraestructura de evacuación asociada, en Muelas del Pan (Zamora)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12985

Solar 1-2, en el que se desarrollará un programa de medidas agroambientales a lo largo
de toda la vida útil de la instalación, consensuando con el Servicio Territorial, elaborando
un «Plan preliminar de Medidas Agroambientales para la mejora del hábitat de la
avifauna esteparia». Sobre estos terrenos a compensar se establecerán superficies de
barbecho verde, de leguminosas forrajeras de secano, y se propondrá la rotación de
cultivos, creando puntos de agua o áreas inundables temporales. Además, se limitarán
las fechas para la realización de las labores agrícolas, incluida la cosecha, para
adecuarlas al ciclo vital de las aves esteparias y se reservará una superficie para la
implantación de bosquetes y áreas con vegetación natural herbácea y/o arbustiva,
eliminando el uso de fertilizantes y biocidas.
En lo que respecta a otros grupos faunísticos, el promotor ha señalado que se han
detectado varias especies incluidas en el LESRPE, en concreto hasta 8 especies de
anfibios, 4 especies de mamíferos y 7 especies de reptiles. Concretamente en el interior
de la poligonal se han detectado huellas y otros rastros, de corzo, erizo, gato montés,
gineta, garduña, tejón, comadreja, jabalí o zorro, además de contacto directo con culebra
de escalera y sapo de espuelas. En los estudios proporcionados por el promotor de
parcelas colindantes, se indica la presencia de anfibios como la rana común común
(Pelophylax perezi), sapo corredor (Bufo calamita), sapo de espuelas (Pelobates
cultripes) o el gallipato (Pleurodeles waltl). Por su parte en las praderas existe un alto
índice de biodiversidad herbácea, además de un gran número de especies animales
especializadas.
En lo que respecta al lobo, según los estudios llevados a cabo tanto en el ciclo anual
tanto en relación con este proyecto como en aledaños, se detectaron indicios de esta
especie por fototrampeo y por detección de huellas y excrementos. Se han establecido
condiciones en esta declaración que limiten el efecto barrera del proyecto.
Tal y como indica el EsIA, la implantación del proyecto y su vallado perimetral pueden
generar un posible efecto barrera afectando a la conectividad territorial de la especie, por
lo que el vallado perimetral asegurará el paso de vertebrados terrestres de tamaño
mediano/grande, limitando la altura a un máximo de 2 m (sin torsión ni de tipo gallinero ni
con elementos punzantes), sin instalarse voladizos o viseras en la parte superior, con un
vallado tipo cinegético o ganadero con la zona más próxima al suelo de 30 cm, evitando
el enterramiento o su anclaje al suelo en la parte inferior del vallado para permitir a
ciertos mamíferos excavar, además de la instalación de gateras 40x40 cm a 40 cm por
encima del terreno. Estas gateras se instalarán en zonas reconocidas como corredores
conocidos o detectados en el seguimiento ambiental del proyecto, y se distribuirán a
razón de un paso cada 150 m de vallado. Además, para evitar la duplicidad de vallados y
su efecto acumulativo, se eliminarán en su caso, otros vallados existentes dentro de las
parcelas afectadas por el proyecto en una distancia inferior a 10 m del nuevo
cerramiento.
El EsIA indica que las principales afecciones sobre la fauna se deberán a la
alteración y/o pérdida de hábitat, además de por molestias y desplazamientos debido a
los ruidos, trasiego de personal y maquinaria, así como posible destrucción de refugios.
Por ello, estas especies posiblemente se desplazarán a hábitats similares en las
proximidades de la zona de implantación del proyecto.
Ecologistas en Acción indica que en el emplazamiento del proyecto tiene lugar la
apicultura desde hace varias generaciones, y que el proyecto podría tener efectos
negativos sobre el comportamiento de las abejas. El promotor responde que la
instalación fotovoltaica no presenta ninguna incompatibilidad con la apicultura y que el
plan de revegetación favorecerá la floración y con ello a los polinizadores. Asimismo,
plantea la posibilidad de la ubicación de colmenas en el interior de la planta.
El promotor ha tenido en cuenta las recomendaciones de los organismos consultados
proponiendo una serie de medidas, que están incluidas en la presente declaración junto
con aquellas solicitadas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación
Territorial de Zamora.

cve: BOE-A-2023-2428
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Núm. 25