III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2428)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico "Ricobayo 1-2" de 100 MW, así como parte de su infraestructura de evacuación asociada, en Muelas del Pan (Zamora)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12994
Decreto 10/2018 y procediendo a la colocación de 50 unidades de placas de poliestireno,
o similar para reducir la colisión de la avifauna con este vallado.
– Con el fin de evitar el «efecto llamada» de los paneles sobre la avifauna y
minimizar o evitar el reflejo de la luz de los módulos fotovoltaicos, estos se tratarán con
productos químicos antirreflectantes.
ii.5
Población.
– Se cumplirá con las prescripciones establecidas en la legislación vigente sobre
ruido, en particular, con lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero,
por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas
máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.
– Se deberán cumplir los límites establecidos en el Real Decreto 1066/2001, por el
que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio
público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de
protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas; y la Recomendación del Consejo
de la Unión Europea 1999/519/CE, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del
público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz).
– Se deberá adecuar la iluminación exterior de la planta fotovoltaica incorporando
criterios de iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo energético y se
minimice la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones. Se cumplirá con la
legislación sectorial vigente y el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
ii.6
Cultura.
– Previo al inicio de cualquier actividad relacionada con las obras y posterior a la
prospección de flora y fauna, se procederá a la eliminación de la vegetación y
prospección arqueológica intensiva de las áreas afectadas, con recogida exhaustiva del
material lítico. En la fase de obra civil se hará un control arqueológico intensivo de los
movimientos de terreno realizado por el técnico competente, de acuerdo con lo previsto
en el Decreto 37/2007 de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la
protección de patrimonio Cultural de Castilla y León, debiendo tramitar el permiso de
actividad según el art.º 1117 y 120 del mismo.
– Seguimiento arqueológico de las obras en las parcelas 973, 981 y 982 del
Polígono 001 del T.M de Muelas del Pan.
– Se tomarán las medidas preventivas necesarias para que no se vea afectado el
yacimiento de Campazuelo.
– Sí durante el proyecto constructivo finalmente fuera necesario afectar a alguna vía
pecuaria, se solicitará las autorizaciones pertinentes.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
1. Durante la fase de funcionamiento se realizará el seguimiento del ruido generado
en las distintas infraestructuras asociadas al presente proyecto, con objeto de garantizar
el cumplimiento de los niveles establecidos en la legislación vigente. En caso de que se
detecten niveles de inmisión acústica que superen los valores admisibles según la
normativa vigente, se establecerán las medidas complementarias para garantizar su
cumplimiento.
2. Se realizará un seguimiento de las condiciones físico-químicas del suelo y de la
evolución de la vegetación natural como consecuencia de la implantación del proyecto.
Se llevará acabo la pertinente reposición de marras de la vegetación de porte arbóreo y
arbustivo en los porcentajes que desde el órgano competente de la comunidad
autónoma se soliciten. Además, se procederá a realizar hidrosiembras en todos aquellos
lugares donde la reposición de tierra vegetal no haya tenido éxito en la revegetación del
terreno.
cve: BOE-A-2023-2428
Verificable en https://www.boe.es
iii)
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12994
Decreto 10/2018 y procediendo a la colocación de 50 unidades de placas de poliestireno,
o similar para reducir la colisión de la avifauna con este vallado.
– Con el fin de evitar el «efecto llamada» de los paneles sobre la avifauna y
minimizar o evitar el reflejo de la luz de los módulos fotovoltaicos, estos se tratarán con
productos químicos antirreflectantes.
ii.5
Población.
– Se cumplirá con las prescripciones establecidas en la legislación vigente sobre
ruido, en particular, con lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero,
por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas
máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.
– Se deberán cumplir los límites establecidos en el Real Decreto 1066/2001, por el
que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio
público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de
protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas; y la Recomendación del Consejo
de la Unión Europea 1999/519/CE, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del
público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz).
– Se deberá adecuar la iluminación exterior de la planta fotovoltaica incorporando
criterios de iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo energético y se
minimice la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones. Se cumplirá con la
legislación sectorial vigente y el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
ii.6
Cultura.
– Previo al inicio de cualquier actividad relacionada con las obras y posterior a la
prospección de flora y fauna, se procederá a la eliminación de la vegetación y
prospección arqueológica intensiva de las áreas afectadas, con recogida exhaustiva del
material lítico. En la fase de obra civil se hará un control arqueológico intensivo de los
movimientos de terreno realizado por el técnico competente, de acuerdo con lo previsto
en el Decreto 37/2007 de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la
protección de patrimonio Cultural de Castilla y León, debiendo tramitar el permiso de
actividad según el art.º 1117 y 120 del mismo.
– Seguimiento arqueológico de las obras en las parcelas 973, 981 y 982 del
Polígono 001 del T.M de Muelas del Pan.
– Se tomarán las medidas preventivas necesarias para que no se vea afectado el
yacimiento de Campazuelo.
– Sí durante el proyecto constructivo finalmente fuera necesario afectar a alguna vía
pecuaria, se solicitará las autorizaciones pertinentes.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
1. Durante la fase de funcionamiento se realizará el seguimiento del ruido generado
en las distintas infraestructuras asociadas al presente proyecto, con objeto de garantizar
el cumplimiento de los niveles establecidos en la legislación vigente. En caso de que se
detecten niveles de inmisión acústica que superen los valores admisibles según la
normativa vigente, se establecerán las medidas complementarias para garantizar su
cumplimiento.
2. Se realizará un seguimiento de las condiciones físico-químicas del suelo y de la
evolución de la vegetación natural como consecuencia de la implantación del proyecto.
Se llevará acabo la pertinente reposición de marras de la vegetación de porte arbóreo y
arbustivo en los porcentajes que desde el órgano competente de la comunidad
autónoma se soliciten. Además, se procederá a realizar hidrosiembras en todos aquellos
lugares donde la reposición de tierra vegetal no haya tenido éxito en la revegetación del
terreno.
cve: BOE-A-2023-2428
Verificable en https://www.boe.es
iii)