III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2428)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico "Ricobayo 1-2" de 100 MW, así como parte de su infraestructura de evacuación asociada, en Muelas del Pan (Zamora)".
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12993

– Se procederá a la instalación de una pantalla vegetal en la que se emplearán
especies arbustivas como la retama negra o escoba rubia (Cytisus scoparius), zarzamora
(Rubus ulmifolius), majuelo (Crataegus monogyna), endrino (Prunus espinosa), almendro
o especies similares en los 2 m de anchura que tendrá esta pantalla a lo largo de toda su
extensión, según ha indicado el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación
Territorial de Zamora. Esta pantalla vegetal favorecerá a los insectos polinizadores y la
restitución de vegetación natural en el interior del recinto. Se realizará un seguimiento de
las plantaciones realizadas durante toda la vida útil del proyecto.
– El control de la vegetación intravallado se realizará, siempre que sea posible,
mediante el empleo de ganadería ovina extensiva. En todo momento se prohibirá el uso
de herbicidas y se respetará las épocas críticas de reproducción.
– La instalación deberá contar con una Memoria Técnica de Prevención de
Incendios, de acuerdo con la normativa sectorial vigente.
– Durante la explotación se procederá a revisar las superficies revegetadas para
proceder a la reposición de marras o resiembras, estableciendo como valor umbral la
cobertura del 85% de la superficie total tras el segundo año de plantación.
Fauna.

– Previo a cualquier actividad relacionada con las obras, se procederá a realizar una
prospección faunística del terreno según las indicaciones del Servicio Territorial de
Medioambiente de Zamora, estableciendo el citado organismo el diseño de los
transectos y estaciones de escucha. Especialmente se atenderá a la detección de
nidificación de aguilucho pálido y aguilucho cenizo, así como a la presencia de alondra
ricotí y quirópteros.
– Se establecerá un cronograma de actuación para la fase de construcción
limitándose los trabajos en las épocas de reproducción y crianza de la fauna existente,
que abarca desde el 1 de marzo y el 30 de junio o bien durante el periodo que indique el
organismo competente en biodiversidad del Gobierno de Castilla y León, debiendo estar
aprobado por el mismo previo al inicio de las obras. Si durante la fase de construcción se
detectase presencia de fauna amenazada, nidos o refugios se paralizarán las obras,
dando aviso al organismo competente.
– Teniendo en cuenta que el proyecto ocupará en su mayor parte un 77% terrenos
dedicados a cultivos agrícolas de secano; la superficie, parcelas y actuaciones
destinadas al programa de medidas agroambientales para compensar pérdidas en los
hábitats de aves esteparias, en una superficie que como mínimo será equivalente al 10%
de la superficie total ocupada por la instalación durante toda la vida útil de la planta,
serán consensuadas y coordinadas con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de
Zamora. Las medidas agroambientales estarán encaminadas a favorecer la
extensificación agrícola (reducción del uso de agroquímicos, rotación de cultivos con
barbechos de media-larga duración y superficies de leguminosas forrajeras de secano,
mantenimiento de lindes, adaptación del calendario de labores agrícolas al ciclo vital de
las aves, etc.), así como a la creación de una estructura de hábitat propicia para el
desarrollo de las especies afectadas, destinando distintas superficies a su refugio, a la
obtención de alimento, a la reproducción y nidificación, puntos de agua para fauna
esteparia, etc.
– En el caso de que el órgano competente en medio ambiente lo viera necesario, se
procederá a la instalación de colmenas en el interior de la planta para que aquellos
apicultores que estén interesados puedan llevar a cabo su aprovechamiento.
– El número, características y la ubicación de majanos, charchas, cajas nidos,
posaderos, así de los refugios de insectos y quirópteros se realizará según indicaciones
del órgano competente en medio ambiente de Castilla y León.
– El vallado del terreno cumplirá con las características indicadas en la
documentación recibida siempre que el organismo competente autonómico muestre su
conformidad, evitando la fragmentación territorial, siguiendo las especificaciones del

cve: BOE-A-2023-2428
Verificable en https://www.boe.es

ii.4