III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2428)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico "Ricobayo 1-2" de 100 MW, así como parte de su infraestructura de evacuación asociada, en Muelas del Pan (Zamora)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12992

– Se deberá garantizar la continuidad longitudinal y transversal de los cauces, así
como respectar la capacidad y calidad hídricas en los cruces de agua y vaguadas.
Además, en caso de detectar vegetación de ribera de interés, se tendrá que respetar
dicha vegetación.
– Se establecerán áreas específicas acondicionadas para las actividades que
puedan causar más riesgo de vertidos de residuos líquidos peligrosos, como puede ser
el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
– Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los
transformadores ubicados en la subestación transformadora, el cual estará
dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame de
este, e impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas
superficiales y subterráneas.
– El proyecto excluirá actuaciones y operaciones sobre zonas de vegetación natural
higrófila asociada a charcas y vaguadas en torno a los cursos de agua, tanto
estacionales como permanentes, que serán además dotados de una banda de
protección y balizados para evitar su afección, manteniendo una distancia de seguridad
en torno a estas masas de agua. Además, se excluirán en un buffer de 30 m la línea de
máximo llenado de las lagunas o charcas y también se excluirán, en toda su longitud, las
principales vaguadas del ámbito del proyecto, respetando una anchura mínima de al
menos la zona inundable para un periodo de retorno de 500 años.
– La ejecución de la red de viales, infraestructuras permanentes y las canalizaciones
para la red de media tensión o los centros de transformación, no alterará la
hidromorfología de las zonas de actuación, además de no modificar el drenaje natural ni
las escorrentías que mantienen las condiciones de humedad y nivel freático del suelo. En
los tramos donde se crucen vaguadas, los viales y canalizaciones se diseñarán de
manera que no se altere el suelo (puentes) o bien con sistemas que permitan la
conectividad y el drenaje natural de las vaguadas.
– Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico o
zona de policía de cualquier cauce público, y en particular los cruzamientos de la línea
de evacuación subterránea deberán contar con autorización de la Confederación
Hidrográfica del Duero. Asimismo, no se realizará ningún vertido de aguas residuales ni
captación de masas de agua, salvo que se disponga de dicha autorización.
Vegetación.

– Previamente a cualquier actividad relacionada con las obras, incluido el
balizamiento y acondicionado del terreno en las zonas de actuación y acceso, se
procederá a realizar una prospección botánica de flora protegida, prestando atención a la
detección de ejemplares de especies objetivo (Butomus umbellatus, Isatis platyloba,
Santolina semidentata, Narcissus triandrus y Isoetes durieui) y en especial la detección
de ejemplares de Isoetes velatum subsp. Asturicense, pues durante la prospección
realizada en campo se detectó Isoetes velatum.
– Si durante la fase de construcción resultase alterada alguna comunidad vegetal o
HIC, ya sea por la ocupación temporal o permanente de alguna instalación del proyecto,
se procederá a su recuperación o restauración en la misma superficie en la que se
produjo la degradación.
– Siempre que sea técnicamente viable, se priorizará la conservación de ejemplares
adultos de especies autóctonas con buen estado fitosanitario, como es el caso del
ejemplar de encina objeto de tala en el proyecto. Además de que se proceda, siempre
que sea posible, a la poda en lugar de la tala de vegetación.
– Se evitará el decapado del suelo y la corta o destrucción de especies de matorral
estepario que puedan colonizar los terrenos situados en el interior de la planta solar.
– El Plan de Restauración Vegetal, que se completará con la documentación
complementaria enviada por el promotor, deberá estar previamente aprobado por el
órgano competente en medio ambiente, antes del inicio de las obras.

cve: BOE-A-2023-2428
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