III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2428)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico "Ricobayo 1-2" de 100 MW, así como parte de su infraestructura de evacuación asociada, en Muelas del Pan (Zamora)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12991

6. Se tendrá en cuenta la Ley 1/2014 Agraria de Castilla y León en lo que sea de
aplicación, según indica la Dirección General de Producción Agropecuaria de la Junta de
Castilla y León.
7. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
ii.1

Suelo.

– Durante las obras se tratará de no afectar a los LIG del entorno, en concreto:
«Berrocal de Ricobayo-Muelas del Pan» y «Arribes del Duero».
– En el caso de que se ocupe, haga uso o se transite por terrenos de titularidad
municipal, especialmente caminos de uso público se requerirán de una previa
autorización municipal expresa, ya que no se puede invadir caminos ni modificar su
trazado, tal y como ha informado el Ayuntamiento de Muelas del Pan.
– Se procederá a descompactar y restaurar todas las superficies que hayan sido
alteradas por la ejecución del proyecto, incluidos los terrenos de cultivo que hayan sido
ocupados o utilizados por el paso de maquinaria.
– Se reutilizará la capa de tierra vegetal previamente retirada y conservada
adecuadamente para evitar el aumento de la erosión por la pérdida de la capa superficial
del suelo, además de minimizarse los movimientos de tierras que pudieran suponer
variación del perfil natural del terreno conllevando una alteración de la red de drenaje
natural o favorecer la erosión del terreno.
– Siempre que sea posible, las estructuras de soporte de los módulos, así como el
vallado perimetral, irán hincadas directamente al terreno, sin utilizar hormigón u otros
materiales análogos, evitando la realización de voladuras.
– El cableado de la línea de evacuación discurrirá por canalizaciones subterráneas
paralelas a los caminos, siempre que sea posible.
– Se utilizarán los caminos y accesos que existen en la actualidad, evitando siempre
que sea posible, la apertura de otros nuevos. En caso de ejecución de nuevos caminos
y/o accesos, se realizarán con la mínima anchura posible, procurando respetar la
vegetación autóctona, y en coordinación con el órgano ambiental de la Junta de Castilla
y León.
– Se evitará realizar los trabajos de movimientos de tierras en periodos de lluvias
para que no se produzca el arrastre de sedimentos por escorrentía, y se evitarán los
procesos erosivos como consecuencia de la realización de las obras, procediendo a
descompactar las superficies, verter la tierra vegetal sobrante y realizar una posterior
revegetación.
Hidrología.

– Además del cumplimiento de todas las medidas que se recogen en la
documentación del proyecto referente a aguas (tanto del EsIA como de la adenda de
medio hídrico), se cumplirá con cualquier otra nueva medida que establezca la
Confederación Hidrografía del Duero respecto a la nueva documentación elaborada por
el promotor, que será enviada a dicho organismo.
– La instalación de seguidores en Zona de Policía será coordinada con la
Confederación Hidrográfica del Duero. En todo caso los citados seguidores irán hincados
directamente al terreno, sin cimentación, además de que se proceda a solicitar la
correspondiente autorización.
– Se reubicará la zona inicialmente propuesta para el acopio de material, hacia
zonas menos permeables.

cve: BOE-A-2023-2428
Verificable en https://www.boe.es

ii.2