III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2428)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico "Ricobayo 1-2" de 100 MW, así como parte de su infraestructura de evacuación asociada, en Muelas del Pan (Zamora)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12995
3. Se procederá al mantenimiento de la pantalla vegetal a lo largo de toda la vida
útil del proyecto, así como de las orlas de vegetación intravallado.
4. Se realizará el seguimiento de la dinámica de las poblaciones de avifauna
(presencia, abundancia y evolución) durante toda la vida útil del proyecto, tanto de las
especies que utilizan la superficie ocupada por la planta como su entorno más inmediato
(con la periodicidad y buffer que definan los organismos competentes en medio
ambiente). En concreto se realizará un seguimiento específico de las poblaciones de
aguilucho pálido, aguilucho cenizo, milano real, terrera común, curruca rabilarga y
Alondra Ricotí, debido a la posible presencia de parejas residentes.
5. Se llevará a cabo el seguimiento de la posible mortalidad de la fauna durante
toda la vida útil del proyecto como consecuencia de atropellos, colisión con el vallado,
además de comprobar la permeabilidad del vallado, para que en caso de siniestros se
proceda a solucionar esos puntos en los que se produzcan.
6. Se vigilará que los residuos sean recogidos, almacenados adecuadamente y
retirados por gestor autorizado. Asimismo, se prestará especial atención a los aparatos
eléctricos potencialmente contaminantes.
7. En cuanto a la fase de desmantelamiento de la planta e infraestructura de
evacuación, se elaborará un programa específico de acuerdo con el procedimiento de
evaluación ambiental que corresponda en su momento, todo ello, conforme a las
autorizaciones que resulten pertinentes de los organismos competentes.
Todos los estudios e informes resultantes de este apartado deberán enviarse a los
organismos competentes de la comunidad autónoma, con la periodicidad que los mismos
consideren oportuna, todo ello con la finalidad de se propongan las medidas que se
consideren oportunas.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 12 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y
contestaciones
Consultados
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina – Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación - MITECO.
Contestación
No.
Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial – Dirección General
No.
de Calidad y Evaluación Ambiental - MITECO.
Subdirección General de Política Forestal y Lucha Contra la DesertificaciónDirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación - MITECO.
No.
Dirección General del Agua – MITECO.
No.
Confederación Hidrográfica del Duero - MITECO.
Sí.
cve: BOE-A-2023-2428
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12995
3. Se procederá al mantenimiento de la pantalla vegetal a lo largo de toda la vida
útil del proyecto, así como de las orlas de vegetación intravallado.
4. Se realizará el seguimiento de la dinámica de las poblaciones de avifauna
(presencia, abundancia y evolución) durante toda la vida útil del proyecto, tanto de las
especies que utilizan la superficie ocupada por la planta como su entorno más inmediato
(con la periodicidad y buffer que definan los organismos competentes en medio
ambiente). En concreto se realizará un seguimiento específico de las poblaciones de
aguilucho pálido, aguilucho cenizo, milano real, terrera común, curruca rabilarga y
Alondra Ricotí, debido a la posible presencia de parejas residentes.
5. Se llevará a cabo el seguimiento de la posible mortalidad de la fauna durante
toda la vida útil del proyecto como consecuencia de atropellos, colisión con el vallado,
además de comprobar la permeabilidad del vallado, para que en caso de siniestros se
proceda a solucionar esos puntos en los que se produzcan.
6. Se vigilará que los residuos sean recogidos, almacenados adecuadamente y
retirados por gestor autorizado. Asimismo, se prestará especial atención a los aparatos
eléctricos potencialmente contaminantes.
7. En cuanto a la fase de desmantelamiento de la planta e infraestructura de
evacuación, se elaborará un programa específico de acuerdo con el procedimiento de
evaluación ambiental que corresponda en su momento, todo ello, conforme a las
autorizaciones que resulten pertinentes de los organismos competentes.
Todos los estudios e informes resultantes de este apartado deberán enviarse a los
organismos competentes de la comunidad autónoma, con la periodicidad que los mismos
consideren oportuna, todo ello con la finalidad de se propongan las medidas que se
consideren oportunas.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 12 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y
contestaciones
Consultados
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina – Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación - MITECO.
Contestación
No.
Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial – Dirección General
No.
de Calidad y Evaluación Ambiental - MITECO.
Subdirección General de Política Forestal y Lucha Contra la DesertificaciónDirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación - MITECO.
No.
Dirección General del Agua – MITECO.
No.
Confederación Hidrográfica del Duero - MITECO.
Sí.
cve: BOE-A-2023-2428
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25