III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2428)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico "Ricobayo 1-2" de 100 MW, así como parte de su infraestructura de evacuación asociada, en Muelas del Pan (Zamora)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 30 de enero de 2023
b.10)

Sec. III. Pág. 12988

Sinergias.

En el estudio de sinergias elaborado por el promotor se indica que el área de estudio
presenta un alto nivel de antropización. Se ha analizado un buffer de 15 km en el que se
estarían tramitando 5 futuras plantas fotovoltaicas (sumando todas ellas una potencia de
instalación de 251 MWp y una ocupación de 530,88 ha), a las que se añadirían las 12
plantas de pequeño tamaño (50 Mwp y 62 ha) que ya estarían en funcionamiento en el
municipio de Carrascal. Además, en el entorno ya se habrían instalado un conjunto de 8
parques eólicos (con un total de 107 aerogeneradores) y habría 459 apoyos de líneas
eléctricas.
En lo que respecta a la vegetación, en el área se habría afectado a la vegetación
esclerófila por la instalación de aerogeneradores, mientras que las plantas fotovoltaicas
afectarían principalmente a tierras de labor en secano. En vista de los datos de
ocupación del suelo, el promotor indica que debido a la amplia representatividad de las
unidades afectadas y, dado que la unidad de mayor ocupación es el terreno de cultivo,
no existirá un efecto sinérgico significativo para la vegetación. Pese a ello, habría que
destacar que todos estos proyectos supondrán la ocupación del 8% de los HICs 8230*,
5330, 6220* y 6310 presentes en el entorno.
El ámbito del proyecto ya es un área muy fragmentada por la alta presencia de
infraestructuras, lo que irá en aumento con los proyectos en tramitación, que además de
aumentar el número de fragmentos, al ser de un tamaño reducido, tienen un perímetro
más elevado, generando un aumento del efecto borde en el área de estudio y, por tanto,
una pérdida más acusada de hábitat «matriz».
En lo que respecta a la afección a espacios protegidos, ninguno de los proyectos que
se está tramitando (líneas eléctricas, SET y PFV asociadas al «Nudo Ricobayo») se
localizan sobre Espacios Naturales Protegidos, por lo que la afección a la Red
Natura 2000 no se ve aumentada.
Pese a que los proyectos pueden estar inmersos en los Plan de Recuperación de la
Cigüeña negra y de Conservación del Águila perdicera, según el promotor, ninguna de
estas especies es frecuente en ámbito de estudio. Sin embargo, dado que la mayoría de
las plantas se asentarían sobre espacios de secano, podrían reducir el hábitat destinado
a especies esteparias.
En cuanto al impacto sobre el paisaje, el promotor indica que teniendo en cuenta que
la cuenca visual analizada es de 75.959,33 ha, la nueva infraestructura fotovoltaica
proyectada será visible desde el 12,71% del territorio, frente al 30,53% de superficie
sobre la que se percibe en la actualidad algún seguidor fotovoltaico. En lo que respecta a
líneas eléctricas, la mayoría de los apoyos son visibles en el territorio en un 89%, siendo
la zona más conflictiva el margen este del embalse Ricobayo.
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

El EsIA incluye un apartado que analiza los efectos derivados de la vulnerabilidad del
proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes. En él se analizan los
riesgos geológicos (terremotos, erupción volcánica, deslizamientos y tsunamis),
climatológicos (lluvias intensas, vientos, tormenta, desertificación), hidrológicos
(inundación, corrimiento de tierra), incendios forestales y explosión.
El proyecto se sitúa dentro de una zona catalogada como Zona de Alto Riesgo de
Incendios (ZARI), aunque muy próximo al límite donde esta finaliza, por lo que el
promotor considera un riesgo medio. Aun así, será necesario que se establezcan
medidas especiales de protección contra los incendios, por lo que el promotor procederá
a dejar una franja libre de vegetación en aquellas zonas que colinden con zona de
matorral y arbolado y, se cumplirá lo dispuesto en el Real Decreto 393/2007, de 23 de
marzo, elaborando el correspondiente Plan de Autoprotección contra Incendios
Forestales.
El riesgo por inundación es clasificado como moderado, pues hay en las
inmediaciones corrientes de agua cercanas al proyecto como son el Arroyo de Vallepinto

cve: BOE-A-2023-2428
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c.