III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2428)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico "Ricobayo 1-2" de 100 MW, así como parte de su infraestructura de evacuación asociada, en Muelas del Pan (Zamora)".
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12987

visual de 10 km, dado que el proyecto se encuentra en una zona elevada y
predominantemente llana. Esta infraestructura será apreciable desde gran parte del
núcleo urbano de Muelas del Pan, especialmente en su cuadrante Sureste, desde la
carretera N-122/E-82 entre los puntos kilométrico 474 – 476 y tendrá cierta visibilidad
desde carretera ZA-P-2416.
El impacto que generará esta infraestructura sobre el paisaje se debe
fundamentalmente a la intromisión de un nuevo elemento artificial en el medio y a una
disminución en la calidad del paisaje como consecuencia de la apertura de zanjas de
interconexión, unido a la parcial aparición de los seguidores fotovoltaicos. Con el fin de
disminuir estos efectos sobre el paisaje, el promotor indica que, durante la fase de
construcción, se procederá a crear un seto perimetral con especies autóctonas,
procediendo a realizar las labores necesarias (reposición de pies secos, riegos, podas,
etc.) para asegurar su funcionalidad y pervivencia durante toda la vida de la planta. Se
procederá a restaurar las zonas excavadas o removidas, caminos, zonas de acopio etc.,
así como a desmantelar todas las instalaciones provisionales necesarias para la
ejecución de las obras, una vez concluidas las mismas, para que el terreno tome una
fisiografía acorde con el terreno natural que le rodea.
b.8)

Población y Salud humana.

El promotor valora positivamente el impacto del proyecto sobre la salud humana
puesto que la energía solar reducirá la demanda de combustibles fósiles y limitará las
emisiones de gases de efecto invernadero, lo que repercutirá en un beneficio para la
salud humana, además se favorecerá la economía de la zona al generar puestos de
trabajo durante toda la vida útil del proyecto. Durante la construcción del proyecto se
podrá ver afectada la calidad del aire como consecuencia del polvo y ruido debido a las
obras, sin embargo, dado que en se trata de zonas abiertas, con alta capacidad
dispersante y sin poblaciones cercanas, estos efectos sobre la población serán leves.
En lo que respecta a la generación de campos electromagnéticos vinculados a la
línea eléctrica, en el EsIA se indica que se cumplirá con la recomendación europea
(Directiva 2013/35/UE), de manera que el público no estará expuesto a estas ondas al
localizarse los núcleos de población suficientemente alejados y no haber edificaciones
habitadas cercanas al proyecto.
El promotor tomará las medidas preventivas necesaria para evitar afectar a la
población, además de que facilitará en todo momento el tránsito de vehículos ajenos a
las obras, en especial a aquellos propietarios de parcelas cercanas que quieran acceder
a sus viviendas haciendo uso de sus caminos habituales de acceso.

Para conocer las posibles afecciones al patrimonio cultural se ha procedido a realizar
una prospección arqueológica superficial para determinar la existencia de elementos de
interés tales como Bienes de Interés Cultural (BICs), Patrimonio Arqueológico o
Patrimonio Etnográfico en el ámbito del proyecto. Tras dicha prospección, se localizaron
en las parcelas donde se ubicará el proyecto rellenos modernos-contemporáneos, así
como hallazgos aislados de un artefacto paleolítico y el resto de un recipiente cerámico,
sin considerar que pueda existir un yacimiento. Las Cartas Arqueológicas de la Junta de
Castilla y León indican que a unos metros del perímetro del parque solar se encuentra el
yacimiento de Campazuelo, catalogado como un lugar de transformación de materias
primas (de clastos de granito a molinos), No se estima necesario establecer medidas
preventivas sobre este espacio al no preverse impacto por superar los 100 m de
distancia.
Tal y como indica el promotor durante la fase de ejecución de las obras será
obligatorio un control y seguimiento arqueológico, por parte de técnicos cualificados, de
todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución
del proyecto.

cve: BOE-A-2023-2428
Verificable en https://www.boe.es

b.9) Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.