III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2427)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Proyecto parque fotovoltaico Peñaflor de 121,8 MWp, y su infraestructura de evacuación en Valladolid, Villanubla, Mudarra, Medina de Rioseco y Peñaflor de Hornija (Valladolid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12968
(residuos, vertidos, etc.) conformarán el programa para la fase de explotación. Se indica
en el EsIA que el programa tendrá vigencia durante toda la vida útil del proyecto para las
aves y los quirópteros, y un mínimo de 5 años para el resto de los factores.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el epígrafe
j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA y su adenda,
el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque fotovoltaico Peñaflor de 121,8 MWp, y su
infraestructura de evacuación en los términos municipales de Valladolid, Villanubla,
Mudarra, Medina de Rioseco y Peñaflor de Hornija (Valladolid)» en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
Condiciones al proyecto.
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio.
(3) No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni
se utilizarán las vías pecuarias, HICs, como lugar para realizar acopios de materiales,
parque de maquinaria o instalaciones auxiliares. En cualquier caso, la circulación por las
vías pecuarias deberá respetar el tránsito ganadero en todo momento.
(4) El trazado de la línea soterrada discurrirá lo máximo posible aprovechando los
márgenes de caminos y vías de comunicación existentes.
cve: BOE-A-2023-2427
Verificable en https://www.boe.es
i) Condiciones generales:
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12968
(residuos, vertidos, etc.) conformarán el programa para la fase de explotación. Se indica
en el EsIA que el programa tendrá vigencia durante toda la vida útil del proyecto para las
aves y los quirópteros, y un mínimo de 5 años para el resto de los factores.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el epígrafe
j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA y su adenda,
el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque fotovoltaico Peñaflor de 121,8 MWp, y su
infraestructura de evacuación en los términos municipales de Valladolid, Villanubla,
Mudarra, Medina de Rioseco y Peñaflor de Hornija (Valladolid)» en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
Condiciones al proyecto.
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio.
(3) No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni
se utilizarán las vías pecuarias, HICs, como lugar para realizar acopios de materiales,
parque de maquinaria o instalaciones auxiliares. En cualquier caso, la circulación por las
vías pecuarias deberá respetar el tránsito ganadero en todo momento.
(4) El trazado de la línea soterrada discurrirá lo máximo posible aprovechando los
márgenes de caminos y vías de comunicación existentes.
cve: BOE-A-2023-2427
Verificable en https://www.boe.es
i) Condiciones generales: