III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2427)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Proyecto parque fotovoltaico Peñaflor de 121,8 MWp, y su infraestructura de evacuación en Valladolid, Villanubla, Mudarra, Medina de Rioseco y Peñaflor de Hornija (Valladolid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12969

(5) El promotor debe definir y ejecutar un plan de medidas compensatorias
encaminadas a la mejora del medio natural en sus diferentes aspectos, en coordinación
con la Dirección General competente en materia de protección del medio natural de
Castilla y León. Este plan de medidas deberá estar aprobado por la citada Dirección
General antes del inicio de la construcción de las instalaciones.
(6) En caso de que durante cualquiera de las fases del proyecto se detectasen
impactos no considerados en la presente evaluación ambiental, o bien la magnitud de los
analizados fuera superior a la estimada, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento
del órgano autonómico competente correspondiente para la adopción de las medidas
que este estime oportunas.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
Aire:
(1) Queda prohibida la utilización de aditivos higroscópicos para el riego de
caminos.
Geología y suelos:
(1) Se deberá minimizar la modificación de la geomorfología del terreno al mínimo
imprescindible.
(2) Se minimizará la transformación del suelo, por lo que los seguidores se
instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admitirá la cimentación como
alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección. No se retirará la tierra
vegetal, como máxima garantía de conservación del capital suelo.
(3) En caso de que se requiera la retirada de tierra vegetal, realizar un tratamiento
adecuado y extendido posterior de la misma en las superficies afectadas.

(1) Los cruces subterráneos de masas de agua superficial se ejecutarán mediante
el método de hinca o perforación horizontal dirigida.
(2) Para las actuaciones sobre cauces que no tienen la condición de masas de
agua superficial pero que afecten a zonas protegidas o a zonas de influencia de zonas
protegidas, el promotor deberá presentar con carácter previo a la ejecución, la
documentación a que se refiere el artículo 21 de la Normativa del Plan Hidrológico
vigente o en el que le sustituya en su revisión.
(3) Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas
necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de
escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo
de contaminación de las aguas superficiales.
(4) Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier
riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros
mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
(5) Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se
produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al
terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de
protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este
tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de
las aguas superficiales y/o subterráneas.

cve: BOE-A-2023-2427
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