III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2427)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Proyecto parque fotovoltaico Peñaflor de 121,8 MWp, y su infraestructura de evacuación en Valladolid, Villanubla, Mudarra, Medina de Rioseco y Peñaflor de Hornija (Valladolid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12970

(6) Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares se deberá evitar
la ocupación del DPH y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará también, en
la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público y de
terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.
(7) Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de
maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas
subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas
deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del
dominio público hidráulico.
(8) Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el
transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase
de desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar al dominio público
hidráulico será puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero, a la
mayor brevedad posible.

(1) Al objeto de evitar posibles afecciones a especies de flora catalogada o hábitats
favorables para su presencia, no detectados durante el proceso de evaluación ambiental
del proyecto se requerirá una prospección para detectar su presencia en las zonas
afectadas por el proyecto. Se realizará en época adecuada, de manera previa al inicio
de las obras. En caso de detectar ejemplares, se procederá a señalizar el lugar y se
comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, que propondrá las
medidas a llevar a cabo, como pudieran ser en su caso pequeñas modificaciones de
trazado o traslocación de ejemplares.
(2) Se llevará a cabo una plantación perimetral en el cerramiento de la instalación
fotovoltaica. Se emplearán especies de flora similares a las existentes en los hábitats
próximos, recomendándose las siguientes especies arbustivas que por talla y ecología
pueden ser las más adecuadas: escobas (Cytisus scoparius, Adenocarpus complicatus),
cantueso (Lavandula stoechas), majuelo (Crataegus monogyna), espino negro
(Rhamnus lycioides) y especies similares. Así mismo, podrán plantearse especies de
porte arbóreo presentes en la zona como encinas (Quercus ilex) o el quejigo (Quercus
faginea). El diseño de la plantación perimetral deberá prescindir de las alineaciones
rectas y bordes geométricos, procurando que la plantación forme bosquetes y tenga un
aspecto naturalizado.
(3) El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal
(frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el
Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los
materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su
procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción
vigente que los delimita y determina.
(4) Se mantendrán, en todo lo posible, los árboles y las pequeñas manchas de
vegetación dispersas en el interior del vallado de la planta solar.
(5) Se hará una mejora y restauración vegetal de aquellas superficies de HICs que
pudieran haber sido alteradas. En este sentido, se realizará una restitución del mismo
número de metros cuadrados de superficie afectados por la implantación del proyecto.
(6) Se evitará la destrucción de zonas arboladas y suelos con gran capacidad de
absorción y almacenamiento de carbono. No se deben aceptar, salvo excepciones
localizadas y justificadas, situaciones de eliminación de vegetación arbórea por su papel
como reservorio y sumidero de CO2.
Fauna:
(1) Previamente al inicio de cualquier actuación se realizará una prospección, en
todo el ámbito del proyecto, con el objetivo de localizar la presencia de nidos de especies
protegidas, especialmente de aguilucho cenizo, o sensibles a los efectos derivados del

cve: BOE-A-2023-2427
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Vegetación, flora e HICs: