III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2427)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Proyecto parque fotovoltaico Peñaflor de 121,8 MWp, y su infraestructura de evacuación en Valladolid, Villanubla, Mudarra, Medina de Rioseco y Peñaflor de Hornija (Valladolid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12971
presente proyecto. Si se advirtiese su presencia, se comunicará al Servicio Territorial
de Medio Ambiente de Valladolid y se procederá a balizar un perímetro de 50 m
alrededor de los nidos mediante malla de tipo gallinero o pacas de paja.
(2) Deberán añadirse en el medio de los paneles solares líneas blancas, en forma
de rejilla, para minimizar la atracción a los mismos de insectos acuáticos.
(3) Todos los vallados perimetrales de las instalaciones de la planta fotovoltaica
deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético
o ganadero, pero con la luz de malla amplia (lo más cercano posible a 30 × 30 cm) en la
parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. En ningún
caso se utilizará mallas de simple torsión o tipo gallinero, ni contendrán alambre
de espino ni otros elementos cortantes. Además, se instalarán gateras y pasos de
dimensiones amplias (40 × 40 cm) en algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar
la máxima permeabilidad posible para toda la fauna, o, con el mismo fin, se procederá
a la elevación de la parte inferior de todo el vallado 20-30 cm por encima del terreno.
(4) Se instalarán pequeñas placas de color claro a tresbolillo a lo largo del vallado
de la planta solar y SET para aumentar la visibilidad de este y evitar la colisión de aves
contra él. La distancia entre estas placas será de 10 m.
(5) No podrán utilizarse herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros
productos químicos que, por sus características, provoquen perturbaciones en los
sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona
de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores
o las especies que precisan el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida;
excepto en el caso de plaga declarada oficialmente, conforme a la Ley 43/2002 de
Sanidad Vegetal, en cuyo caso se habilitarán oficialmente los productos y métodos a
emplear. Por lo que en relación con las labores de mantenimiento y control de la
vegetación espontánea que pueda surgir en el campo solar (bajo los seguidores y en los
pasillos de separación), deberán emplearse técnicas inocuas como el desbroce manual o
mecánico, o el pastoreo controlado.
(6) Se realizará la eliminación de la vegetación para la realización de las zanjas
fuera del periodo comprendido entre el 15 de abril y el 15 de agosto, con objeto de evitar
la afección a las especies de fauna durante la época de cría, especialmente aguilucho
pálido y cenizo. Esa misma restricción temporal se aplicará a la corta de arbolado, que
de forma puntual pudiera ser necesario.
(7) Los trabajos previstos no podrán ejecutarse dentro del periodo comprendido
entre el 1 de marzo y el 31 de noviembre, desde una hora antes de la puesta de sol
hasta una hora después de la salida del sol (periodo de alimentación de las especies de
quirópteros catalogadas).
(8) Se consensuará con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid el
cronograma de actuaciones para garantizar la mínima afección a la fauna protegida.
(9) Si excepcionalmente fuese necesario realizar la corta de arbolado con motivo de
la instalación del proyecto, se realizará una prospección previa, para descartar
afecciones a zonas de dormideros invernal o de reproducción (primavera) de milano real,
en caso de darse esta circunstancia deberá comunicarse al Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Valladolid.
(10) No se podrán cortar ni podar los árboles que contengan nidos de especies de
avifauna catalogada. Durante la época de apareamiento y cría, no se podrán cortar ni
podar los árboles que contengan nidos de cualquier especie de avifauna.
(11) En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen
circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el CEEA, el Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Valladolid podrá tomar las medidas adecuadas para
minimizarlos.
(12) Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con un tratamiento químico
antirreflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz incluso en periodos nocturnos
con luna llena, con el fin de evitar el efecto llamada sobre las aves acuáticas y minimizar
el impacto visual de la planta.
cve: BOE-A-2023-2427
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12971
presente proyecto. Si se advirtiese su presencia, se comunicará al Servicio Territorial
de Medio Ambiente de Valladolid y se procederá a balizar un perímetro de 50 m
alrededor de los nidos mediante malla de tipo gallinero o pacas de paja.
(2) Deberán añadirse en el medio de los paneles solares líneas blancas, en forma
de rejilla, para minimizar la atracción a los mismos de insectos acuáticos.
(3) Todos los vallados perimetrales de las instalaciones de la planta fotovoltaica
deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético
o ganadero, pero con la luz de malla amplia (lo más cercano posible a 30 × 30 cm) en la
parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. En ningún
caso se utilizará mallas de simple torsión o tipo gallinero, ni contendrán alambre
de espino ni otros elementos cortantes. Además, se instalarán gateras y pasos de
dimensiones amplias (40 × 40 cm) en algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar
la máxima permeabilidad posible para toda la fauna, o, con el mismo fin, se procederá
a la elevación de la parte inferior de todo el vallado 20-30 cm por encima del terreno.
(4) Se instalarán pequeñas placas de color claro a tresbolillo a lo largo del vallado
de la planta solar y SET para aumentar la visibilidad de este y evitar la colisión de aves
contra él. La distancia entre estas placas será de 10 m.
(5) No podrán utilizarse herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros
productos químicos que, por sus características, provoquen perturbaciones en los
sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona
de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores
o las especies que precisan el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida;
excepto en el caso de plaga declarada oficialmente, conforme a la Ley 43/2002 de
Sanidad Vegetal, en cuyo caso se habilitarán oficialmente los productos y métodos a
emplear. Por lo que en relación con las labores de mantenimiento y control de la
vegetación espontánea que pueda surgir en el campo solar (bajo los seguidores y en los
pasillos de separación), deberán emplearse técnicas inocuas como el desbroce manual o
mecánico, o el pastoreo controlado.
(6) Se realizará la eliminación de la vegetación para la realización de las zanjas
fuera del periodo comprendido entre el 15 de abril y el 15 de agosto, con objeto de evitar
la afección a las especies de fauna durante la época de cría, especialmente aguilucho
pálido y cenizo. Esa misma restricción temporal se aplicará a la corta de arbolado, que
de forma puntual pudiera ser necesario.
(7) Los trabajos previstos no podrán ejecutarse dentro del periodo comprendido
entre el 1 de marzo y el 31 de noviembre, desde una hora antes de la puesta de sol
hasta una hora después de la salida del sol (periodo de alimentación de las especies de
quirópteros catalogadas).
(8) Se consensuará con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid el
cronograma de actuaciones para garantizar la mínima afección a la fauna protegida.
(9) Si excepcionalmente fuese necesario realizar la corta de arbolado con motivo de
la instalación del proyecto, se realizará una prospección previa, para descartar
afecciones a zonas de dormideros invernal o de reproducción (primavera) de milano real,
en caso de darse esta circunstancia deberá comunicarse al Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Valladolid.
(10) No se podrán cortar ni podar los árboles que contengan nidos de especies de
avifauna catalogada. Durante la época de apareamiento y cría, no se podrán cortar ni
podar los árboles que contengan nidos de cualquier especie de avifauna.
(11) En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen
circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el CEEA, el Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Valladolid podrá tomar las medidas adecuadas para
minimizarlos.
(12) Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con un tratamiento químico
antirreflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz incluso en periodos nocturnos
con luna llena, con el fin de evitar el efecto llamada sobre las aves acuáticas y minimizar
el impacto visual de la planta.
cve: BOE-A-2023-2427
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25