III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2427)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Proyecto parque fotovoltaico Peñaflor de 121,8 MWp, y su infraestructura de evacuación en Valladolid, Villanubla, Mudarra, Medina de Rioseco y Peñaflor de Hornija (Valladolid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12972

(13) El promotor llegará a un acuerdo con los propietarios actuales de las parcelas
de ocupación de las plantas, para que se realice el desbroce total de la superficie a
intervenir en fechas anteriores a las de nidificación de aguilucho cenizo, esto es antes
del 15 de abril para así evitar, que ejemplares de la especie presentes en la zona puedan
desarrollar querencia por el área de implantación del parque a la hora de la nidificación.
(14) Para que el interior de la instalación pueda servir de refugio a especies de
fauna de pequeño y mediano tamaño, se deberá plantar un porcentaje de entorno al 1%
de la superficie de la instalación para la formación de rodales de vegetación, con una
superficie mínima de 0,5 ha, repoblada con especies arbustivas o subarbóreas y
distribuidos en varias zonas interiores de la instalación para que sirva de reservorio de
fauna.
(15) Respecto a los majanos, no deberán generarse si no existen. En su caso, y si
fuesen importantes por sus dimensiones y la vegetación que albergan, deberán
respetarse marcándose de forma previa a la instalación. Si son majanos simples de
piedra, se permitirá su recolocación en otras áreas dentro de la poligonal del vallado.
(16) En la ejecución de cunetas y drenajes, estos deberán estar acondicionadas
para que no supongan un «Efecto barrera» para la herpetofauna.
(17) Si durante la fase de obra, se detectara nidificación de alguna especie con
interés conservacionista, como por ejemplo milano real o aguilucho cenizo, en un radio
de 200 m o inferior de alguna de las instalaciones proyectadas, se comunicará
inmediatamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid para adecuar la
planificación de las obras y evitar molestias, hasta que los pollos abandonen el nido.
(18) Se deberán conservar los corredores ecológicos como mecanismo de
adaptación de la biodiversidad al cambio climático.
(19) Se debe establecer un Plan de Conservación de Aves Esteparias asociado al
proyecto de la planta donde se incluyan las medidas que se abordarán para la mejora del
hábitat estepario asociado a las especies de avifauna protegida presentes en la zona.
Este Plan deberá ser aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León.
Con este fin será necesario que el promotor aporte, una superficie para la mejora del
hábitat de avifauna esteparia que cumpla las siguientes condiciones:
La superficie ha de ser equivalente al 50 % de la superficie total ocupada por la
planta y debe estar constituida íntegramente por terrenos de cultivo.
Respecto al hábitat estepario:
Estos terrenos habrán de conservarse con las medidas que le confieren la cualidad
de hábitat óptimo para aves esteparias al menos un tiempo equivalente a la vida útil de la
instalación.
No deberán fragmentarse en superficies menores a las 10 ha.
No deberán localizarse a distancias inferiores a 2 km de terrenos clasificados como
urbanos o urbanizables, y de líneas eléctricas de transporte o distribución sin dispositivos
anticolisión o electrocución.
Han de ser parcelas de nula o escasa pendiente, dado que estos son los terrenos
más favorables para la presencia de las aves esteparias.
Se priorizará la localización de estos terrenos, con carácter general, en la provincia
de implantación del proyecto y, en cualquier caso, dentro del área de distribución de las
especies afectadas en función de razones ecológicas (tales como la necesidad de
incrementar hábitat potencial para especies de aves esteparias en territorios de reciente
extinción o con presencia de metapoblaciones con necesidades de incremento de hábitat
disponible). Este análisis se podrá realizar teniendo en cuenta la información obtenida de
los seguimientos de aves esteparias obtenidos en el marco del Plan de Monitorización
del Estado de Conservación de la Biodiversidad en Castilla y León.
Las medidas a tomar en estas superficies deberán ir más allá de los requisitos que
los beneficiarios de ayudas de la Política Agraria Común tienen que cumplir en relación a

cve: BOE-A-2023-2427
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Núm. 25