III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2427)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Proyecto parque fotovoltaico Peñaflor de 121,8 MWp, y su infraestructura de evacuación en Valladolid, Villanubla, Mudarra, Medina de Rioseco y Peñaflor de Hornija (Valladolid)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12973
las actuaciones derivadas de la condicionalidad reforzada (buenas prácticas agrícolas y
medioambientales y requisitos legales de gestión) y realizarse sobre parcelas que no
estén acogidas a medidas agroambientales, ecoesquemas u otras medidas de
compensación de lucro cesante que contemplen actuaciones similares de cara a evitar
una doble financiación de las mismas actuaciones.
En estas superficies se establecerán, al menos, las siguientes medidas:
Rotación de cultivos.
Superficies de barbecho verde, aproximadamente el 24 % de la superficie.
Superficie de leguminosas anuales, alfalfa o polifitas, aproximadamente 10 % de la
superficie.
Reserva de superficie del 1% para bosquetes, linderos, y/o áreas con vegetación
natural herbácea y/o arbustiva.
Reducción o incluso anulación del uso de fertilizantes y biocidas.
La paja del cereal en la totalidad de la superficie de secano deberá ser triturada y
esparcida mecánicamente para su incorporación al rastrojo anual. El rastrojo anual solo
podrá ser alzado a partir del 1 de febrero y en ningún caso el rastrojo ni el barbecho
podrán ser quemados.
Limitación y/o anulación del uso de fertilizantes y biocidas.
Limitación de fechas en las labores agrícolas (incluida la cosecha) para adecuarlas al
ciclo vital de las especies de aves esteparias.
Mantenimiento de los puntos de agua o áreas inundables temporales que pudieran
existir en la zona seleccionada con el fin de que puedan ser aprovechadas por aves
esteparias como zonas de abrevadero y fomentar la creación de manera natural de
hábitos halófilos.
Población y salud:
(1) Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se
asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio
ambiente.
(2) Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera
potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente,
debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas
necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
Paisaje:
(1) Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos
no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. En aquellos caminos principales
que por su uso previsto sí requieran de actuaciones de consolidación, estás se realizarán
con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.
(2) Se debe realizar una integración paisajística de la SET «Peñaflor 30/220 kV»,
mediante acabados exteriores de los edificios previstos con un tratamiento de color,
textura y acabados acorde al entorno, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y
paredes exteriores de las edificaciones.
(1) La viabilidad del presente proyecto queda condicionada a la obtención, antes
del inicio de las obras, del informe favorable del organismo autonómico competente en
materia de Patrimonio Cultural, en cuyo caso el promotor deberá atenerse a todas las
condiciones indicadas en él.
(2) Se llevará a cabo el seguimiento de las labores de desbroce y movimiento de
tierras por un técnico arqueólogo competente en la materia presente a pie de obra o la
realización de sondeos en hipotéticas zonas potencialmente problemáticas.
cve: BOE-A-2023-2427
Verificable en https://www.boe.es
Patrimonio Cultural:
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12973
las actuaciones derivadas de la condicionalidad reforzada (buenas prácticas agrícolas y
medioambientales y requisitos legales de gestión) y realizarse sobre parcelas que no
estén acogidas a medidas agroambientales, ecoesquemas u otras medidas de
compensación de lucro cesante que contemplen actuaciones similares de cara a evitar
una doble financiación de las mismas actuaciones.
En estas superficies se establecerán, al menos, las siguientes medidas:
Rotación de cultivos.
Superficies de barbecho verde, aproximadamente el 24 % de la superficie.
Superficie de leguminosas anuales, alfalfa o polifitas, aproximadamente 10 % de la
superficie.
Reserva de superficie del 1% para bosquetes, linderos, y/o áreas con vegetación
natural herbácea y/o arbustiva.
Reducción o incluso anulación del uso de fertilizantes y biocidas.
La paja del cereal en la totalidad de la superficie de secano deberá ser triturada y
esparcida mecánicamente para su incorporación al rastrojo anual. El rastrojo anual solo
podrá ser alzado a partir del 1 de febrero y en ningún caso el rastrojo ni el barbecho
podrán ser quemados.
Limitación y/o anulación del uso de fertilizantes y biocidas.
Limitación de fechas en las labores agrícolas (incluida la cosecha) para adecuarlas al
ciclo vital de las especies de aves esteparias.
Mantenimiento de los puntos de agua o áreas inundables temporales que pudieran
existir en la zona seleccionada con el fin de que puedan ser aprovechadas por aves
esteparias como zonas de abrevadero y fomentar la creación de manera natural de
hábitos halófilos.
Población y salud:
(1) Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se
asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio
ambiente.
(2) Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera
potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente,
debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas
necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
Paisaje:
(1) Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos
no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. En aquellos caminos principales
que por su uso previsto sí requieran de actuaciones de consolidación, estás se realizarán
con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.
(2) Se debe realizar una integración paisajística de la SET «Peñaflor 30/220 kV»,
mediante acabados exteriores de los edificios previstos con un tratamiento de color,
textura y acabados acorde al entorno, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y
paredes exteriores de las edificaciones.
(1) La viabilidad del presente proyecto queda condicionada a la obtención, antes
del inicio de las obras, del informe favorable del organismo autonómico competente en
materia de Patrimonio Cultural, en cuyo caso el promotor deberá atenerse a todas las
condiciones indicadas en él.
(2) Se llevará a cabo el seguimiento de las labores de desbroce y movimiento de
tierras por un técnico arqueólogo competente en la materia presente a pie de obra o la
realización de sondeos en hipotéticas zonas potencialmente problemáticas.
cve: BOE-A-2023-2427
Verificable en https://www.boe.es
Patrimonio Cultural: