III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2427)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Proyecto parque fotovoltaico Peñaflor de 121,8 MWp, y su infraestructura de evacuación en Valladolid, Villanubla, Mudarra, Medina de Rioseco y Peñaflor de Hornija (Valladolid)".
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12974
(3) Cualquier intervención sobre algún bien de interés patrimonial que corresponda
competencialmente a la Administración central deberá cursarse previa solicitud de
autorización y aplicando las medidas que resulten de la resolución de la misma. Todo ello
sin perjuicio de posibles futuras acciones que se puedan llevar a cabo dentro del ámbito
competencial asignado al Ministerio de Cultura y Deporte por la legislación Estatal en
materia de Patrimonio Cultural.
(4) La instalación de los paneles solares y el cerramiento de la planta se localizará
en todo caso fuera de los terrenos de las vías pecuarias colindantes al perímetro de la
instalación. Así mismo, el trazado de la línea de evacuación, en los tramos que coinciden
o cruzan estas vías deberán respetar su integridad superficial. Igualmente, se deberá
realizar ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid la solicitud de
ocupación de los posibles cruzamientos de la línea de evacuación que afecten a las vías
pecuarias presentes en la zona.
iii)
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA,
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
resolución. En todo caso, siguiendo las siguientes indicaciones el programa de vigilancia,
que se extenderá para todo el periodo de funcionamiento de la planta, deberá
consensuarse con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. Asimismo, se
deberá incluir en el proyecto, además de lo propuesto por el promotor, lo siguiente:
Cualquier incidencia que durante las tareas de vigilancia ambiental pudiera
detectarse, en cualquiera de las fases del proyecto, será comunicada al Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, de cara a valorar la información aportada y
aplicar las medidas que, en su caso, fuese necesario adoptar.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
cve: BOE-A-2023-2427
Verificable en https://www.boe.es
Durante el primer año, búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de
animales en torno al vallado y dentro de la superficie de la planta. Se persigue detectar
mortalidad por colisión tanto con los paneles como con la valla del cerramiento.
Se realizarán muestreos mensuales, recorriendo la totalidad de los pasillos entre los
paneles. Se efectuará también un recorrido siguiendo el borde exterior del vallado.
El planteamiento del segundo y posteriores años deberá responder a los resultados
del primer año de seguimiento, adaptándose a ellos y comunicado al Servicio Territorial
de Medio Ambiente de Valladolid.
Si durante el proceso de seguimiento se constatara la presencia de fauna
especialmente susceptible a cambios en el paisaje, aunque se haya considerado
compatible con el proyecto, será preciso evaluar la modificación de su comportamiento
antes y después de la instalación de las plantas.
–Seguimiento de la vegetación implantada o existente en el interior e inmediaciones
de la planta.
Seguimiento del uso de la superficie de la planta por la fauna. Aprovechando la
búsqueda de cadáveres se reforzará la búsqueda de rastros de fauna, con el fin de
determinar el uso que ésta hace de la misma.
Respecto al informe final de la vigilancia ambiental, éste se entregará anualmente
para ir adoptando soluciones a medida que se detecten problemas, en su caso.
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12974
(3) Cualquier intervención sobre algún bien de interés patrimonial que corresponda
competencialmente a la Administración central deberá cursarse previa solicitud de
autorización y aplicando las medidas que resulten de la resolución de la misma. Todo ello
sin perjuicio de posibles futuras acciones que se puedan llevar a cabo dentro del ámbito
competencial asignado al Ministerio de Cultura y Deporte por la legislación Estatal en
materia de Patrimonio Cultural.
(4) La instalación de los paneles solares y el cerramiento de la planta se localizará
en todo caso fuera de los terrenos de las vías pecuarias colindantes al perímetro de la
instalación. Así mismo, el trazado de la línea de evacuación, en los tramos que coinciden
o cruzan estas vías deberán respetar su integridad superficial. Igualmente, se deberá
realizar ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid la solicitud de
ocupación de los posibles cruzamientos de la línea de evacuación que afecten a las vías
pecuarias presentes en la zona.
iii)
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA,
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
resolución. En todo caso, siguiendo las siguientes indicaciones el programa de vigilancia,
que se extenderá para todo el periodo de funcionamiento de la planta, deberá
consensuarse con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. Asimismo, se
deberá incluir en el proyecto, además de lo propuesto por el promotor, lo siguiente:
Cualquier incidencia que durante las tareas de vigilancia ambiental pudiera
detectarse, en cualquiera de las fases del proyecto, será comunicada al Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, de cara a valorar la información aportada y
aplicar las medidas que, en su caso, fuese necesario adoptar.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
cve: BOE-A-2023-2427
Verificable en https://www.boe.es
Durante el primer año, búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de
animales en torno al vallado y dentro de la superficie de la planta. Se persigue detectar
mortalidad por colisión tanto con los paneles como con la valla del cerramiento.
Se realizarán muestreos mensuales, recorriendo la totalidad de los pasillos entre los
paneles. Se efectuará también un recorrido siguiendo el borde exterior del vallado.
El planteamiento del segundo y posteriores años deberá responder a los resultados
del primer año de seguimiento, adaptándose a ellos y comunicado al Servicio Territorial
de Medio Ambiente de Valladolid.
Si durante el proceso de seguimiento se constatara la presencia de fauna
especialmente susceptible a cambios en el paisaje, aunque se haya considerado
compatible con el proyecto, será preciso evaluar la modificación de su comportamiento
antes y después de la instalación de las plantas.
–Seguimiento de la vegetación implantada o existente en el interior e inmediaciones
de la planta.
Seguimiento del uso de la superficie de la planta por la fauna. Aprovechando la
búsqueda de cadáveres se reforzará la búsqueda de rastros de fauna, con el fin de
determinar el uso que ésta hace de la misma.
Respecto al informe final de la vigilancia ambiental, éste se entregará anualmente
para ir adoptando soluciones a medida que se detecten problemas, en su caso.