III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2427)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Proyecto parque fotovoltaico Peñaflor de 121,8 MWp, y su infraestructura de evacuación en Valladolid, Villanubla, Mudarra, Medina de Rioseco y Peñaflor de Hornija (Valladolid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12967

actuación será visible desde algunos puntos del entorno, como son las carreteras más
próximas al proyecto (A-60 y N-601), y las casas y fincas diseminadas en el entorno, así
como desde algunos puntos de los núcleos de población próximos (La Mudarra,
Villanubla, Peñaflor de Hornija y Castromonte).
Durante la fase de construcción del proyecto, el paisaje de la zona se verá afectado
por distintas causas, entre las que destacan los movimientos de tierra realizados antes
del perfilado y rematado final y los desbroces, la presencia de maquinaria, la apertura de
zanjas, acopios de materiales, etc. Durante la fase de construcción el impacto se deriva
de la presencia en elementos antrópicos en un entorno seminatural. Todas estas
acciones producirán una alteración de los componentes del paisaje.
Sinergias: Del análisis incluido en el EsIA para el nudo «Mudarra» de forma muy
resumida se puede concluir que el presente proyecto junto con el resto de proyectos de
energías renovables y sus infraestructuras de evacuación existentes y en fase de
tramitación, tendrán un significativo efecto sinérgico y acumulativo en el entorno del
Nudo de la Mudarra, destacando el efecto que su conjunto tendrá sobre la fragmentación
del territorio, la permeabilidad ecológica y el paisaje, así como la pérdida de hábitat
óptimo y subóptimo para las aves esteparias.
c)

Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

Según se indica en el EsIA tras la valoración, no se ha detectado ningún riesgo
moderado, importante o muy grave, por lo que no resulta estrictamente necesario
establecer medidas de actuación para reducir o evitar los riesgos identificados, ya que no
tienen la entidad suficiente para acarrear accidentes graves o catástrofes en la planta y
su infraestructura y el medio donde se desarrolla. Con respecto al riesgo de incendio
forestal, catalogado como tolerable, no se establecerán medidas concretas para
eliminarlo, pero sí medidas de prevención mediante un control de la vegetación herbácea
que crezca en el interior de la planta mediante pastoreo o desbroce, así como un control
periódico de la maquinaria e instalaciones generadoras de chispas para mantenerlas en
un estado adecuado. Por otra parte, como se indica en el proyecto de ejecución y dado
el resultado tolerable de riesgo de erosión, se construirá donde se requieran, cunetas de
desviación para evitar la acumulación de agua o erosión en áreas de relleno.
Finalmente, la Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta de Castilla
y León en su informe aportan algunos datos relativos a diferentes tipos de riesgos y
finalmente establece unas condiciones que se han incluido íntegramente en esta
resolución.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes
naturales la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las
autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento
de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano
competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.
Programa de vigilancia ambiental.

Tal y como se indica en el EsIA el programa de vigilancia ambiental establecerá un
sistema que garantice el cumplimiento de las medidas protectoras. La necesidad de este
programa se basa en la inherente incertidumbre de todo análisis predictivo (como es la
evaluación del impacto ambiental) y al conjunto de las relaciones de la actividad con el
medio. Por ello, es necesario plantear un programa de seguimiento de las incidencias
previstas y de aquellas que puedan surgir, permitiendo detectar las desviaciones de los
efectos previstos o detectar nuevos impactos no previstos y, en consecuencia,
redimensionar las medidas propuestas o adoptar otras nuevas.
De forma muy resumida se indica, que en el EsIA se estima necesario seguir
abordando estudios que consideren las aves, quirópteros y otros grupos dentro de sus
programas de vigilancia sumado al bioindicador ya contrastado, vegetación, que junto al
parámetro paisaje y el resto de los factores de control de cualquier instalación industrial

cve: BOE-A-2023-2427
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d)