III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2427)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Proyecto parque fotovoltaico Peñaflor de 121,8 MWp, y su infraestructura de evacuación en Valladolid, Villanubla, Mudarra, Medina de Rioseco y Peñaflor de Hornija (Valladolid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12966
mencionada ZEC no se han considerado afecciones más allá de las producidas por el
establecimiento de la línea de evacuación. La Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Junta de Castilla y León estima que no hay afecciones a la Red
Natura 2000 mientras se cumplan todas las condiciones indicadas en su informe, las
cuales se ha incluido íntegramente en la presente resolución.
En relación con la presencia de Montes de Utilidad Pública, el más cercano se
encuentra a 5 km al Noroeste de la planta y se denomina «Nava de Santa María y
otros». En este sentido se elimina su afectación, ya que la nueva traza soterrada evita
discurrir por ellos, y por tanto se elimina cualquier tipo de afección, según lo indicado en
la adenda al EsIA.
Salud y población: El transporte de materiales y tránsito de maquinaria y vehículos
asociados a la fase de construcción producen un incremento del tráfico, que pueden
provocar molestias sobre la población de las localidades más cercanas. Así mismo, la
construcción del proyecto generará otras molestias a la población de la zona todas ellas
con efectos comunes como incremento de partículas en suspensión, humos o ruidos.
Por otro lado, con la implantación del proyecto, se producirá una pérdida de
productividad por cambio de uso en los terrenos, anteriormente con aprovechamiento
agrícola ocupados permanentemente por las infraestructuras, produciendo por tanto un
impacto negativo. En este sentido, se realizarán acuerdos con los propietarios de los
terrenos afectados para la compensación económica por la ocupación.
Finalmente, la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León en
su informe no estima necesario hacer alegación alguna, en tanto en cuanto las medidas
preventivas y correctoras que establece el proyecto se cumplan.
Patrimonio Cultural: Según se indica en el EsIA de forma paralela al presente
procedimiento de evaluación ambiental, se lleva a cabo la evaluación de las afecciones
al Patrimonio Histórico por parte de un técnico especialista, ante la Viceconsejería de
Cultura a través de la Sección de Patrimonio Histórico de la Delegación Territorial de la
Consejería de Cultura y Turismo de Valladolid, de acuerdo con el procedimiento
correspondiente. Como parte de este trámite se realiza un Estudio de Valoración
Histórico Cultural para poder identificar, describir y valorar el impacto del proyecto de
obra civil en cuestión sobre el Patrimonio Histórico, dando así cumplimiento a la
normativa vigente. El Servicio Territorial de Cultura y Turismo indica que aún no se ha
resuelto el procedimiento para determinar la viabilidad del proyecto en relación a sus
afecciones sobre el Patrimonio Cultural y, en su caso, las medidas correctoras y/o
preventivas que podrían considerarse como condicionado técnico.
En este sentido, la viabilidad del presente proyecto queda condicionada a la
obtención del informe favorable del órgano competente en materia de Patrimonio Cultural
de Castilla y León, acogiéndose, obligatoriamente, el promotor a las condiciones que, en
su caso, estipule dicha administración. Así se recoge en la presente resolución.
En cuanto a vías pecuarias, la poligonal de la planta linda al Este con la Cañada de
Villanubla y al Norte y Oeste linda con Cañada de Carralina. Según se indica en la
adenda al EsIA no habrá afecciones a vías pecuarias salvo el cruzamiento inicial de
la línea de evacuación con la Cañada de Carralina. Igualmente, la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León también informa
de la presencia de las siguientes vías pecuarias: Cañada Burgalesa, Cañada Real de
Extremadura a León y el Cordel Camino Ancho a Torozos.
Paisaje: De acuerdo con el Atlas del Paisaje en España, editado por el entonces
Ministerio de Medio Ambiente, el territorio en el que se propone ubicar el proyecto se
encuentra dentro de la unidad de paisaje «Páramos de los Torozos». Respecto al
entorno, la zona de actuación se localiza en el centro-Norte de la provincia de Valladolid.
Es un entorno con escasa pendiente, donde predominan los campos de labor y terrenos
de cultivo, con pequeñas manchas de vegetación natural compuestas principalmente de
encinares y quejigares, y en zonas próximas a valles de pinares. Más concretamente la
actuación se ubica dentro de la unidad de paisaje «Campos de cultivo» con una calidad y
fragilidad visual baja, definida así en el EsIA. La visibilidad no es muy elevada, si bien la
cve: BOE-A-2023-2427
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12966
mencionada ZEC no se han considerado afecciones más allá de las producidas por el
establecimiento de la línea de evacuación. La Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Junta de Castilla y León estima que no hay afecciones a la Red
Natura 2000 mientras se cumplan todas las condiciones indicadas en su informe, las
cuales se ha incluido íntegramente en la presente resolución.
En relación con la presencia de Montes de Utilidad Pública, el más cercano se
encuentra a 5 km al Noroeste de la planta y se denomina «Nava de Santa María y
otros». En este sentido se elimina su afectación, ya que la nueva traza soterrada evita
discurrir por ellos, y por tanto se elimina cualquier tipo de afección, según lo indicado en
la adenda al EsIA.
Salud y población: El transporte de materiales y tránsito de maquinaria y vehículos
asociados a la fase de construcción producen un incremento del tráfico, que pueden
provocar molestias sobre la población de las localidades más cercanas. Así mismo, la
construcción del proyecto generará otras molestias a la población de la zona todas ellas
con efectos comunes como incremento de partículas en suspensión, humos o ruidos.
Por otro lado, con la implantación del proyecto, se producirá una pérdida de
productividad por cambio de uso en los terrenos, anteriormente con aprovechamiento
agrícola ocupados permanentemente por las infraestructuras, produciendo por tanto un
impacto negativo. En este sentido, se realizarán acuerdos con los propietarios de los
terrenos afectados para la compensación económica por la ocupación.
Finalmente, la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León en
su informe no estima necesario hacer alegación alguna, en tanto en cuanto las medidas
preventivas y correctoras que establece el proyecto se cumplan.
Patrimonio Cultural: Según se indica en el EsIA de forma paralela al presente
procedimiento de evaluación ambiental, se lleva a cabo la evaluación de las afecciones
al Patrimonio Histórico por parte de un técnico especialista, ante la Viceconsejería de
Cultura a través de la Sección de Patrimonio Histórico de la Delegación Territorial de la
Consejería de Cultura y Turismo de Valladolid, de acuerdo con el procedimiento
correspondiente. Como parte de este trámite se realiza un Estudio de Valoración
Histórico Cultural para poder identificar, describir y valorar el impacto del proyecto de
obra civil en cuestión sobre el Patrimonio Histórico, dando así cumplimiento a la
normativa vigente. El Servicio Territorial de Cultura y Turismo indica que aún no se ha
resuelto el procedimiento para determinar la viabilidad del proyecto en relación a sus
afecciones sobre el Patrimonio Cultural y, en su caso, las medidas correctoras y/o
preventivas que podrían considerarse como condicionado técnico.
En este sentido, la viabilidad del presente proyecto queda condicionada a la
obtención del informe favorable del órgano competente en materia de Patrimonio Cultural
de Castilla y León, acogiéndose, obligatoriamente, el promotor a las condiciones que, en
su caso, estipule dicha administración. Así se recoge en la presente resolución.
En cuanto a vías pecuarias, la poligonal de la planta linda al Este con la Cañada de
Villanubla y al Norte y Oeste linda con Cañada de Carralina. Según se indica en la
adenda al EsIA no habrá afecciones a vías pecuarias salvo el cruzamiento inicial de
la línea de evacuación con la Cañada de Carralina. Igualmente, la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León también informa
de la presencia de las siguientes vías pecuarias: Cañada Burgalesa, Cañada Real de
Extremadura a León y el Cordel Camino Ancho a Torozos.
Paisaje: De acuerdo con el Atlas del Paisaje en España, editado por el entonces
Ministerio de Medio Ambiente, el territorio en el que se propone ubicar el proyecto se
encuentra dentro de la unidad de paisaje «Páramos de los Torozos». Respecto al
entorno, la zona de actuación se localiza en el centro-Norte de la provincia de Valladolid.
Es un entorno con escasa pendiente, donde predominan los campos de labor y terrenos
de cultivo, con pequeñas manchas de vegetación natural compuestas principalmente de
encinares y quejigares, y en zonas próximas a valles de pinares. Más concretamente la
actuación se ubica dentro de la unidad de paisaje «Campos de cultivo» con una calidad y
fragilidad visual baja, definida así en el EsIA. La visibilidad no es muy elevada, si bien la
cve: BOE-A-2023-2427
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25